ANEXO CORRECTIVO FINAL julio 2016

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 17 de agosto de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, Transporte y Almacenamiento, Sub-grupo Nº 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. Humberto Perrone. Y  POR EL SECTOR TRABAJADOR: El Sr. Eduardo Aguirre.

SE DEJA CONSTANCIAQUE:

PRIMERO: Se padeció error en la cláusula Séptimo del acta de ajuste del día 29 de julio de 2016.

SEGUNDO: Las partes profesionales acuerdan corregir dicho error por lo que la referida cláusula queda establecida de la siguiente manera:  " Establécese una compensación del 10% sobre el salario fijado en este decreto para los choferes o peones que realicen además tareas de cobranza.  Dicha compensación será equivalente a $  92 por día para los choferes que realicen tareas de cobranza y $ 75.57 por día para los peones que realicen tareas de cobranza.".-

TERCERO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado.

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