Ajustes julio 2014

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 13 "Transporte y almacenamiento" Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", Literales A) "Servicios logísticos, incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas francas" y C) "Almacenamiento y depósitos para terceros", integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Ma. Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian. Delegados de los Trabajadores: Los Sres. Eduardo Aguirre y Juan Dorado. Y delegados de los empleadores: El Lic. Juan Pablo Muñoz y la Sra. Victoria Marquez.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar los porcentajes de ajustes salariales con vigencia a partir del 1º de julio de 2014 de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2013.

SEGUNDO. Ajustes Salariales para los salarios mínimos por categoría.

Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2014, un incremento salarial de un 14.54 % sobre los salarios nominales mínimos , vigentes al 30 de junio de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)5% por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.14 – 30.06.15 resultante del  centro de la banda del B.C.U.

B) 5 % por concepto de incremento real.

C) 3.89 % por concepto de correctivo de inflación proyectada y la efectivamente registrada en el período 01.07.13 – 30.06.14.

TERCERO. Ajustes salariales para los salarios superiores al mínimo y hasta un 20% del mismo.

Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2014, un incremento salarialde un 13.45% sobre los salarios superiores al mínimo y hasta un 20%, vigentes al 30 de junio de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)5% por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.14 - 30.06.15 resultante del  centro de la banda del B.C.U.

B) 4% por concepto de incremento real.

C) 3.89 % por concepto de correctivo de inflación proyectada y la efectivamente registrada en el período 01.07.13 – 30.06.14.

CUARTO.Ajustes salariales para los salarios superiores a un 20% e inferiores al 40% de los salarios mínimos de la categoría .

Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2014, un incremento salarial de un 11.27 %, sobre los salarios superiores a un 20% por encima de los mínimos e inferiores a un 40%, vigentes al 30 de junio de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)5% por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.14 – 30.06.15 resultante del  centro de la banda del B.C.U.

B) 2%por concepto de incremento real.

C) 3.89 % por concepto de correctivo de inflación proyectada y la efectivamente registrada en el período 01.07.13 – 30.06.14.

QUINTO: Ajustes salariales para los salarios superiores a un 40% de los salarios mínimos de la categoría.

Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2014, un incremento salarial de un 9.08% , sobre los salarios superiores a un 40% por encima de los mínimos, vigentes al 30 de junio de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)5% por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.14 – 30.06.15 resultante del  centro de la banda del B.C.U.

B) 0% por concepto de incremento real.

C) 3.89 % por concepto de correctivo de inflación proyectada y la efectivamente registrada en el período 01.07.13 – 30.06.14.

SEXTO: Salarios Mínimos: Se anexa la tabla con los salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2014.

CATEGORIA

Mínimo 01/07/2014

Operario

$14.890,00

Portero / Vigilante o sereno

$ 14.890,00

 

Operario Práctico

$17.856,23

Operario Práctico A - Elevadorista

$19.055,57

Operario Calificado

$20.255,18

Auxiliar Administrativo

$17.956,25

Oficial de Mantenimiento

$ 17.532,29

 

Capataz o Supervisor

$ 20.517,82

 

Jefe

$27.460,96

Limpiador

$16.388,88

 

SÉPTIMO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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