Correctivo final Julio 2016
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, Transporte y Almacenamiento, Sub-grupo Nº 07 “Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador”. POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Lujan Charrutti. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Gustavo González y Humberto Perrone. Y POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Luis Sachetti y Marcelo Luzardo.
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al correctivo del 1ero de julio de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Salarios del 21 de abril de 2016 que rige para Grupo Nº 13, Subgrupo Nº 7, “Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador”.- SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda 3) del referido acuerdo el correctivo a aplicar a partir del 1ero de julio de 2016, sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, es del 2.19% con independencia de lo que surja de la próxima negociación Consejo de Salarios. TERCERO. Se establecen los salarios mínimos resultantes de la aplicación del referido correctivo a partir del 1ero de julio de 2016 que se agregan por tabla adjunta y forma parte de la presente. CUARTO. MINIMO DE MASA SALARIAL PARA EL TRANSPORTE DE HACIENDA:-- El mínimo de masa salarial asegurado para quienes opten por forma de pago alternativa del transporte de hacienda será un 10 % superior al acordado en la forma general, con las mismas condiciones que el régimen general. Al 1º de julio de 2016 será de $ 28.943.-- El mínimo de masa salarial asegurado a partir del 1º de julio de 2016 será según cómo se encuentren los trabajadores en las franjas establecidas:
FRANJA “A”: 10 % superior al establecido de $ 26.312 o sea $ 28.943. FRANJA “B”: 20 % superior al establecido de $ 26.312 o sea $ 31.574. FRANJA “C”: 30 % superior al establecido de $ 26.312 o sea $ 34.206.
El pago de viáticos no está incluido en ésta forma de pago por lo que deberán abonarse en la forma establecida para el personal jornalero de estas categorías. QUINTO. VALOR DE KILÓMETRO PARA EL TRANSPORTE DE HACIENDA:- El 66 % de los kilómetros recorridos en el mes, se hace durante las primeras 8 horas (con un máximo de 10.000 kilómetros recorridos en éstas), los que serán pagos a $ 2,758 (pesos uruguayos dos con setecientos cincuenta y ocho)el kilómetro. Los restantes kilómetros se considerarán trabajados en tiempo extra por lo que se abonarán al doble de su valor (por 2): $ 5.516 (pesos uruguayos cinco con quinientos dieciséis) el kilómetro. Estos importes tienen naturaleza salarial y se contemplarán en los distintos rubros laborales. SEXTO. Los empleados internos que realicen cobranzas o manejen valores recibirán una compensación de $ 546.75 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y seis con setenta y cinco). SÉPTIMO. Establécese una compensación del 10% sobre el salario fijado en este decreto para los choferes o peones que realicen además tareas de cobranza. Dicha compensación será equivalente a $ 93.06 por día para los choferes que realicen tareas de cobranza y $ 75.57 por día para los peones que realicen tareas de cobranza. OCTAVO. Se ajustan los viáticos vigentes al 30/06/15 por el IPC de los doce meses anteriores o sea 10.94%. A) VIÁTICOS GENERALES: i) A partir del 1º de julio de 2016 se establece -para las categorías chofer camión o camioneta (A2), chofer de semirremolque (A3), chofer de autoelevador (A4), chofer de camión común (Combustible) (A5), chofer de semirremolque combustible (A6), chofer de semirremolque (B1) y chofer camión o camioneta ( B2) los siguientes viáticos: a) Un viático único de corta distancia (cuando el chofer realiza viajes con destino hasta 60 Km. desde el domicilio de la empresa), por cada día trabajado, de $ 134,00 (pesos uruguayos ciento treinta y cuatro). Para percibir este viático el chofer deberá cumplir el mínimo de ocho horas de trabajo ese día. b) Un viático de larga distancia (cuando el chofer realiza viajes con destinos superiores a 60 Km. desde el domicilio de la empresa), de $ 207,00 (pesos uruguayos doscientos siete) por cada comida (almuerzo o cena). Cuando el chofer estuviere desempeñando sus tareas en los horarios de 11.30 a 13.30 hs. generará el viático almuerzo, y / o cuando el chofer estuviere desempeñando sus tareas en el horario de 21 a 23 hs. generará el viático cena. Si el chofer no estuviera desempeñando sus tareas en esos horarios, pese a realizar viajes con destinos superiores a 60 Km. se abonará por todo concepto de viático, un único viático de corta distancia, de $ 134,00, según lo indicado en el literal a) anterior, salvo que se plantee lo previsto en el literal b). Cuando se perciba alguno de los viáticos de larga distancia, no se percibirá el viático único de corta distancia. c) Para los chóferes, cuya jornada laboral comenzare antes de las 10 horas y se extendiera más allá de las 22 horas, se aplicará el valor de un viático de larga distancia de $ 207,00 en lugar del valor del viático único de corta distancia de $ 134,00. El pago de este viático no se genera si se generare un viático almuerzo y/o cena de acuerdo a lo previsto en el punto b) de esta cláusula. d) Se mantiene vigente, se redondea y ajusta por el IPC el viático de pernocte quedando fijado en $ 207,00. e) Para la Rama B se fijan los mismos valores precedentes excepto para los viajes a las ciudades de Colonia y Punta del este, en que se incrementarán estos viáticos de almuerzo o cena en 35%. ii) Los trabajadores de las categorías A7, A9, E1, E2 y E3, percibirán por cada jornal trabajado, cualquiera sea el horario que efectúen, por todo concepto de viático el 30% del valor fijado para el viático de corta distancia. iii) El personal comprendido en las categorías E1, E2, E3, E4, E5 y E6 percibirá un viático adicional, igual al fijado para cena en transporte nacional si debe ingresar a la empresa antes de la hora 05. iv) Los valores indicados de viáticos se ajustarán por el IPC del período anterior, al 1ero. de julio de cada año