Ajustes Enero 2012
ACTA de CONSEJO DE SALARIOS : En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, " Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 11 " Servicios Logísticos", Literal b) " Empresas que brindan servicios de carga y descarga, estiba realizada para terceros, dentro del territorio nacional, (excepto Puertos, Depósitos fiscales, Aeropuertos, en régimen de Ley de Puertos Ley 16.246)"; f) Embalaje con fines de transporte y h) Terminales Terrestres de Carga", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Llopart y Fredy Rostagnol. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Gerardo Castillo y Victoria Márquez.
PRIMERO. ANTECEDENTE: En el Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2010 se acordaron las franjas salariales que se detallan a continuación, incluyendo el ajuste del 1º de enero de 2012
Franja A: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01/2012 que sean iguales a 7.708 (pesos uruguayos siete mil setescientos ocho), hasta valor hora de $ 38,54.
Franja B: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01/2012 que sean inferiores o iguales a $ 8.384 (pesos uruguayos ocho mil trescientos ochenta y cuatro). Hasta un valor hora de $ 41,91.
Franja C: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01/2012 que sean superiores a $ 8.597 (ocho mil quinientos noventa y siete), hasta un valor hora de $ 42,99 en adelante.
SEGUNDO. En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral IV) del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es el siguiente:
Franja A: un incremento salarial del 8.45 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011.
Franja B: un incremento salarial del 7.5 % sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011.
Franja C: un incremento salarial del 7 % sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011.
TERCERO. En virtud de lo establecido, los salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de enero de 2012 son los siguientes:
CATEGORIA | SALARIOS MENSUALES NOMINALES AL 01/01/12 | SALARIOS HORA NOMINALES PARA JORNALEROS AL 01/01/12 |
PEON /Operario | $ 8539,32 | $ 41,80 |
PEON/ Operario PRACTICO | $ 9012,8 | $ 45,05 |
PEON/Operario CALIFICADO | $ 9198,79 | $ 45,99 |
CHOFER | Se rige por el Grupo 13 Subgrupo 07 | |
CHOFER DE AUTOELEVADOR | $ 11299 | $ 56,49 |
OFICIAL DE MANTENIMIENTO | $ 10817,7 | $ 54,08 |
CAPATAZ O SUPERVISOR | $ 13187,75 | $ 65,94 |
PORTERO/LIMPIADOR/VIGILANTE O SERENO | $ 7852,86 | $ 39,26 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | $ 9198,79 |
|
JEFE | $ 18420 |
|
CUARTO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral VI) literal b) del referido Acuerdo, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1º de enero de 2011 para los salarios superiores a los mínimos seran los siguientes: 1.) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de peón y/o sereno y perciban un salario superior al mínimo de su categoría hasta un 6%, percibirán los ajustes salariales previstos en la Franja A. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la franja B. 2.) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de peón y/o operario práctico y que perciban un salario superior al mínimo de su categoría hasta un 3,5% percibirán los ajustes salariales previstos para la Franja B. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la franja C. 3.) Las categorías que perciban salarios superiores a los mínimos de sus categorías tendrán un incremento salarial del 7%. En todos los casos el incremento se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010.
QUINTO: Leída que les fue la presente acta se firma en ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.