Ajustes Julio 2010

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 20 días del mes de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Humberto Perrone y Gustavo González. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart, Gustavo Vitalis y Fredy Rostagnol.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste de los viáticos en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 5 de noviembre de 2008, en el artículo octavo, numeral IV. El mismo será de un 6.19%.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula octava, los valores mínimos de los viaticos son los siguientes: a) viaticos pernocte $ 124; b) viacticos corta distancia $ 80; c) viaticos larga distancia $124.

TERCERO. Los representantes empresariales ratifican su desacuerdo con el acuerdo por mayoría recogido por decreto del 22 de diciembre de 2008. Manifiestan que la firma de esta acta es sin perjuicio de las objeciones y recursos presentados.

CUARTO. En virtud de lo dispuesto por el Decreto 94/008 de 18 de febrero de 2008 en su artículo séptimo numeral quinto, se establece que: Cualquiera de estos viáticos podrá también implementarse mediante la modalidad de "rendición de cuentas" fijándose como tope máximo para esta situación un 20 % sobre el valor del viático correspondiente. El trabajador que efectuó el gasto deberá firmar la factura correspondiente para que este gasto se deduzca fiscalmente.

QUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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