durante la vigencia del presente convenio. v) Cualquiera de estos viáticos podrá también implementarse mediante la modalidad de “rendición de cuentas” fijándose como tope máximo para esta situación un 20 % sobre el valor del viático correspondiente. El trabajador que efectuó el gasto deberá firmar la factura correspondiente para que este gasto se deduzca fiscalmente. vi) El personal de la empresa que acompañe al chofer en viaje percibirá el mismo viático que el chofer. vii) Todos los viáticos indicados se aplican exclusivamente a las ramas y categorías indicadas y no son de aplicación para otros capítulos del subgrupo 07 que tienen su propia regulación. B) VIÁTICOS ESPECIALES Y EXCEPCIONES AL RÉGIMEN GENERAL: Los choferes de la categoría A3 de los Vehículos autodescargables con zorra, o semirremolque (volcadoras, pisos caminantes, volquetas), en acarreos continuos en importaciones o exportaciones de graneles sólidos en ámbitos portuarios, percibirán en lugar del viático de corta distancia, un viático de larga distancia. En caso de no ser relevados cumplida su jornada laboral y si después de las 22 horas continuara en tareas, percibirán un segundo viático siendo este de corta distancia. En caso de ser relevado el chofer de relevo, percibirá el viático de larga distancia en estas mismas condiciones. Además estos choferes en estas condiciones percibirán un complemento de viático según la siguiente tabla: viaje de 1 a 10 kms: $ 19.00 cada uno. viajes de 11 a 20 kms: $ 26.00 cada uno. viajes de 21 a 40 kms: $ 31.00 cada uno. viajes de 41 a 100 kms: $ 69.00 cada uno. viajes de más de 100 kms: $ 138.00 cada uno.
NOVENO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Rama A |
JORNAL $ al 01/07/16 | Mínimos masa salarial | |||
A2 | Chofer de camión y camioneta | 833 | 23824 | ||
A3 | Chofer de semirremolque | 920 | 26312 | ||
A4 | Chofer de autoelevador (motorista) | 920 | 26312 | ||
A5 | Chofer de camión común (combustible) | 833 | 23824 | ||
A6 | Chofer de semirremolque (combustible) | 920 | 26312 | ||
A7 | Peón de carga y descarga | 747 |
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A8 | Oficial mecánico ajustador | 979 |
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A9 | Oficial mecánico | 860 |
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A10 | Medio oficial mecánico | 775 |
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A11 | Oficial Herrero | 765 |
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A12 | Medio oficial herrero | 765 |
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A13 | Oficial Tornero | 894 |
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A14 | Medio oficial tornero | 765 |
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A15 | Oficial chapista | 894 |
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A16 | Medio Oficial chapista | 765 |
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A17 | Ayudante de taller | 765 |
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A18 | Oficial Pintor | 765 |
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A20 | Peón de taller | 765 |
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A21 | Aprendices | 553 |
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A22 | Capataz de depósito | 982 |
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A26 | Maquinista Grua Stacker | 1285 |
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Rama B- Transporte de encomiendas y mudanzas
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B1 | Chofer de semirremolque | 944 | 26998 | ||
B2 | Chofer de camión y camioneta | 893 | 25540 | ||
B3 | Peón de primera | 792 |
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B4 | Peón de segunda | 758 |
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B5 | Peón de tercera | 675 |
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Rama A y B | |||||
CATEGORÍAS : Administrativos
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C1 | Auxiliares de escritorio | 18873 |
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C2 | Cadetes y mensajeros | 12711 |
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C3 | Responsable técnico / Representante técnico | 27004 |
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CATEGORÍAS: Serenos |
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D1 | Sereno | 17360 |
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D2 | Limpiador | 13334 |
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Rama E – Empresas de servicios de autoelevadores y grúas |
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CATEGORÍAS : especializadas
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E1 – Operador de grua o gruista G20 | 904 |
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E2 – Operador de grúa o gruista G50 | 973 |
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E3 – Operador de grua o gruista G100 | 1039 |
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E4 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista inicial) | 27522 |
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E5 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista practico) | 29592 |
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E6 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista calificado) | 31662 |
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E7 – Aprendiz mecánico de autoelevador | 20985 |
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E8 – Medio oficial mecánico de autoelevador | 28109 |
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E9 – Oficial mecánico de autoelevador | 36541 |
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E10 – Medio oficial electricista/electrónico de autoelevador | 28109 |
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E11 – Oficial electricista/electrónico de autoelevador | 36541 |
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E12 - Operador Grua Reach stacker | Según Grupo 13 sub grupo 10, Cap. Operadores y Terminales |