Ajustes Enero 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día once  de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05, Capítulo "Choferes de taxis del Interior", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian  y el Lic. Bolivar Moreira;  DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Alvaro González y Carlos Silva. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Alberto Gómez.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el Decreto del 28 de abril de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo Primero, literal A), del referido Decreto, el porcentaje de ajuste salarial que regirá para la partida fija a partir del 1ero de enero de 2013 es de 10%, resultante del Decreto del 8 de enero de 2013 que fija el Salario Mínimo Nacional.

Por consiguiente se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2013 un nuevo valor para la partida fija (jornal), de $ 317 (pesos uruguayos trescientos diecisiete)  por una jornada de trabajo de 8 horas.

TERCERO: La partida variable se ajustará de acuerdo a lo previsto en el artículo Segundo del referido Decreto del 28 de abril de 2011 , el cual se transcribe:

"a.1)Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 8 horas diarias, la suma de ambas partidas salariales (jornal y comisión) equivaldrá al 24 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

a.2) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 9 horas diarias, la suma de los tres factores  (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 24.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

a.3) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 10 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 25 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro. a.4) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 11 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 25.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro. a.5) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 12 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 26 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

 

CUARTO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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