Ajustes Julio 2011

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 22 días del mes de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 11 "Servicios logísticos: a) Servicios Logísticos, incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas francas, y c) Almacenamiento y depósitos para terceros", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS DEL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Victoria Marquez y Alvaro Olivera; y DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Llopart y Fredy Rostagnol.

ACUERDAN:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial para los salarios mínimos de las siguientes categorías "Operario", "Operario Práctico", "Operario Calificado", "Auxiliar Administrativo" y "Limpiador" a partir del 1º de julio de 2011 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 14 de diciembre de 2010.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral IV, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial de los salarios minímos para las categorías referidas en la cláusula primera de la presente acta es del 9.74 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 3.44 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.2010 al 30.06.2011.

b) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.11 – 31.12.11, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 3.5 % por concepto de incremento real.

TERCERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial para los salarios mínimos de las categorías "Oficial de mantenimiento", "Portero", "Vigilante" o "Sereno", "Supervisor o Capataz", "Jefe" y demás categorías que no queden comprendidas en la cláusula anterior.

CUARTO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral XI, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial de los salarios minimos para las categorías referidas en la cláusula tercera de la presente acta, es del 7.09 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 3.44 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.2010 al 30.06.2011

b) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.11 – 31.12.11, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 1 % por concepto de incremento real.

QUINTO. Ajustes Salariales para los salarios superiores a los mínimos establecidos para las categorías "Operario", "Operario Práctico", "Operario Calificado", "Auxiliar Administrativo" y "Limpiador" y menores a $14.722. En virtud de lo establecido en la cláusula quinta, numeral III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento de dichos salarios es del 8.89 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 3.44 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.2010 al 30.06.2011.

b) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.11 – 31.12.11, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 2.7 % por concepto de incremento real.

SEXTO: Ajustes salariales para los salarios superiores a los mínimos establecidos para las categorías "Operario", "Operario Práctico", "Operario Calificado", "Auxiliar Administrativo" y "Limpiador" y superiores a $14.722. En virtud de lo establecido en la cláusula sexta, numeral III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento de dichos salarios, es del 7.09 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 3.44 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.2010 al 30.06.2011

b) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.11 – 31.12.11, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 1% por concepto de incremento real.

SEPTIMO: Ajustes salariales para los salarios superiores a los mínimos establecidos para las categorías "Oficial de mantenimiento", "Portero", "Vigilante" o "Sereno", "Supervisor o Capataz", "Jefe" y demás categorías que no queden comprendidas en el literal anterior. En virtud de lo establecido en la cláusula séptima, numeral III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento de dichos salarios, es del 6.56 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 3.44 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.2010 al 30.06.2011

b) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.11 – 31.12.11, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 0.5 % por concepto de incremento real.

OCTAVO: Categorías y salarios mínimos. Conforme a lo establecido en los artículos anteriores, los salarios mínimos y categorías vigentes a partir del 1º de julio del 2011, ya incluido el ajuste respectivo, son los siguientes:

 

CATEGORIA

Mínimo 01/07/11

Operario

$ 9.305

Portero / / Vigilante o sereno

$ 9.605

Operario Práctico

$ 11.264

Operario

Calificado

$ 12.778

Auxiliar Administrativo

$ 11.327

Oficial de Mantenimiento

$ 11.903

Capataz o Supervisor

$ 13.930

Jefe

$ 18.644

Limpiador

$ 10.338

NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fechar arriba indicados.

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