Ajustes Enero 2014

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 13  de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento",    Sub-grupo Nº 07  "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador",integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: La Dras. Cecilia Siqueira, y el Lic. Bolivar Moreira. DELEGADOS DEL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Gustavo González, Humberto Perrone y el Dr. Sergio Suero. DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Llopart, Diego Rojas y Freddy Rostagnol

SE ACUERDA QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2014 en aplicación de lo dispuesto en el Convenio suscrito el día 26 de mayo de 2011.

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en  la cláusula Sexta del referido Convenio las franjas salariales para las Categorías de Conducción de las Ramas A, B y E (Categorías  A2, A3, A4, A5, A6, B1, B2, E4, E5 y E6), al 31 de diciembre de 2013 son las siguientes:

FRANJA "A": SALARIOS ENTRE $ 635 y $ 692 por jornal.

FRANJA "B": SALARIOS  ENTRE $ 693 y $ 742 por jornal.

FRANJA "C": SALARIOS SUPERIORES A $ 742 por jornal.

TERCERO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula Séptimo, literal lV, del referido convenio el porcentaje de ajuste salarial para las categorías de conducción de las ramas A, B y E (Categorías  A2, A3, A4, A5, A6, B1, B2, E4, E5 y E6), a partir del 1ero. de enero de 2012 es el siguiente por franja: 

FRANJA "A":

Del  7.19  % resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

1) 2.96 % por concepto de inflación esperada de acuerdo al rango meta del BCU para el período 01.01.14 al 30.06.14.

2) 1.74 % por concepto de crecimiento.

3) 2.33 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.13 al 31.12.14.

FRANJA "B":

Del 6.80  % resultante de la acumulación de los siguientes items:

1) 2.96 % por concepto de inflación esperada de acuerdo al rango meta del BCU para el período 01.01.14 al 30.06.14.

2) 1.37  % por concepto de crecimiento.

3) 2.33 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.13. al 31.12.13.

FRANJA "C":

Del  6.41 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

1) 2.96 % por concepto de inflación esperada de acuerdo al rango meta del BCU para el período 01.01.14 al 30.06.14.

2) 1 % por concepto de crecimiento.

3) 2.33 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.13 al 31.12.13

CUARTO:Como consecuencia de la aplicación de estos porcentajes, a partir del 1º de enero de 2014  se establecen los siguientes jornales nominales mínimos para cada una de las franjas :

FRANJA "A": $ 681 por jornal.

FRANJA "B": $ 736 por jornal.

FRANJA "C": $ 786 por jornal.

QUINTO. FRANJAS SALARIALES PARA LAS RESTANTES CATEGORÍAS: De acuerdo a la cláusula octava del referido Convenio las franjas salariales para las restantes categorías se determinan de la siguiente forma:

FRANJA "A": SALARIOS mínimos hasta 10 % por encima.

FRANJA "B": SALARIOS  entre 10 y 20 % por encima de los mínimos.

FRANJA "C": SALARIOS por encima del 20 % de los mínimos.

Dichas franjas ajustarán en los mismos porcentajes que los previstos en la cláusula tercera del presente.

SEXTO.AJUSTES SALARIALES PARA LAS CATEGORÍAS DE ADMINISTRACIÓN:

Se aplicarán los mismos porcentajes de ajuste previstos en la cláusula tercera del presente.

SEPTIMO.MINIMO DE MASA SALARIAL.

a)Se establece para los trabajadores de las categorías, chofer de semirremolque (A3) chofer de autoelevador (motorista) (A4) y chofer de semirremolque (combustible) (A6), con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena, pernocte o especiales , que no será menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva, multiplicado por el coeficiente  1.10, el cual es al 1ero. de enero de 2014 de $ 19476.60 (pesos uruguayos diez y nueve mil cuatrocientos setenta y seis con 60/100).

b)Se establece para los trabajadores de las categorías A2, A5, B1 y B2, con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena o pernocte, que no será menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva multiplicado por el coeficiente 1.10, el cual es al 1ero. de enero de 2014 los siguientes montos:

A 2 y A 5:$ 17646.20

B 1: $ 19991.40

B 2 $ 18904.60

Este coeficiente mencionado se mantendrá vigente y se aplicará semestralmente sobre los salarios mínimos de la categoría, hasta la finalización del presente convenio, volviendo dicho coeficiente a 1 al 1º de enero de 2016.

Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad, se descontará 1/26 avo. de estos valores por cada día no trabajado hasta un máximo de cinco días.

Si no fueran convocados a trabajar para cubrir estos tiempos necesarios, la empresa estará obligada a cumplir con estos montos mínimos.

OCTAVO.MINIMO DE MASA SALARIAL PARA EL TRANSPORTE DE HACIENDA: El mínimo de masa salarial asegurado para quienes opten por forma de pago alternativa del transporte de hacienda  será un 10 % superior al acordado en la forma general, en las mismas condiciones que el régimen general. Al 1º de enero de 2014 será de $21424.26.-

El mínimo de masa salarial asegurado a partir del 1º de enero de 2014  será  según cómo se encuentren los trabajadores en las franjas establecidas:

FRANJA "A": 10 % superior al establecido de $ 19476.60o sea $  21424.26

FRANJA "B": 20 % superior al establecido de $ 19476.60o sea $ 23371.92

FRANJA "C": 30 % superior al establecido de $ 19476.60o sea $25319.58

El pago de viáticos no está incluído en ésta forma de pago por lo que deberán abonarse en la forma establecida para el personal jornalero de estas categorías.

