Ajustes Enero 2013
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día once de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05, Capítulo "Choferes de taxis del Interior", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Alvaro González y Carlos Silva. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Alberto Gómez.
ACUERDAN:
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el Decreto del 28 de abril de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo Primero, literal A), del referido Decreto, el porcentaje de ajuste salarial que regirá para la partida fija a partir del 1ero de enero de 2013 es de 10%, resultante del Decreto del 8 de enero de 2013 que fija el Salario Mínimo Nacional.
Por consiguiente se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2013 un nuevo valor para la partida fija (jornal), de $ 317 (pesos uruguayos trescientos diecisiete) por una jornada de trabajo de 8 horas.
TERCERO: La partida variable se ajustará de acuerdo a lo previsto en el artículo Segundo del referido Decreto del 28 de abril de 2011 , el cual se transcribe:
"a.1)Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 8 horas diarias, la suma de ambas partidas salariales (jornal y comisión) equivaldrá al 24 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
a.2) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 9 horas diarias, la suma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 24.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
a.3) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 10 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 25 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro. a.4) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 11 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 25.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro. a.5) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 12 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 26 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
CUARTO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.