Ajustes Julio 2010

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 20 días del mes de Julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. Jorge Le Pera y el Dr. Leonardo López. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart y Fernando Navarro.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 29 de diciembre de 2009.

SEGUNDO. ANTECEDENTES: Determinación de las Franjas: Las mismas surgen de la cláusula cuarta del referido Acuerdo.

Franja A): Se consideran incluídos en esta franja aquellos trabajadores que recibían una remuneración por jornal entre el mínimo para la categoría al 31 de diciembre de 2009, y el mínimo aplicándole un 14 % de incremento.

Franja B): Se consideran incluídos en esta franja aquellos trabajadores que recibían una remuneración por jornal al 31 de diciembre de 2009, mayor al 14 % por encima del mínimo de la categoría y menor o igual al 29%.

Franja C): Se consideran incluídos en esta franja aquellos trabajadores que recibían una remuneración por jornal al 31 de diciembre de 2009, mayor al 29% por encima del mínimo de la categoría, y menor o igual al 43 % del mínimo de la categoría.

Franja D): Se consideran incluídos en esta franja aquellos trabajadores que recibían una remuneración por jornal al 31 de diciembre de 2009, superior al 43% del mínimo de la categoría.

TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, numeral II), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá para los salarios ubicados en la franja A será de un 8.93 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 0.58 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.

b) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.10 – 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 5.66 % por concepto de diferencias salariales con el Grupo 13, Sub Grupo 07.

CUARTO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta, numeral II), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá para los salarios ubicados en la Franja B será de un 6.16 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 0.58 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.

b) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.10 – 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 2. 97 % por concepto de diferencias salariales con el Grupo 13, Sub Grupo 07.

QUINTO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula séptima, numeral II), del referido Acuerdo el porcentaje de aumento salarial que regirá para los salarios ubicados en la Franja C será de un 4.61% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 0.58 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.

b) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.10 – 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U..

c) 1. 47 % por concepto de diferencias salariales con el Grupo 13, Sub Grupo 07.

SEXTO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula octava, numeral II), del referido Acuerdo el porcentaje de aumento salarial que regirá para los salarios ubicados en la Franja D será de un 3.09 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 0.58 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.

b) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.10 – 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U..

SÉPTIMO. Por consiguiente, se establecen a continuación los siguientes salarios mínimos vigentes a partir del 1º de julio de 2010 por categoría:

Choferes y Personal de Servicio
CategoríaJornal
Chofer de Camión y Camioneta390
Chofer internacional, chofer de semirremolque y/o camión con acoplado441
Chofer de Autoelevador (motorista)410
Peón de Carga y Descarga343
Oficial Mécanico Ajustador456
Oficial Mécanico401
Medio Oficial Mécanico355
Oficial Herrero358
Medio Oficial Herrero355
Oficial Tornero417
Medio Oficial Tornero355
Oficial Chapista417
Medio Oficial Chapista355
Ayudante de Taller358
Oficial Pintor358
Medio Oficial Pintor355
Peón de Taller355
Aprendices267
Capataces de Depósito417
Administritivos y Serenos
Categoría
Auxiliaries de Escritorio8820
Cadetes y Mensajeros5893
Serenos8109

OCTAVO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula décimo primero del referido Acuerdo el viático pernocte es de $ 124 a partir del 1º de julio de 2010. NOVENO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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