Ajustes Julio 2012

ACTA de CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día… de julio de  2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, Transporte y Almacenamiento, Sub-Grupo 11, Servicios Logísticos, Literal B) Empresas que brindan servicios de carga y descarga, estiba realizada para terceros, dentro del territorio nacional (excepto Puertos, Depósitos Fiscales, Aeropuertos, en régimen de Ley de Puertos Ley 16.246 y Zonas Francas); F) Embalaje con fines de transporte, y H) Terminales terrestre de carga, integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sres. Juan Llopart y Fredy Rostagnol; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Sr. Gerardo Castillo y Sra. Victoria Márquez.

PRIMERO.  ANTECEDENTES: En el Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2010 se acordaron las franjas salariales que se detallan a continuación, incluyendo el ajuste del 1º de enero de 2012:

Franja A:Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01/2012 que sean iguales o inferiores a $ 8539,32 ( pesos uruguayos ocho mil quinientos treinta y nueve con treinta y dos centésimos), hasta valor hora de $ 41.80.-

 Franja B:Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01 /2012 que sean inferiores o iguales a $ 9.012,80 ( pesos uruguayos nueve mil doce con ochenta), hasta un valor hora de $ 45.05.-

 Franja C: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01 /2012 que sean inferiores o iguales a $ 9.198,79 ( pesos uruguayos nueve mil ciento noventa y ocho con setenta y nueve centésimos), hasta un valor hora de $ 45,99.-

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral IV) del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012, es el siguiente:

Franja A: Un incremento salarial del 8.45% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2012.-

Franja B: Un incremento salarial del 7,5% sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 30 de junio de 2012.

Franja C: Un incremento salarial del 7% sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 30 de junio de 2012.-

TERCERO. Salarios mínimos. En virtud de lo establecido, los salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de julio de 2012, son los siguientes:

 

 

                 

CATEGORIA

 

SALARIOS MENSUALES NOMINALES AL 1º/07/12

SALARIOS NOMINALES

HORA AL 01º/07/12

PEON/OPERARIO

 

$ 9260,89

$ 45,33

PEON/OPERARIO

PRACTICO

$ 9688,76

$ 48,43

PEON/OPERARIO CALIFICADO

 

$ 9842,70

$ 49,21

CHOFER

Se rige por Grupo 13 Subgrupo 7

 

CHOFER AUTOELEVADOR

$ 12089,93

$ 60,44

OFICIAL  DE

MANTENIMIENTO

$ 11681,93

$ 57,86

CAPATAZ O SUPERVISOR

$ 14110,89

$ 70,55

PORTERO/LIMPIADOR/

VIGILANTE/SERENO

$ 8516,42

$ 42,58

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

$ 9842,70

 

JEFE

$ 19709,40

 

 

CUARTO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral VI) literal c) del referido Acuerdo, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1º de julio de 2012 para los salarios superiores a los mínimos serán los siguientes: 1) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de peón y/o sereno perciban un salario superior al mínimo de su categoría hasta un 6%, percibirán los ajustes salariales previstos en la Franja A. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la Franja B. 2) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de peón y/o operario práctico y que perciban un salario superior al mínimo de su categoría de hasta un 3,5% percibirán los ajustes previstos en la franja B. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la Franja C. 3) Las categorías que perciban salarios superiores a los mínimos de sus categorías tendrán un incremento salarial del 7%. En todos los casos el incremento se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2012.

QUINTO: Leída que les fue la presente acta, se firma en ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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