Ajustes Julio 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 29 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 07 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de Bebidas", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain, Mariam Arakelian  y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Fernando Ferreira y Luis Noria;  POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Gonzalo Ramírez, el Sr.Sabino Boyaro y el Sr. Mauricio Santo. 

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 29 de noviembre de 2012.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2013 es del 10,37 %, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a)3,05% por concepto de correctivo por la aplicación de la diferencia entre la inflación proyectada, para el período 01.07.12 – 30.06.13 y el real para el mismo período.

b)5% por concepto de inflación proyectada (centro de la banda del rango meta BCU) para el período 01.07.13 – 30.6.14.

c) 2%de incremento real.

TERCERO.Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Acuerdo, las siguiente categorías percibirán un aumento complementario acumulable al ajuste establecido en la cláusula anterior:

 1) Administrativo Grado 2: 1,48%

2) Promotor de ventas o preventista 0,99%

3) Operario de depósito: 2,60%

4) Conductor de autoelevador o zorrero: 1,96%

CUARTO. PRIMA POR ANTIGÜEDAD: A partir del 01/07/2013 se otorgará a los trabajadores una prima por antigüedad cuyo importe será del 2% a partir del quinto año de antigüedad del trabajador en la empresa, aumentando en forma acumulativa a razón de un 2% a partir del octavo año y en lo sucesivo cada cuatro años.  De esta forma se genera la siguiente tabla: 5 años un 2%. 8 años 4.04%, 12 años 6.12%, 16 años 8.24%, 20 años 10.41%, 24 años 12.62%, 28 años 14.87 %, y así sucesivamente cada 4 años de permanencia ininterrumpida en la planilla de la empresa

QUINTO.Salarios mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2013:

 

CATEGORÍAS

Jornal nominal al 01/07/2012

Jornal nominal  al 1º/07/2013

Chofer de Semirremolque, camión o camioneta

$1.049,44

$1.158,27

Chofer repartidor

$1.265,62

$1.396,86

Conductor de autoelevador o zorrero

$1.003,98

$1.129,81

Ayudante de chofer repartidor

$1.003,98

$1.108,09

Promotor de ventas o preventista

$1.003,98

$1.119,06

Operario de depósito

$769,02

$870,84

Auxiliar Administrativo Grado 1

$1.071,38

$1.182,48

Auxiliar Administrativo Grado 2

$1.003,98

$1.124,49

Oficial Mecánico

$894,24

$986,97

Sereno

$494,71

$546,01

Limpiador

$380,55

$420,01

 

SEXTO: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptima del acuerdo del sector suscrito el 29 de noviembre de 2012; "Partidas especiales:Se establece el pago de 3 partidas fijas siendo las mismas de $ 8.000 nominales, pagadero en la primera quincena del mes de febrero del 2013, otra de $ 9.000 nominales, pagadero en la primera quincena del mes de setiembre del 2013 y la última de $ 10.000 nominales, pagadera en la primera quincena del mes de setiembre de 2014. El importe total de la primera partida fija será depositada en una cuenta bancaria y donado la mitad al INAU para ser destinado a hogares de niños menores de 5 años y la otra mitad al Plan Juntos impulsado por el Gobierno y el PIT CNT para la construcción de viviendas"; se deja constancia que el depósito deberá realizarse en el Banco Santander, cuenta corriente número  1365843.

SÉPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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