Primera ronda 2005

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, a los 16 días del mes de septiembre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 06, "Sub-urbano", integrado por el Ec. Jorge Notaro, los Dres. Cecilia Siqueira y Enrique Estévez y los Socs. Mariana Sotelo y Bolivar Moreira como delegados del Poder Ejecutivo, y COMO DELEGADOS EMPRESARIALES. La Sra. Cristina Fernández como delegada titular del Grupo 13 y los Sres. Manuel García y Daniel De Siano como delegados titulares del sub-grupo 06 y COMO DELEGADOS DEL SECTOR TRABAJADORES, el Sr. JOSE FAZIO, como delegado titular del Grupo 13 y los Sres. Oilcar Camaño y Humberto Palma como delegados titulares del sub-grupo 06. ACUERDAN: PRIMERO: Los delegados empleadores y trabajadores hacen entrega al Consejo de Salario de un convenio colectivo firmado el día de hoy que tendrá vigencia en todo el territorio nacional y para todos los trabajadores del sector, que se anexa y forma parte del presente solicitando a los representantes del Poder Ejecutivo que efectúen los trámites para su homologación. SEGUNDO: Las partes dejan constancia que en oportunidad de efectuarse el ajuste correspondiente al mes de marzo concurrirán a efectos de labrar el acta correspondiente en la que se establezcan los nuevos valores salariales. TERCERO: Leída de conformidad.

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" Subgrupo 06: Transporte terrestre de pasajeros Suburbano

CONDICIONES DE TRABAJO DISPOSICIONES GENERALES AJUSTE SALARIAL CATEGORIAS y SALARIOS MINIMOS

CAPITULO I A.- DISPOSICIONES GENERALES Alcance del laudo. Las empresas que presten servicios de transporte de personas en los sectores de Transporte Suburbanos, ajustarán las condiciones de trabajo, y remunerarán a su personal exclusivamente por hora de acuerdo a los salarios o jornales mínimos, partidas complementarias, beneficios establecidos en el presente laudo. Disposición Transitoria.  Las partes acuerdan que aquellas empresas que a la fecha retribuyen al personal de plataforma bajo la modalidad de pago por kilómetro, dispondrán de un plazo de dos meses contados desde la firma del presente convenio, para convenir con el sindicato de la empresa el plazo y las bases de adecuación de su régimen de pago de acuerdo a los valores hora establecidos en el presente convenio. El plazo máximo que tendrán las empresas que se encuentren en esa situación, para comenzar a pagar según la forma establecida en el presente laudo no podrá superar los seis meses contados desde la firma del presente convenio. Contratación de Personal Eventual: Las empresas podrán disponer la contratación de personal eventual para el cumplimiento de los servicios que no puedan ser cubiertos con su personal permanente. La contratación de este personal eventual, se regirá por todo lo dispuesto por el presente laudo, excepto en el número de jornales que se le aseguran al trabajador y en el pago beneficio del presentismo. Las empresas deberán hacer en cada ocasión un contrato de trabajo donde claramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren. La contratación de personal eventual no podrá afectar las condiciones de trabajo del personal efectivo. Beneficios Generales: Los trabajadores comprendidos en este capítulo (servicio suburbano), tendrán derecho a los siguientes beneficios: Pasajes Libres: Pase libre nocturno entre las 23:00 y las 06:00 horas; excepto CUTCSA. a) Se conceden dos pasajes de cortesía en líneas suburbanas (ida y vuelta) al funcionario, uno podrá ser utilizado por un acompañante, en su propia empresa en oportunidad del goce de su licencia anual. b) Viajará gratis en las líneas de su empresa para acudir y volver del lugar de trabajo. Licencias especiales: Establécese que las empresas del sector otorgarán a sus trabajadores licencias especiales de dos días pagos, por fallecimiento de cónyuges, concubina o concubino (mediante acreditación fehaciente por parte del trabajador), padres e hijos. Renovación de licencia de conducir, carné de salud y aptitud psicofísico: Establécese que las empresas comprendidas en este laudo, aceptan absorber los costos de renovaciones de las libretas de conductor habilitante para la categoría y el carné de salud y aptitud psicofísica de sus trabajadores cuando corresponda, así como adecuar los horarios de éstos, de forma tal de evitar la pérdida de jornales en ocasión de la realización de esos trámites, toda vez que lo realicen en donde la empresa lo disponga. Las partes convienen que el presente beneficio no tiene carácter salarial. Partida de atención de salud de los hijos menores de 16 años: Las empresas pagarán a su personal permanente una partida por cada hijo menor de 16 años de edad por reintegro de gastos derivados de la atención de su salud, cuyo valor a partir del 1 de setiembre del 2005 será de 173,20 pesos y se abonará sin la exigencia de presentar los recibos correspondientes por parte del trabajador. Dicha partida será ajustada en las mismas oportunidades que se ajusten los salarios y en los mismos % de aumento. Las partes convienen que el presente beneficio no tiene carácter salarial. Bonificación 30% Pasajes: Todos los trabajadores de los subgrupos 01, 02 y 06 del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" tendrán derecho a viajar con una bonificación del 30% sobre los precios de venta en los servicios departamentales interurbanos, CUTCSA SUBURBANO o interdepartamentales regulares. El beneficio que se establece no regirá si existen regímenes más beneficiosos acordados entre la empresa y sus trabajadores. El descuento que se practique no se acumulará a ningún otro vigente con carácter general en el sistema tarifario. Este beneficio se hará efectivo con la presentación de un carné general que a esos efectos expedirá ANETRA. Este carné se gestionará por el trabajador en la empresa a la que pertenece, con un costo a cargo del trabajador y deberá expedirse dentro de los 30 días de su solicitud. Estas disposiciones podrán ser modificadas en el marco de las negociaciones que con ese propósito se llevarán adelante en el Grupo 13 de Consejo de Salarios. Uniformes: Las empresas quedan obligadas a proporcionar al personal de carretera dos pantalones y cuatro camisas cada dos años, y corbata si la empresa así lo exigiera, y un abrigo cada tres años. Al personal de taller se le proporcionarán tres mamelucos cada dos años y calzado adecuado. Los empleados estarán obligados a usar los uniformes y mantenerlos en buenas condiciones de presentación. Las partes convienen que el presente beneficio no tiene carácter salarial. Presentismo: Los Conductores, Conductores Cobradores y Guardas percibirán un incentivo de presentismo equivalente a un máximo de 4 jornales sobre la base de la asiduidad de los jornales mensuales que son asignados por la empresa a cada trabajador generando el derecho a su percepción en la medida en que se produzca la asistencia completa. Las inasistencias injustificadas determinarán la pérdida progresiva del incentivo a razón del equivalente al 25% del beneficio correspondiente a la categoría por cada falta no justificada, concluyéndose que al registro de cuatro inasistencias se perderá el derecho ese mes a la percepción del incentivo. No se considerarán inasistencias injustificadas las ausencias determinadas por: a) realización de medidas gremiales dispuestas con carácter general por UNOTT y PIT CNT, b) las ausencias por enfermedad certificadas por DISSE y/o B.S.E. en tanto éstas no excedan el 50% de los jornales del mes a considerar, c) las inasistencias previstas en leyes, decretos convenios aplicables al sector y las que se incluyan en la reglamentación interna a cada empresa. d) en aquellas empresas, donde se perciba una partida con similares características a las acordadas en este convenio y en una condición más beneficiosa, se acuerda mantener ésta en los mismos niveles. El incentivo se considera salario a todos los efectos que correspondan y se ajustará en la misma forma y oportunidad que lo hagan los salarios del sector.

