Ajustes Julio 2012

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio  de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 11 "Servicios Logísticos", Literal E "Recepción y control de la carga", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Washington Miranda y Gustavo Sosa. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Lic. Adrián Arroqui y la Cra. Verónica Szolno. 

ACUERDAN:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 4 de noviembre de 2010.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, IlI del referido Acuerdo,  el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es del  10,63 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 5  % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.12– 30.06.13, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 2.5 %por concepto de incremento real y sectorial.

c) 2,8 %por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.11 al 30.06.12. TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2012 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

CUARTO.  Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

CATEGORÍAS

Salario mínimo nominal a partir del 01.07.12

MOVILIZADOR 3

$15.875,00

MOVILIZADOR 2

$19.010,65

MOVILIZADOR 1

$22.296,37

CAPATAZ

$27.979,00

CAJERO

$29.465,19

ADMINISTRATIVO

$20.167,84

 

 

 

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