Ajustes Julio 2011

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 21 días del mes de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Diego Martínez Paleo y Miguel Falero. POR EL SECTOR TRABAJADOR: El Sr. Juan Llopart.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de mayo de 2011, en su cláusula décimo primera, se procede a ajustar el viático pernocte al 1º de julio de 2011, en función de la variación del IPC en los doce meses anteriores, es decir 8.61 %. Por lo cual se fija el viático pernocte en $135.

SEGUNDO. El próximo ajuste del viático pernocte se realizará el 1º de julio de 2012 de acuerdo al mismo índice.

TERCERO. De acuerdo a la cláusula quinta, Franja "D", numeral I, del Convenio Colectivo mencionado en la cláusula primera, se establece para aquellos trabajadores incluidos en esta franja un incremento salarial a partir del 1º de julio de 2011 del 7.26 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 1.19 % por concepto de correctivo previsto en el Acuerdo anterior.

B) 6 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.11 – 31.12.11 de acuerdo al rango meta de inflación del BCU.

CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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