Nocturnidad

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 22 de junio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 08  "Transporte Terrestre de Carga Internacional". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y Mariam Arakelian. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Miguel Falero y Diego Martinez, asistidos por el Dr. Pablo Labandera. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart y Hugo Sosa, asistidos por el Dr. Arturo Ferrizo.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO: En virtud de la promulgación de la ley 19313 respecto del trabajo nocturno, con vigencia a partir del 01/07/2015, las partes se han reunido en Consejo de Salarios para analizar la incidencia de la misma en el sector.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que cuando el trabajador cumpla tareas de conducción, carga, descarga, espera en la fila, etc, en las condiciones previstas en la ley mencionada, se abonará la sobretasa prevista de un 20 % sobre el valor de la hora que efectivamente corresponda al trabajador.

TERCERO:Leída que fue la presente, se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

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