Ajustes Julio 2011
ACTA de CONSEJO DE SALARIOS : En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, " Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 11 " Servicios Logísticos", Literal b) " Empresas que brindan servicios de carga y descarga, estiba realizada para terceros, dentro del territorio nacional, (excepto Puertos, Depósitos fiscales, Aeropuertos, en régimen de Ley de Puertos Ley 16.246)"; f) Embalaje con fines de transporte y h) Terminales Terrestres de Carga", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Llopart y Fredy Rostagnol. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Gerardo Castillo y Victoria Márquez.
PRIMERO. ANTECEDENTE: En el Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2010 se acordaron las franjas salariales que se detallan a continuación, incluyendo el ajuste del 1º de julio de 2011:
Franja A: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01/2011 que sean iguales o inferiores a $ 7.106,54 (siete mil ciento seis pesos uruguayos con cincuenta y cuatro centésimos), hasta valor hora de $ 35,53.
Franja B: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01/2011 que sean inferiores o iguales a $ 7.799,02 (siete mil setescientos noventa y nueve pesos uruguayos con cero dos centésimos), hasta un valor hora de $ 38,99.
Franja C: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01/2011 que sean superiores a $ 8.034,84 (ocho mil treinta y cuatro pesos uruguayos con ochenta y cuatro centésimos), hasta un valor hora de $ 40,17 en adelante.
SEGUNDO. En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral III) del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, es el siguiente:
Franja A: un incremento salarial del 8.45 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2011.
Franja B: un incremento salarial del 7.5 % sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 30 de junio 2011.
Franja C: un incremento salarial del 7 % sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 30 de junio de 2011.
TERCERO. En virtud de lo establecido, los salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de julio de 2011 son los siguientes:
CATEGORIA | SALARIOS MENSUALES NOMINALES AL 01/07/11 | SALARIOS HORA NOMINALES PARA JORNALEROS AL 01/07/11 |
PEON /Operario | $ 7708 | $ 38,54 |
PEON/ Operario PRACTICO | $ 8384 | $ 41,91 |
PEON/Operario CALIFICADO | $ 8597 | $ 42,99 |
CHOFER | Se rige por el Grupo 13 Subgrupo 07 | |
CHOFER DE AUTOELEVADOR | $ 10560 | $ 52,80 |
OFICIAL DE MANTENIMIENTO | $ 10110 | $ 50,55 |
CAPATAZ O SUPERVISOR | $ 12325 | $ 61,63 |
PORTERO/LIMPIADOR/VIGILANTE O SERENO | $ 7241 | $ 36,21 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | $ 8597 |
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JEFE | $ 17215 |
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CUARTO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral VI) literal c) del referido Acuerdo, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1º de julio de 2011 para los salarios superiores a los mínimos serán los siguientes: 1.) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de peón y/o sereno y perciban un salario superior al mínimo de su categoría hasta un 6%, percibirán los ajustes salariales previstos en la Franja A. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la franja B. 2.) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de peón y/o operario práctico y que perciban un salario superior al mínimo de su categoría hasta un 3,5% percibirán los ajustes salariales previstos para la Franja B. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la franja C. 3.) Las categorías que perciban salarios superiores a los mínimos de sus categorías tendrán un incremento salarial del 7%. En todos los casos el incremento se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2011.
QUINTO: Leída que les fue la presente acta se firma en ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.