Ajustes marzo 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 del mes de marzo del año 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 06  "Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-urbano", integrado por: Delegados  del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel LLugain y el Lic. Bolivar Moreira;  Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Humberto Palma y Oilcar Camaño; y Delegados representantes de los Empresarios: El Dr. Daniel  De Siano y el Sr. Manuel García. ACUERDAN: PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el 15 de noviembre de 2006. SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal II, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de marzo de 2007 es del 5,095 %.  Y en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal III, del referido Acuerdo, se establece un ajuste salarial del 1% adicional a lo establecido en el literal anterior a partir del 1º de marzo de 2007. TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de marzo de 2007 por categoría, que se agregan por tablas adjuntas, las cuales se consideran parte integrante de la presente. CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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