NOVENO. VALOR DE KILÓMETRO PARA EL TRANSPORTE DE HACIENDA

El 66 % de los kilómetros recorridos en el mes, se hace durante las primeras 8 horas (con un máximo de 10.000 kilómetros recorridos en éstas), los que serán pagos a $ 2,043 (dos pesos con cuarenta y tres milésimas) el kilómetro. Los restantes kilómetros se considerarán trabajados en tiempo extra por lo que se abonarán al doble de su valor (2,043 por 2): $ 4,086 el kilómetro. Estos importes tienen naturaleza salarial y se contemplarán en los distintos rubros laborales.

DECIMO. LICENCIA SINDICAL: Comprende a todos los sectores del Grupo 13, Sub Grupo 07, que no tienen regulación propia. Se deja constancia que el valor hora para la aportación de la licencia sindical de los dirigentes nacionales, a partir del 1º de enero de 2014 es de $  85.00 La delegación empresarial deja constancia que está cláusula se establece sin perjuicio de los recursos administrativos en curso.

DECIMO PRIMERO.Los empleados internos que realicen cobranzas o manejen valores recibirán una compensación de  $ 405.18 (pesos uruguayos cuatrocientos cinco con 18/100).

DECIMO SEGUNDO.Establécese una compensación del 10% sobre el salario fijado en este decreto para los choferes o peones que realicen además tareas de cobranza.  Dicha compensación será equivalente a $ 68.06  por día para los choferes que realicen tareas de cobranza y $ 55.31 por día para los peones que realicen tareas de cobranza.

DECIMO TERCERO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.—

 

Rama A

JORNAL $  al

 

01/01/2014

A2

Chofer de camión y camioneta                                                           

617,00

 

A3

Chofer de semirremolque                                                                 

681,00

 

A5

Chofer de camión común (combustible)                                          

617,00

 

A6

Chofer de semirremolque (combustible)                                           

681,00

 

A7

Peón de carga y descarga                                                        

553,00

 

A8

Oficial mecánico ajustador                                                                 

725,00

 

A9

Oficial mecánico                                                                                 

637,00

 

A10

Medio oficial mecánico                                                                     

574,00

 

A11

Oficinal Herrero                                                                                 

567,00

 

A12

Medio oficial herrero

564,00

 

A13

Oficial Tornero                                                                                     

661,00

 

A14

Medio oficial tornero                                                                                                                                                       

564,00

 

A15

Oficial chapista                                                                               

661,00

 

A16

Medio Oficial chapista                                                                         

564,00

 

A17

Ayudante de taller                                                                              

567,00

 

A18

Oficial Pintor                                                                                         

567,00

 

A20

Peón de taller                                                                                   

564,00

 

A21

Aprendices                                                                                        

409,00

 

A22

Capataz de depósito                                                                          

728,00

 

A26

Maquinista Grua Stacker

951,00

 

Rama B- Transporte de encomiendas y mudanzas

 

 

 

 

 

 

 

 

B1

Chofer de semirremolque

699,00

 

B2

Chofer de camión y camioneta                                                           

661,00

 

B3

Peón de primera

586,00

 

B4

Peón de segunda

562,00

 

B5

Peón de tercera

500,00

 

 Rama A y B

 

 

 

CATEGORÍAS : Administrativos                    

 

Mensual

 

C1

Auxiliares de escritorio                                                          

13978,00

 

C2

Cadetes y mensajeros                                                                   

9415,00

 

C3

Responsable técnico / Representante técnico

19999,00

 

CATEGORÍAS:  Serenos                  

 

 

D1

Sereno                                                                                           

 

 

12857,00

 

D2

Limpiador

 

 

 

9875,00

 

Rama E –  Empresas de servicios de autoelevadores y grúas

 

 

CATEGORÍAS : especializadas

Jornal y/o mensual

 

 

E1 – Operador de grúa o gruista G20

 

 

670,00

E2 – Operador de grúa o gruista G50

720,00

 

E3 – Operador de grúa o gruista G100

 

769,00

 

E4 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista inicial)                                                               

20384,00

 

E5 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista practico)

21916,00

 

E6 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista calificado)

23449,00

 

E7 – Aprendiz mecánico de autoelevador

 

 

15541,00

E8 – Medio oficial mecánico de autoelevador

 

20818,00

E9 – Oficial mecánico de autoelevador

 

 

27062,00

E10 – Medio oficial electricista/electrónico de autoelevador

20818,00

 

E11 – Oficial electricista/electrónico de autoelevador

 

27062,00

 

E12 - Operador Grúa Reach stacker

Según Grupo 13 sub grupo 10, Cap. Operadores y Terminales

 

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