Ajustes Julio 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10  "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios",Capítulo "Depósitos Portuarios", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y Mariam Arakelian. DELEGADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES:  El Sr.  Marcelo Briñón  y DELEGADO REPRESENTANTE DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Marcelo Mateo.

ACUERDAN:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento por concepto de correctivo que regirá a partir del 1º de julio de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 5 de agosto de 2011.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, último correctivo, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial por concepto de correctivo entre inflación esperada y la inflación real, que regirá a partir del 1º de julio de 2013 es del 1.83

TERCERO. Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2013 por categoría.

 

En Depósitos Portuarios

 

Salarios Nominales Julio 2013

 

 

AUXILIAR DE LIMPIEZA                                                    

8.731

 

APRENDIZ/CADETE                                                                                         

8.842

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 1                                          

10.553

 

SERENO-VIGILANTE                

11.426

 

PEÓN                                                                              

13.589

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 2                            

13.707

 

APUNTADOR / PEON ESPECIALIZADO                               

17.934

 

CHOFER/ELEVADORISTA/MAQUINISTA                                                        

17.934

 

ENCARGADO / CAPATAZ/SUPERVISOR                                          

25.818

 

 

 

En Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento

 

 

Salarios Nominales Julio 2013

 
 
 

JEFE DE TURNO

38.260

 

TECNICO EN REFRIGERACIÓN

32.495

 

OFICIAL FRIGORISTA

27.776

 

MEDIO OFICIAL FRIGORISTA

22.362

 

LAVADOR

15.723

 

TECNICO MANTENIMIENTO

30.573

 

PAÑOLERO

29.349

 

ASISTENTE MANTENIMIENTO Y/O PAÑOLERO

23.586

 

TECNICO EN REPARACION DE CONTENEDORES

36.512

 

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL A

31.098

 

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL B

26.118

 

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL C

21.488

 

INSPECTOR DE CONTENEDORES

33.018

 

ASISTENTE INSPECTOR DE CONTENEDORES

25.332

 

OFICIAL PLEGADOR

31.098

 

MEDIO OFICIAL PLEGADOR

26.031

 

ASISTENTE DE PLEGADOR

20.353

 

OFICIAL EN INYECCION Y APLICACIÓN DE POLIURETANO

32.843

 

MEDIO OFICIAL EN INYECCION

27.690

 

AYUDANTE EN INYECCION

19.218

 

CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES

26.723

 

ASISTENTE AL CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES

15.723

 

MAQUINISTA

29.918

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO A

23.586

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO B

16.073

 

APRENDIZ

14.851

 

PEON

12.979

 

BALANCERO

12.979

 

PRACTICANTE

11.122

 

 

CUARTO. Dando cumplimiento a la cláusula octava, literal C), inciso III), se procede al reajuste de la prima por Presentismo y Asiduidad.  A partir del 1º de julio de 2013 el valor resultante es de $ 1.102.-

QUINTO.  Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto del 26 de noviembre de 2007 referido a la licencia sindical delGrupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios", según lo dispuesto en el artículo cuarto, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. A partir del 1º de julio de 2013, el valor resultante es de $ 67.57.

SEXTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo cuarto, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.

SEPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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