Correctivo final Julio 2016

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 9 de agosto de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”, Sub-Grupo 07 “Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador”, Capítulo “Transporte de leche a granel”, integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras.  Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Lujan Charrutti. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Santiago Ponce y Miguel Pereira. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Humberto Perrone y Daniel Santos.         

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO.Se procede a fijar el ajuste por CRECIMIENTO SECTORIAL y el porcentaje de CORRECTIVO final según lo previsto  en el acuerdo suscrito el día 24 de octubre de 2013.

SEGUNDO. Crecimiento sectorial: De acuerdo a lo establecido en la cláusula décima del  acuerdo referido, a partir del 30/6/2016, se incorporaría al sueldo base de todos los trabajadores la partida allí establecida si se dieran las siguientes condiciones: 1) que el indicador en los años 2013 y 2014 fuera positivo y 2) que en el año 2015 nuevamente fuera positivo (mayor que 1). Dado que se dieron las 2 condiciones corresponde incorporar la partida al sueldo base. De esta forma se le incorpora al sueldo base 1/25 ava parte de la partida de $ 657, es decir la suma de $ 26.

TERCERO. Correctivo inflación final: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Acuerdo, el porcentaje de correctivo final que regirá a partir del 1º de julio de 2016 es del 5.66 %. Dicho porcentaje, resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 01.07.15 – 30.06.16 ( 5% ) y la inflación real para dicho período (10.94%).-

CUARTO. Salarios mínimos: Por consiguiente se establecen a continuación los salarios mínimos vigentes por categoría y el valor del viático a partir del 1º de julio de 2016.

CATEGORÍA

Jornal mínimo a partir del 01.07.2016

Chofer de Camión Cisterna de Leche

$916

Chofer de Semirremolque Cisterna de Leche

$958

Chofer Interplanta (se regula por el grupo 13 subgrupo 07 categoría chofer de semirremolque de combustible (A6)

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VIATICO

$164

 

QUINTO. Viático: Se ajusta el viático en $ 164 que resulta de aplicar al viático anterior de $ 148, la variación acumulada de los últimos doce meses (10.94%).-

SEXTO. Muestras por servicio de recolección: De acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo quinta del acuerdo referido, a partir del 01/07/2016 se pagará por concepto de servicio de recolección $ 39.22.-

SÉPTIMO.  Masa salarial:En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del acuerdo referido, el mínimo de masa salarial para los trabajadores de la categoría “chofer de camión cisterna de leche" y “chofer de semirremolque cisterna de leche” , con un mínimo de 100 jornales de antigüedad, a partir del 01/7/16 pasará a ser de$ 22.304 y de$ 23.363 respectivamente en función de que se deja el coeficiente de 1,09 y se pasa al coeficiente 1. Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad se descontará 1/23 avo. de estos valores por cada día no trabajado. Si no fueran convocados a trabajar para cubrir estos tiempos necesarios, la empresa estará obligada a cumplir con estos montos mínimos.

Las empresas que por sus particularidades operativas puedan justificar que habitualmente sus trabajadores trabajan menos de 18 días por mes, podrán realizar convenios donde este coeficiente será de 0,8 en lugar de 1. Estos convenios deberán ser revisados por la Comisión Interpretativa que se creó en el Acuerdo de fecha 24 de octubre de 2013.

OCTAVO. Ajuste litro / kilómetro: Crecimiento del salario basado en un incremento diferencial compuesto por dos adicionales extras de pesos cero coma cero quinientos cuarenta y cinco ($ 0.0545) por kilómetro recorrido, pesos cero coma cero cero cero quinientos cuarenta y cinco ($ 0,000545) por litro transportado. Este indicador se ajusta anualmente por el IPC pasado . A partir del 1/7/16 este indicador, ajustado por el IPC pasado (10.94%), tiene un mínimo de $ 39,39 (treinta y nueve con treinta y nueve) por día trabajado por chofer.

NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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