Ajustes Enero 2012

ACTA de CONSEJO DE SALARIOS : En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, " Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 11 " Servicios Logísticos", Literal b) " Empresas que brindan servicios de carga y descarga, estiba realizada para terceros, dentro del territorio nacional, (excepto Puertos, Depósitos fiscales, Aeropuertos, en régimen de Ley de Puertos Ley 16.246)"; f) Embalaje con fines de transporte y h) Terminales Terrestres de Carga", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Llopart y Fredy Rostagnol. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Gerardo Castillo y Victoria Márquez.

PRIMERO. ANTECEDENTE: En el Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2010 se acordaron las franjas salariales que se detallan a continuación, incluyendo el ajuste del 1º de enero de 2012

Franja A: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01/2012 que sean iguales a 7.708 (pesos uruguayos siete mil setescientos ocho), hasta valor hora de $ 38,54.

Franja B: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01/2012 que sean inferiores o iguales a $ 8.384 (pesos uruguayos ocho mil trescientos ochenta y cuatro). Hasta un valor hora de $ 41,91.

Franja C: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01/2012 que sean superiores a $ 8.597 (ocho mil quinientos noventa y siete), hasta un valor hora de $ 42,99 en adelante.

SEGUNDO. En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral IV) del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es el siguiente:

Franja A: un incremento salarial del 8.45 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011.

Franja B: un incremento salarial del 7.5 % sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011.

Franja C: un incremento salarial del 7 % sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011.  

TERCERO. En virtud de lo establecido, los salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de enero de 2012 son los siguientes:

CATEGORIA

SALARIOS MENSUALES NOMINALES AL 01/01/12

SALARIOS HORA NOMINALES PARA JORNALEROS AL 01/01/12

PEON /Operario

$ 8539,32

$ 41,80

PEON/ Operario PRACTICO

$ 9012,8

$ 45,05

PEON/Operario CALIFICADO

$ 9198,79

$ 45,99

CHOFER

Se rige por el Grupo 13 Subgrupo 07

CHOFER DE AUTOELEVADOR

$ 11299

$ 56,49

OFICIAL DE MANTENIMIENTO

$ 10817,7

$ 54,08

CAPATAZ O SUPERVISOR

$ 13187,75

$ 65,94

PORTERO/LIMPIADOR/VIGILANTE O SERENO

$ 7852,86

$ 39,26

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

$ 9198,79

 

JEFE

$ 18420

 

 

CUARTO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral VI) literal b) del referido Acuerdo, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1º de enero de 2011 para los salarios superiores a los mínimos seran los siguientes: 1.) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de peón y/o sereno y perciban un salario superior al mínimo de su categoría hasta un 6%, percibirán los ajustes salariales previstos en la Franja A. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la franja B. 2.) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de peón y/o operario práctico y que perciban un salario superior al mínimo de su categoría hasta un 3,5% percibirán los ajustes salariales previstos para la Franja B. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la franja C. 3.) Las categorías que perciban salarios superiores a los mínimos de sus categorías tendrán un incremento salarial del 7%. En todos los casos el incremento se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010.

QUINTO: Leída que les fue la presente acta se firma en ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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