Ajustes Enero 2012

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 26 días del mes de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, Transporte y Almacenamiento, Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Diego Martínez y Miguel Falero, asistidos por el Dr. Leonardo Lopez. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart y Hugo Sosa.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1ero de enero de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito entre CATIDU Y SUTCRA el 26 de mayo de 2011 y rige para Grupo Nº 13, Subgrupo Nº 8, Transporte Terrestre de Carga Internacional.

SEGUNDO. FRANJAS: Según surge de la cláusula cuarta numeral II del convenio colectivo indicado en la cláusula anterior las franjas quedaron determinadas de la siguiente manera:

Franja A): Se consideran incluídos en esta franja aquellos trabajadores que reciban un salario nominal vigente al momento de aplicación del ajuste, entre el mínimo para la categoría, y el mínimo aplicándole un 14 % de incremento.

Franja B): Se consideran incluídos en esta franja aquellos trabajadores que reciban un salario nominal vigente al momento de aplicación del ajuste, mayor al 14 % por encima del mínimo de la categoría y menor o igual al 29%.

Franja C): Se consideran incluídos en esta franja aquellos trabajadores que reciban un salario nominal vigente al momento de aplicación del ajuste, mayor al 29 % por encima del mínimo de la categoría y menor o igual al 43%.

Franja D): Se consideran incluídos en esta franja aquellos trabajadores que reciban un salario nominal vigente al momento de aplicación del ajuste, superior al 43% del mínimo de la categoría. Conforme a lo establecido en el numeral III de la cláusula Cuarta del convenio colectivo indicado en la cláusula primero de la presente acta los trabajadores incluidos en las franjas C) o D), continuarán en las mismas y por consiguiente recibirán los aumentos que se prevén para dichas franjas.

TERCERO. AJUSTES SALARIALES:

FRANJA A.

Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, Franja A, numeral Il del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011, es del 12.94 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 6% por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.12 al 31.12.12, de acuerdo al rango meta de inflación del B.C.U.

B) 3 % por concepto de crecimiento.

C) 0.97 % por concepto de crecimiento sujeto al desempeño del sector, según criterio establecido en la cláusula sexta del convenio colectivo de fecha 26 de mayo de 2011 aludido en la clausula primera de la presente.

D) 2.45 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.2011 al 31.12.2011.

FRANJA B.

Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, Franja B, numeral Il del referido Acuerdo referido en la clausula primera de la presente acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011, es del 11.85 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 6% por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.12 31.12.12, de acuerdo al rango meta de inflación del B.C.U.

B) 2 % por concepto de crecimiento.

C) 0.98 % por concepto de crecimiento sujeto al desempeño del sector, según el criterio establecido en la cláusula sexta del convenio colectivo rerefido en la clausula primera de la presente acta.

D) 2.45 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.2011 al 31.12.2011.

FRANJA C.

Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, Franja C, numeral Il del convenio indicado en la clausula primera de la presente, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011, es del 10.77%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 6% por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.12 31.12.12, de acuerdo al rango meta de inflación del B.C.U.

B) 1 % por concepto de crecimiento.

C) 0.99 % por concepto de crecimiento sujeto al desempeño del sector, según el criterio establecido en la cláusula sexta del convenio colectivo referido en el numeral primero de la presente acta.

D) 2.45 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.2011 al 31.12.2011.

FRANJA D.

Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, Franja D, numeral Il del referido Acuerdo indicado en la clausula primera de la presente acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011, es del 9.68%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 6 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.12 al 31.12.12, de acuerdo al rango meta de inflación del B.C.U.

B) 0,5 % por concepto de crecimiento.

C) 0,497 % por concepto de crecimiento sujeto al desempeño del sector, según el criterio establecido en la cláusula sexta del acuerdo referido en el numeral primero de la presente acta.

D) 2.45 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.2011 al 31.12.2011.

CUARTO. AJUSTE SALARIAL PARA TODAS LAS CATEGORÍAS EXCLUIDAS LAS DE CONDUCCIÓN.

Conforme a lo establecido en la clausula septima del convenio colectivo de fecha de 26 de mayo de 2011 indicado en la clausula primera de la presente acta, en todas las categorías excepto las de conducción cuando los salarios fueren superiores, al 1ero. de enero de 2012, a $ 32.580 nominales, no se aplicarán los ajustes por crecimiento previstos, los cuales quedarán librados a la negociación de las partes.

QUINTO. SALARIOS MÍNIMOS: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de enero de 2012, en tabla adjunta que se considera parte integrante de la presente.

SEXTO. VIÁTICOS: A partir del 1º de enero de 2012 el valor mínimo de los viáticos, será el siguiente:

 

Mínimo vigente 1º/01/12

Brasil US$ 18.92

Chile US$ 15.04

Paraguay US$ 20,23

Uruguay US$ 21,26

 

Choferes y Personal de Servicio
Categoría
Chofer de Camión y Camioneta499
Chofer internacional o de semirremolque565
Chofer de Autolevador (motorista)525
Peón de Carga y Descarga439
Oficial Mécanico Ajustador584
Oficial Mécanico514
Medio Oficial Mécanico454
Oficial Herrero459
Medio Oficial Herrero454
Oficial Tornero534
Medio Oficial Tornero454
Oficial Chapista534
Medio Oficial Chapista454
Ayudante de Taller459
Oficial Pintor459
Medio Oficial Pintor454
Peón de Taller454
Aprendices342
Capataces de Depósito534
Administritivos y Serenos
Categoría
Auxiliaries de Escritorio11294
Cadetes y Mensajeros7546
Serenos10384

 

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