Ajustes Julio 2012

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio  de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 03 "Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Mariam Arakelian, María Noel Llugain  y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Luis Aguirre y José Fazio.  DELEGADOS DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Gerardo Senese y Daniel Olave.

ACUERDAN:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio  de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 24 de marzo de 2011.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, numeral 4), del referido Acuerdo,  el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio  de 2012 es del   4,03     %, resultante de la acumulación de los siguientes tems:

a) 2,5% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.12 al 31.12.12, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 1.5 % por concepto de crecimiento.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos nominales

 vigentes al 1º de julio de 2012  por categoría:

ACOMPAÑANTE: $ 8.032,15 (pesos uruguayos ocho mil treinta y dos con quince). -

CHOFER: $ 10.441,49 (pesos uruguayos diez mil cuatrocientos cuarenta y uno con cuarenta y nueve).

CUARTO.  Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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