Ajustes julio 2007

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de  julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 08 "Transporte de carga internacional", comparecen: POR EL  PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Maria Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres Juan Llopart y Fredy Rostagnol. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: No comparecen. ACUERDAN:PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 20 de  setiembre de 2006. SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal IIl, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 es del 4,66  %, para todas las categorías, exceptuando la de chofer de semiremolque.TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007  para la categoría de chofer de semi remolque, variara en función de la ubicación en las distintas franjas: Franja A 5,945 % (jornal menor a $310,59); Franja B 4,582% (jornal mayor a $310,59 y menor a $ 357,93); Franja C 2,86 % (mayor a $ 357,93).CUARTO. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se adjuntan a la presente acta y se consideran parte integrante de la misma.QUINTO. A partir del 1º de julio de 2007 el valor mínimo de los viáticos, será el siguiente:

Mínimo vigente 1º/07/07

Porcentaje de aumento

Argentina US$ 14

10,70%

Brasil US$ 14,50

16,10%

Chile US$ 15,30

7,10%

Paraguay US$ 14,90

20 %

Uruguay US$ 12,80

7,7 %

SEXTO: Las partes acuerdan establecer a texto expreso las variables utilizadas para el ajuste de los viáticos internacionales según el acuerdo por mayoría de fecha 20 de septiembre de 2006: A) En todos los paises se utilizará la variable indice de precios al consumidor a los efectos de este cálculo, B) En todos los paises se utilizará la variable tipo de cambio de referencia (cotización moneda local en dólares). C) Dicha información resultará de la información que proporcionen los respectivos Bancos Centrales y los Institutos de Estadística Nacionales.SEPTIMO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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