Ajustes julio 2009

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 16 días del mes de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador". POR EL PODER EJECUTIVO: La Dra. María Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Humberto Perrone y Gustavo González. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. William Urrutia y Fredy Rostagnol.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste de viáticos del 1º de julio de 2009 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 5 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula octava en su numeral iv), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento que regirá para los viaticos, a partir del 1º de julio de 2009 es del 6,481 %.

TERCERO. Por consiguiente se establecen a continuación los valores ajustados a partir del 1º de julio de 2009 son: a) $ 117 para el viático de larga distancia (más de 60 km). b) $ 117 para el viático por pernocte. c) $ 75 para el viático de corta distancia (hasta 60 kilómetros).

CUARTO. En virtud de lo dispuesto por el Decreto 94/008 del 18 de febrero de 2008 en su artículo séptimo numeral quinto, se establece que: Cualquiera de estos viáticos podrá también implementarse mediante la modalidad de "rendición de cuentas" fijándose como tope máximo para esta situación un 20% sobre el valor del viático correspondiente. El trabajador que efectuó el gasto deberá firmar la factura correspondiente para que este gasto se deduzca fiscalmente.

QUINTO. Los delegados del sector empresarial dejan constancia que la aceptación de esta acta no implica dejar sin efecto ni oponerse al espíritu de los recursos oportunamente entablados.

SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

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