Ajustes julio 2009

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel LLugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Bastón, Gastón Pereira y Víctor Garrido; y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Alejandro González y Julio Branda.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2009 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 30 de octubre de 2008, homologado por decreto 640/2008 del 18/12/08.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 es del 4.04 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U..

b) 0.5 % por concepto de incremento real de base.

c) 1 % por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector.

TERCERO. Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2009 por categoría.

 

Categorías

Salarios Mínimos Nominales Julio 2009

Aprendiz

$ 5.438

Auxiliar Básico

$ 10.524

Auxiliar Medio

$ 15.623

Auxiliar Superior

$ 24.003

Jefe/Encargado

$ 30.750

 

CUARTO. Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 460/2007 del 26/11/2007 referido a la licencia sindical del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", según lo dispuesto en el artículo cuarto, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. En consecuencia, a partir del 1º de julio de 2009, el valor resultante es de $ 71,91 (pesos uruguayos sesenta y uno con noventa y uno).

QUINTO: En este acto, la delegación sindical reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto mencionado en la cláusula anterior, es la caja de ahorros en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2, indicación que será válida mientras no sea expresamente modificada por nueva comunicación sindical fehaciente.

SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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