Ajustes Julio 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10  "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios",Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y Mariam Arakelian  ; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Bastón y Andrés Martínez. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Diego Paolillo y la Dra. María Luisa Iturralde.

ACUERDAN:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento por concepto de correctivo que regirá a partir del 1º de julio de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 31 de mayo de 2011.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, último correctivo, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial por concepto de correctivo entre inflación esperada y la inflación real, que regirá a partir del 1º de julio de 2013 es del 1.83%.

TERCERO. Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2013 por categoría.

Categoría

01/07/13 Mensuales                $ Uruguayos

Encargado administrativo

49.125

Oficial de cuenta

40.088

Auxiliar superior

40.088

Auxiliar medio

29.946

Auxiliar básico

18.257

Personal de servicio

18.490

Cadete / Aprendiz / Telefonista

15.759

Sereno

13.133

Encargado de recepción y acondicionamiento de granos en depósitos

30.250

 

 

 

Categoría

01/07/13 Jornal            $ Uruguayos

Chofer de vehículos

682,09

Estibador / Herramentero / Amarrador

710,74

Elevadoristas hasta 13 ton.

720,81

Guincheros

750,60

Apuntador / Controles

810,17

Capataz / Encargado

810,17

Supervisor de Mantenimiento

2.085,00

Oficial de Primera

1.742,47

Oficial

1.402,90

Medio Oficial

985,92

Pañolero

985,92

Peón / Aprendiz

629,96

Operador Planificador de Buques Oceánicos

1.714,18

Supervisor de Terminal

1.714,18

Oficial Planificador de Terminal

1.118,46

Operador de Grúa Pórtico y Móvil

1.402,90

Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil

1.402,90

Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

1.335,88

Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

1.335,88

Peón Calificado de Mantenimiento

780,38

Maquinista de Pala Cargadora

957,60

Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros

1.645,65

Supervisor Operativo

1.383,52

Operador de maquinaria de más de 13 ton.

1.058,15

Operador de clamp-truck

1.156,12

Aprendiz de control de equipos refrigerados

636,86

Operario de control de equipos refrigerados

979,77

Encargado del sector control de equipos refrigerados

1.420,66

 

 

 

Categoría

01/07/13 Valor hora para trabajadores eventuales                       $ Uruguayos

Chofer de vehículos

85,26

Estibador / Herramentero / Amarrador

88,85

Elevadoristas hasta 13 ton.

90,10

Guincheros

93,83

Apuntador / Control

101,27

Capataz / Encargado

101,27

Supervisor de Mantenimiento

260,63

Oficial de Primera

217,80

Oficial

175,37

Medio Oficial

123,24

Pañolero

123,24

Peón / Aprendiz

78,75

Operador Planificador de Buques Oceánicos

214,27

Supervisor de Terminal

214,27

Oficial Planificador de Terminal

139,81

Operador de Grúa Pórtico y Móvil

175,37

Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil

175,37

Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

166,98

Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

166,98

Peón Calificado de Mantenimiento

97,55

Maquinista de Pala Cargadora

119,70

Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros

205,70

Supervisor Operativo

172,94

Operador de maquinaria de más de 13 ton.

132,28

Operador de clamp-truck

144,52

Aprendiz de control de equipos refrigerados

79,60

Operario de control de equipos refrigerados

122,47

Encargado del sector control de equipos refrigerados

177,58

 

CUARTO.: Dando cumplimiento a lo establecido en la cláusula novena, numeral II) del Acuerdo, se procede a reajustar el valor hora adicional al salario nominal de las categorías Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil e Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker.  A partir del 1º de julio de 2013, el valor resultante es el siguiente:

 

 

Valor hora adicional al Salario Nominal al 01/07/13 $ Uruguayos

Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil

11,02

Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

11,02

 

 

QUINTO: Dando cumplimiento a lo establecido al Decreto 574/006, que recoge el acuerdo del 6/10/2006 delGrupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", según lo dispuesto en la cláusula novena de dicho acuerdo, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales de acuerdo al valor hora del Operador de Grúa Pórtico y Móvil. A partir del 1º de julio de 2013, el valor resultante es de $ 175.37.

SEXTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo noveno, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.

SÉPTIMO: CATEGORÍAS DE TERMINALES PORTUARIAS DE PASAJEROS. 

Se procede a reajustar los importes de los salarios mínimos para las categorías de Terminales Portuarias de Pasajeros establecidos en Acta de votación de este Consejo de Salarios del día 28 de diciembre de 2011, de acuerdo a  lo establecido en el Acuerdo de Consejos de Salarios del sector de fecha 31 de mayo de 2011 en su cláusula Décima.

Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2013 por categoría.-

Categorías

01/07/13 Mensuales              $ Uruguayos

Operario de Terminal de Pasajeros

25.107

Check in – Adm. 2 de Terminal de Pasajeros

17.146

Recepcionista de Terminal de Pasajeros

17.146

Cajero  de Terminal de Pasajeros

22.044

Auxiliar de Contralor  de Terminal de Pasajeros

21.433

 

OCTAVO: Declaración Unilateral Empresarial: En este acto el sector empresarial manifiesta que consiente la presente Acta; sin perjuicio de lo cual, respecto a lo  establecido en la cláusula séptima de la presente, reitera su discrepancia con lo establecido en el Acta de este Consejo de Salarios de fecha 28 de diciembre de 2011, en el inciso final de la descripción de categorías (cláusula primera) y en el inciso final de la fórmula salarial (cláusula tercera

NOVENO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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