Ajustes Enero 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día once de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10  "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios",Capítulo "Depósitos Portuarios", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras.  Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian , y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:  Los Sres. Marcelo Briñón y Mauro García; y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Dr. Alvaro Toledo y el Sr. Juan Carlos Frois.

ACUERDAN:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 5 de agosto de 2011.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 6.49 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

A)  1.40 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.12 al 31.12.12.

B)2.96 % por concepto deinflación esperada, para el período 01.01.13 – 30.06.13, resultante de la raíz cuadrada del valor del rango meta de inflación definido por el Banco Central del Uruguay para los próximos 12 meses.

C)  2 %por concepto de incremento sectorial.-

TERCERO. Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2013 por categoría.

En Depósitos Portuarios

Salarios Nominales Enero 2013

AUXILIAR DE LIMPIEZA                                                    

8574

APRENDIZ/CADETE                                                                                         

8683

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 1                                         

10363

SERENO-VIGILANTE                

11221

PEÓN                                                                               

13345

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 2                            

13461

APUNTADOR / PEON ESPECIALIZADO                               

17612

CHOFER/ELEVADORISTA/MAQUINISTA                                                         

17612

ENCARGADO / CAPATAZ/SUPERVISOR                                          

25354

En Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento

 

Salarios Nominales Enero 2013

 

JEFE DE TURNO

37572

TECNICO EN REFRIGERACIÓN

31911

OFICIAL FRIGORISTA

27277

MEDIO OFICIAL FRIGORISTA

21960

LAVADOR

15440

TECNICO MANTENIMIENTO

30024

PAÑOLERO

28822

ASISTENTE MANTENIMIENTO Y/O PAÑOLERO

23162

TECNICO EN REPARACION DE CONTENEDORES

35856

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL A

30539

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL B

25649

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL C

21102

INSPECTOR DE CONTENEDORES

32425

ASISTENTE INSPECTOR DE CONTENEDORES

24877

OFICIAL PLEGADOR

30539

MEDIO OFICIAL PLEGADOR

25563

ASISTENTE DE PLEGADOR

19987

OFICIAL EN INYECCION Y APLICACIÓN DE POLIURETANO

32253

MEDIO OFICIAL EN INYECCION

27192

AYUDANTE EN INYECCION

18873

CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES

26243

ASISTENTE AL CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES

15440

MAQUINISTA

29380

AUXILIAR ADMINISTRATIVO A

23162

AUXILIAR ADMINISTRATIVO B

15784

APRENDIZ

14584

PEON

12746

BALANCERO

12746

PRACTICANTE

10922

 

CUARTO. Dando cumplimiento a la cláusula octava, literal C), inciso III), se procede al reajuste de la prima por Presentismo y Asiduidad.  A partir del 1º de enero de 2013 el valor resultante es de $ 1.082.-

QUINTO.  Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto del 26 de noviembre de 2007 referido a la licencia sindical delGrupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios", según lo dispuesto en el artículo cuarto, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. A partir del 1º de enero de 2013, el valor resultante es de $ 66.36.

SEXTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo cuarto, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.

SEPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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