Ajustes Enero 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, Transporte y Almacenamiento, Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras.  María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Diego Martínez, Miguel Falero y Mauro Borzacconi, asistidos por el Dr. Leonardo Lopez. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart  y Hugo Sosa.

  ACUERDAN QUE:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1ero de enero de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito entre CATIDU Y SUTCRA el 26 de mayo de 2011 y rige para Grupo Nº 13, Subgrupo Nº 8, Transporte Terrestre de Carga Internacional.

SEGUNDO.  FRANJAS:Según surge de la cláusula cuarta numeral II del convenio colectivo indicado en la cláusula anterior las franjas quedaron determinadas de la siguiente manera:

Franja A): Se consideran incluídos en esta franja aquellos trabajadores que reciban un salario nominal vigente al momento de aplicación del ajuste, entre el mínimo para la categoría, y el mínimo aplicándole un 14 % de incremento.

Franja B): Se consideran incluídos en esta franja aquellos trabajadores que reciban un salario nominal vigente al momento de aplicación del ajuste,  mayor al 14 % por encima del mínimo de la categoría y menor o igual al 29%.

Franja C): Se consideran incluídos en esta franja aquellos trabajadores que reciban un salario nominal vigente al momento de aplicación del ajuste,  mayor al 29 % por encima del mínimo de la categoría y menor o igual al 43%.

Franja D): Se consideran incluídos en esta franja aquellos trabajadores que reciban un salario nominal vigente al momento de aplicación del ajuste, superior al 43% del mínimo de la categoría.

Conforme a lo establecido en el numeral III de la cláusula Cuarta del convenio colectivo indicado en la cláusula primero de la presente acta los trabajadores incluidos en las franjas C) o D), continuarán en las mismas y por consiguiente recibirán los aumentos que se prevén para dichas franjas.

TERCERO.AJUSTES SALARIALES: 

FRANJA  A.

Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, Franja A, numeral lll del referido Acuerdo,  el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012,  es del 11.78  %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 6% por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.13  al 31.12.13, de acuerdo al rango meta de inflación  del B.C.U.

B) 3 %  por concepto de crecimiento.

C) 0.97 %  por concepto de crecimiento sujeto al desempeño del sector, según criterio establecido en la cláusula sexta del convenio colectivo de fecha  26 de mayo de 2011 aludido en la clausula primera de la presente.

D) 1.40 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.2012 al 31.12.2012.

FRANJA B.

Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, Franja B, numeral lll del referido Acuerdo referido en la clausula primera de la presente acta,  el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012,  es del 9.63  %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 6%  por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.13  31.12.13, de acuerdo al rango meta de inflación  del B.C.U. 

B) 1 %  por concepto de crecimiento.

C) 0.99 %  por concepto de crecimiento sujeto al desempeño del sector, según el criterio establecido en la cláusula sexta del convenio colectivo referido en la clausula primera de la presente acta.

D) 1,40 % por concepto de correctivo de inflación por el período  01.01.2012 al 31.12.2012.

FRANJA C.

Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, Franja C, numeral lll del convenio indicado en la clausula primera de la presente,  el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012,  es del 8.56 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 6%  por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.13  31.12.13, de acuerdo al rango meta de inflación  del B.C.U.

B) 0,5 %  por concepto de crecimiento.

C) 0.497 %  por concepto de crecimiento sujeto al desempeño del sector, según el criterio establecido en la cláusula sexta del convenio colectivo referido en el numeral primero de la presente acta.

D) 1,4 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.2012 al 31.12.2012.

FRANJA D.

Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, Franja D, numeral lll del referido Acuerdo indicado en la clausula primera de la presente acta,  el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012, es del 8.02 %, resultante de la acumulación de los siguientes  ítems:

A) 6 %  por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.13 al 31.12.13, de acuerdo al rango meta de inflación  del B.C.U.

B) 0,5 %  por concepto de crecimiento.

C) 1,40 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.2012 al  31.12.2012.

CUARTO. AJUSTE SALARIAL PARA TODAS LAS CATEGORÍAS EXCLUIDAS LAS DE CONDUCCIÓN.

Conforme a lo establecido en la clausula séptima del convenio colectivo de fecha de 26 de mayo de 2011 indicado en la clausula primera de la presente acta, en todas las categorías excepto las de conducción  cuando los salarios fueren superiores, al 1ero. de enero de 2013,  a $ 35.017 nominales, no se aplicarán los ajustes por crecimiento previstos, los cuales quedarán librados a la negociación de las partes.

QUINTO.  SALARIOS MÍNIMOS:Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de enero de 2013, en tabla adjunta que se considera parte integrante de la presente. 

SEXTO. VIÁTICOS: El ajuste de los viáticos al 1º de enero de 2013 se realizará en acta posterior.

 

Choferes y Personal de Servicio  
Categoría  
   
Chofer de Camión y Camioneta 558
Chofer internacional o de semirremolque 632
Chofer de Autolevador (motorista) 587
Peón de Carga y Descarga 491
Oficial Mécanico Ajustador 653
Oficial Mécanico  575
Medio Oficial Mécanico 507
Oficial Herrero 513
Medio Oficial Herrero 507
Oficial Tornero 597
Medio Oficial Tornero 507
Oficial Chapista 597
Medio Oficial Chapista 507
Ayudante de Taller 513
Oficial Pintor 513
Medio Oficial Pintor 507
Peón de Taller 507
Aprendices 382
Capataces de Depósito 597
   
Administrativos y Serenos  
Categoría  
Auxiliaries de Escritorio 12624
Cadetes y Mensajeros 8435
Serenos 11607

 

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