Ajustes Enero 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 11 "Servicios complementarios y auxiliares", Literal g) "Agencias de Carga", integrado por: Delegados  del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain, y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Juan Llopart y Fredy Rostagnol; y Delegados representantes de los Empresarios:  la Sra. Victoria Márquez. PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial del 1º de enero de 2013  en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 13 de abril de 2011. SEGUNDO.  En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal II), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 para los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012 por categoría, es del 12,75 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 1,4 %  por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.11 al 31.12.11. B) 6 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.13 – 31.12.13, resultante del rango meta del B.C.U. C) 4.9  % por concepto de crecimiento. TERCERO. En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Acuerdo, los salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de enero de 2012  son los siguientes: CATEGORÍA    Mínimo 01/01/12     Mensual    Jornal Peón    $399,94 Peón Práctico    $436,58 Auxiliar de Escritorio    $12.687,00    Auxiliar de Escritorio Cobrador     $13.923,37    Capataz     $16.229,94    Chofer     Según Grupo 13, Sub Grupo 07, Categorías B1 y B2 respectivamente CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

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