Mínimo de jornales asegurados (marzo 2015)

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, a los 23 días del mes de marzo de 2015 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 14 "Transporte particular de personas para terceros en automóvil, que no estén incluídos en otro sub-grupo", comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Mariam Arakelian y María Noel Llugain. POR LOS TRABAJADORES: Los Sres. Luis Aguirre y Sebastián Blanco. Y POR LOS EMPRESARIOS: La Dra. Viviana Lopez y el Sr. Felix del Sur. QUIENES ACUERDAN QUE: PRIMERO:  Antecedentes: El laudo de este sector  prevé en su cláusula séptimo "Mínimo de jornales asegurados: El personal efectivo tendrá un mínimo de 25 (veinticinco) jornales asegurados en el mes". SEGUNDO:Las partes analizando y reconociendo  las distintas realidades del sector entienden que en el caso de los fleteros contratados para prestar servicios para ANTEL la aplicación de esta condición de trabajo vuelve inviable la actividad, poniendo en riesgo  las fuentes de trabajo en virtud de las limitaciones de facturación al Ente. TERCERO: En el contexto previsto en la cláusula anterior las partes acuerdan lo siguiente: a) La remuneración mínima mensual asegurada a estos trabajadores será el equivalente al máximo de horas de facturación mensual permitido por dicho Ente para la sección asignada. b) Se establece un mínimo asegurado de horas a los trabajadores equivalente a 160 horas mensuales. c) El ámbito de aplicación de este acuerdo se circunscribe a los fleteros que prestan servicios para ANTEL. CUARTO: Asimismo las partes acuerdan que las empresas del sector que por la condición en su contratación no puedan cumplir con el mínimo de 25 jornales asegurados, podrán presentarse ante este Consejo de Salarios a efectos de solicitar la no aplicación de la cláusula séptima del acuerdo vigente en el sector. Una vez probado fehacientemente, en forma documental dicho extremo, este Consejo de Salarios otorgará dicha autorización. QUINTO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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