Ajustes Julio 2011

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 03 "Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Luis Aguirre y José Casteriana. DELEGADOS DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Gerardo Senese y Daniel Olave.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2011 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 24 de marzo de 2011.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, 2), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 es del 4.03 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.11– 31.12.11, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 1.5 % por concepto de crecimiento.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos nominales vigentes al 1º de julio de 2011 por categoría:

ACOMPAÑANTE: $ 7.178 (siete mil ciento setenta y ocho pesos uruguayos).

CHOFER: $ 9.331 (nueve mil trescientos treinta y un pesos uruguayos).

CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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