Ajustes Julio 2012
ACTA de CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día… de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, Transporte y Almacenamiento, Sub-Grupo 11, Servicios Logísticos, Literal B) Empresas que brindan servicios de carga y descarga, estiba realizada para terceros, dentro del territorio nacional (excepto Puertos, Depósitos Fiscales, Aeropuertos, en régimen de Ley de Puertos Ley 16.246 y Zonas Francas); F) Embalaje con fines de transporte, y H) Terminales terrestre de carga, integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sres. Juan Llopart y Fredy Rostagnol; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Sr. Gerardo Castillo y Sra. Victoria Márquez.
PRIMERO. ANTECEDENTES: En el Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2010 se acordaron las franjas salariales que se detallan a continuación, incluyendo el ajuste del 1º de enero de 2012:
Franja A:Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01/2012 que sean iguales o inferiores a $ 8539,32 ( pesos uruguayos ocho mil quinientos treinta y nueve con treinta y dos centésimos), hasta valor hora de $ 41.80.-
Franja B:Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01 /2012 que sean inferiores o iguales a $ 9.012,80 ( pesos uruguayos nueve mil doce con ochenta), hasta un valor hora de $ 45.05.-
Franja C: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/01 /2012 que sean inferiores o iguales a $ 9.198,79 ( pesos uruguayos nueve mil ciento noventa y ocho con setenta y nueve centésimos), hasta un valor hora de $ 45,99.-
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral IV) del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012, es el siguiente:
Franja A: Un incremento salarial del 8.45% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2012.-
Franja B: Un incremento salarial del 7,5% sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 30 de junio de 2012.
Franja C: Un incremento salarial del 7% sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 30 de junio de 2012.-
TERCERO. Salarios mínimos. En virtud de lo establecido, los salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de julio de 2012, son los siguientes:
CATEGORIA
| SALARIOS MENSUALES NOMINALES AL 1º/07/12 | SALARIOS NOMINALES HORA AL 01º/07/12 |
PEON/OPERARIO
| $ 9260,89 | $ 45,33 |
PEON/OPERARIO PRACTICO | $ 9688,76 | $ 48,43 |
PEON/OPERARIO CALIFICADO
| $ 9842,70 | $ 49,21 |
CHOFER | Se rige por Grupo 13 Subgrupo 7 |
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CHOFER AUTOELEVADOR | $ 12089,93 | $ 60,44 |
OFICIAL DE MANTENIMIENTO | $ 11681,93 | $ 57,86 |
CAPATAZ O SUPERVISOR | $ 14110,89 | $ 70,55 |
PORTERO/LIMPIADOR/ VIGILANTE/SERENO | $ 8516,42 | $ 42,58 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | $ 9842,70 |
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JEFE | $ 19709,40 |
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CUARTO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral VI) literal c) del referido Acuerdo, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1º de julio de 2012 para los salarios superiores a los mínimos serán los siguientes: 1) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de peón y/o sereno perciban un salario superior al mínimo de su categoría hasta un 6%, percibirán los ajustes salariales previstos en la Franja A. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la Franja B. 2) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de peón y/o operario práctico y que perciban un salario superior al mínimo de su categoría de hasta un 3,5% percibirán los ajustes previstos en la franja B. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la Franja C. 3) Las categorías que perciban salarios superiores a los mínimos de sus categorías tendrán un incremento salarial del 7%. En todos los casos el incremento se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2012.
QUINTO: Leída que les fue la presente acta, se firma en ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.