Ajustes Enero 2012 (taxi Mdeo.)

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero del 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05, Capítulo "Choferes de Taxímetros de Montevideo", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Acevedo y Carlos Silva Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Alberto Gómez.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo del 27 de mayo de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo Tercero, literal A), del referido Acuerdo, el porcentaje de ajuste salarial que regirá para la partida fija a partir del 1ero de enero de 2012 es de 20%, resultante del Decreto del 30 de diciembre de 2011.

Por consiguiente se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2012 un nuevo valor para la partida fija (jornal), de $ 288 (pesos urugayos doscientos ochenta y ocho) por una jornada de trabajo de 8 horas.

TERCERO. Viáticos. Se procede a ajustar el viático establecido en la cláusula sexta, 2) b) del Acuerdo suscrito el día 27 de mayo de 2011.

El porcentaje de ajuste de viáticos que regirá a partir del 1ero. de enero de 2012 es del 3.70 % resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 2.5% por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.12 al 30.06.12.

B) 1.18 % por concepto de correctivo según lo establecido en la cláusula sexta, literal 2), numeral c).

Por consiguiente se establece el valor del viático a partir del 1º de enero de 2012 en la suma de $ 55.01.CUARTO: Se procede a ajustar el pago de feriados no laborables según lo establecido en la claúsula séptima del referido Acuerdo.

El porcentaje de ajuste de feriados no laborables que regirá a partir del 1ero. de enero de 2012 es del 3.70 % resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 2.5% por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.12 al 30.06.12.

B) 1.18 % por concepto de correctivo según lo establecido en la cláusula sexta, literal 2), numeral c).

Por consiguiente se establece el valor del feriado no laborable a partir del 1ero. de enero de 2012 en la suma de $ 510 (pesos uruguayos quinientos diez).

QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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