Ajustes Enero 2013 (Taxi Montevideo)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día once de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05, Capítulo "Choferes de Taxímetros de Montevideo", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Mariam Arakelian y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Alvaro González y Carlos Silva; Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Alberto Gómez.
ACUERDAN:
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo del 27 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo Tercero, literal A), del referido Acuerdo, el porcentaje de ajuste salarial que regirá para la partida fija a partir del 1ero de enero de 2013 es de 10%, resultante del Decreto del 8 de enero de 2013 que fija el Salario Mínimo Nacional.
Por consiguiente se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2013 un nuevo valor para la partida fija (jornal), de $ 317 (pesos uruguayos trescientos diecisiete) por una jornada de trabajo de 8 horas.
TERCERO: Viáticos. Se procede a ajustar el viático establecido en la cláusula sexta, 2) b) del Acuerdo suscrito el día 27 de mayo de 2011.
El porcentaje de ajuste de viáticos que regirá a partir del 1ero. de enero de 2013 es del 3,71 % resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3 % por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.13 al 30.06.13.
B)0.69 % por concepto de correctivo según lo establecido en la cláusula sexta, literal 2), numeral c).
Por consiguiente se establece el valor del viático a partir del 1º de enero de 2013 en la suma de $ 59,41.
TERCERO:Se procede a ajustar el pago de feriados no laborables según lo establecido en la clausula séptima del referido Acuerdo.
El porcentaje de ajuste de feriados no laborables que regirá a partir del 1ero. de enero de 2013 es del 3,71 % resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3 % por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.13 al 30.06.13.
B)0,69 % por concepto de correctivo según lo establecido en la cláusula sexta, literal 2), numeral c).
Por consiguiente se establece el valor del feriado no laborable a partir del 1ero. de julio de 2012 en la suma de $ 550,70 (pesos uruguayos quinientos cincuenta con setenta centésimos).
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.