Ajustes Julio 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10  "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios",Capítulo "Agencias Marítimas", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y Mariam Arakelian.DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:El Sr. Carlos Bastón  y la Sra. Adriana De León. YDELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS:El Sr. Alejandro González y la Sra. Natalia De León.-

ACUERDAN QUE:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento por concepto de correctivo que regirá a partir del 1º de julio de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 29 de noviembre  de 2010.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial por concepto de correctivo entre inflación esperada y la inflación real, que regirá a partir del 1º de julio de 2013 es del 0.9%.

TERCERO. Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2013 por categoría.

 

Categorías

Salarios Mínimos Nominales Julio 2013

Aprendiz

8.073

Auxiliar Básico

15.621

Auxiliar Medio

23.192

Auxiliar Superior

35.634

Jefe/Encargado

45.648

 

QUINTO.  Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto del 26 de noviembre de 2007 referido a la licencia sindical delGrupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", según lo dispuesto en el artículo cuarto, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. Por consiguiente, a partir del 1º de julio de 2013 el valor resultante es de $ 106.75.

SEXTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo cuarto, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.

SEPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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