Ajustes Julio 2013

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ACTA de CONSEJO DE SALARIOS :En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de  2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 11 " Servicios Logísticos", Literal B) " Empresas que brindan servicios de carga y descarga, estiba realizada para terceros, dentro del territorio nacional, (excepto Puertos, Depósitos fiscales, Aeropuertos, en régimen de Ley de Puertos Ley 16.246)"; F) Embalaje con fines de transporte y H) Terminales Terrestres de Carga, integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Mariam Arakelian y el Lic. Bolívar Moreira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Jonathan Sosa y Fabio Berrospe. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Gerardo Castillo y Humberto Perrone.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el Convenio suscrito el día 15 de mayo de 2013.

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en  la cláusula Quinta del referido Convenio, corresponde  aplicar un 4 %  de crecimiento a partir del 1º de julio de 2013.

TERCERO:De acuerdo a lo establecido  en la cláusula Sexta del referido Convenio, se efectuará un ajuste salarial el 1º de julio de 2013 de un 2 % por concepto de adelanto de inflación.

CUARTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, corresponde un ajuste salarial del 6.08 %, a partir del 1º de julio de 2013,  quedando los salarios mínimos fijados de acuerdo a la siguiente tabla:

QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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