Ajustes Julio 2011

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 14 "Transporte particular de personas para terceros en automóvil, que no estén incluídos en otro sub-grupo.", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Mariam Arakelian y María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Jorge Trinidad, Daniel Siandre y Federico Silva en representación de la Coordinadora de Sindicatos de traslados de médicos y enfermeros; y Luis Aguirre y José Casteriana en representación de la UNOTT; DELEGADOS DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Nicolás López y Félix del Sur.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2011 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 24 de febrero de 2011.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, II del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 es del 3.52 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.11– 31.12.11, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 1 % por concepto de incremento real y sectorial.

TERCERO. Por consiguiente se establece un valor nominal mínimo por hora de $ 62 (pesos uruguayos sesenta y dos) para la categoría de chofer.

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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