Ajustes JUlio 2011

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de leche a granel", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Mariam Arakelian y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Richard Morales y Rober Romaso, asistidos por el Dr. Carlos Casalás; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Humberto Perrone y el Dr. Sergio Suero.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2011 en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 28 de marzo de 2011.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal A.2 , del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para los salarios mínimos y aquellos hasta un 25 % por encima de los mínimos, es del 8.91 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2.19 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.2011 al 30.06.2011.

b) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.11 – 30.06.12, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 1.5 % por concepto de crecimiento.

TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal B.5 , del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para los salarios superiores a los mínimos en más de un 25 % y hasta un 40 % , es del 7.84 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2.19 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.2011 al 30.06.2011.

b) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.11 – 30.06.12, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 0.5 % por concepto de crecimiento.

CUARTO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal C.8 , del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para los salarios superiores a los mínimos en un 40 % , es del 7.30 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2.19 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.2011 al 30.06.2011.

b) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.11 – 30.06.12, resultante del centro de la banda del B.C.U.

QUINTO. Por consiguiente se establecen a continuación los salarios mínimos vigentes por categoría y el valor del viático a partir del 1º de julio de 2011 .

CATEGORÍA

Jornal mínimo a partir del 01.07.2011

Chofer de Camión Cisterna de Leche

$ 553,74

Chofer de Semirremolque Cisterna de Leche

$ 580,84

Chofer Interplanta (se regula por el grupo 13 subgrupo 07 categoría chofer de semirremolque de combustible (A6)

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VIATICO

$ 85,87

 

SEXTO. Viático: Se ajusta el viático en $ 85,87, que resulta de aplicar al viático anterior de $ 85 (vigente desde el 1º de abril) el IPC del 01/04/2011 al 30/06/2011.

SÉPTIMO. Se procede a ajustar el valor de las muestras de acuerdo a lo establecido en el Convenio de fecha 28 de marzo de 2011.

MUESTRAS

VALOR

De 2 a 10

$ 22,09

De 11 a 20

$ 33,96

De 21 en adelante

$ 40,75

 

OCTAVO. Masa salarial: Se establece para los trabajadores de la categoría chofer de semirremolque cisterna de leche y chofer de camión cisterna de leche, con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa un monto mínimo de masa salarial mensual equivalente a 23 jornales, multiplicado por el coeficiente 1,09.. Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad se descontará 1/23 avo. de estos valores por cada día no trabajado. Si no fueran convocados a trabajar para cubrir estos tiempos necesarios, la empresa estará obligada a cumplir con estos montos mínimos. Este coeficiente de 1,09 pasará a 1 el 01.07.13. Los 23 jornales del chofer de semirremolque cisterna de leche multiplicados por el referido coeficiente (1,09) equivale a la fecha a $ 14.533 y para la categoría chofer de camión cisterna de leche equivale a la fecha a $ 13.882.

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