Ajustes Julio 2011

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Mariam Arakelian y María Noel Llugain y  el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Bastón, Adriana De León y Victor Garrido Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Julio Branda.ACUERDAN QUE:PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2011 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 29 de noviembre  de 2010.  SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 es del  6.67 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:a) 3.30 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.11 – 31.12.11, resultante de la raíz cuadrada de la expectativa mediana de la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay al mes de Julio de 2011, de acuerdo al indicador para los próximos 12 meses..b) 1.74 % por concepto de incremento adicional en base a la raíz cuadrada del 55% de la variación estimada para el  PBI 2011 realizada por Analistas Económicos sobre el PBI del 2010.c) 1.50 % por el correctivo del concepto inflación esperada de acuerdo a las eventuales diferencias -en más o en menos- entre los porcentajes otorgados por inflación esperada y la inflación efectivamente registrada en el período de los 12 meses anteriores. TERCERO. Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2011 por categoría.

CategoríasSalarios Mínimos Nominales Julio 2011Aprendiz$ 6.876Auxiliar Básico  $ 13.307Auxiliar Medio $ 19.755Auxiliar Superior $ 30.352Jefe/Encargado$ 38.882

CUARTO.  Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto del 26 de noviembre de 2007 referido a la licencia sindical del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", según lo dispuesto en el artículo cuarto, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. A partir del 1º de julio de 2011, el valor resultante es de $ 90.93.QUINTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo cuarto, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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