B.- CONDICIONES DE TRABAJO B.I.- PERSONAL DE PLATAFORMA Residencia Laboral Base: Al ingreso a la empresa, el personal de plataforma, conductores, conductores cobradores y guardas, establecerán el lugar de residencia laboral base, que podrá coincidir o no con su domicilio o lugar de residencia. Fijada la residencia laboral (base) ésta sólo se podrá variar por expreso acuerdo de las partes. Al personal que por razones de trabajo se le ordene trasladarse a y/o otro punto distinto del de su residencia laboral base, deberá abonársele el tiempo necesario para el traslado como trabajo realizado. Tareas: Los Conductores, Guardas y Conductores Cobradores realizarán los trabajos inherentes y auxiliares a su tarea. Tareas Excluídas: Los Conductores, Guardas y Conductores Cobradores, están eximidos del lavado de los ómnibus. Liquidación: Los Guardas y/o los Conductores Cobradores que realicen tareas de cobrador están obligados a entregar el dinero recaudado, recibido o transportado y las empresas a recibirlo, en forma inmediata a la finalización de la jornada, salvo razones de fuerza mayor. En caso que la empresa entienda necesario podrá exigir un régimen de rendición de fondos en una etapa intermedia. Toma y Cese: En la jornada laboral de conductores, conductores cobradores y guardas, están comprendidos los 20 minutos previos a toma de servicios y 20 minutos posteriores al cese del servicio al efecto del cumplimiento de las tareas auxiliares inherentes a su función. Quebranto: La categoría guarda y conductor cobrador percibirá un quebranto equivalente al 130% del valor del boleto 16 kms. carretera común por jornal legal de trabajo o fracción proporcional. Viáticos: Las categorías de conductor, conductor cobrador y guarda de las empresas suburbanas recibirán una partida como viático correspondiente al almuerzo y se devengará toda vez que el trabajador por razones de servicio comience antes de las 11 hrs y finalice posteriormente de las 14:30 hrs. Las partes convienen que la partida precedente no tiene naturaleza salarial sino indemnizatoria a todos los efectos. Viáticos Nacionales Ajuste: Los montos de las partidas de viáticos serán actualizados en oportunidad de cada ajuste salarial del sector en función de la variación del IPC determinado por la Dirección General de Estadísticas y Censos entre la última modificación y la nueva fecha de vigencia.

B.II PERSONAL DE ADMINISTRACION, AGENCIAS, TALLERES Y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS El personal de cada una de las categorías de las empresas suburbanas comprendidas en este laudo se regirán por las remuneraciones que se establezcan, las primas de antigüedad por año en la Empresa correspondientes y otras condiciones y beneficios generales que se establecen en este capítulo. Cajeros Quebrantos: El quebranto para el pagador de jornales será de 542,27 pesos, en el caso del ayudante de caja será de 789,29 pesos y en el caso del cajero de 1028,86 pesos. Estos valores se ajustarán a partir del 1 de setiembre de 2005 por el mismo incremento establecido para el salario y en cada oportunidad que aumenten los salarios por los mismos porcentajes de incremento. Cajeros Seguridad: Las funciones de caja deberán ser desempeñadas en condiciones de seguridad adecuadas de acuerdo a la práctica habitual. Establécese que el personal de Administración que cumpla funciones de recaudación percibirá un quebranto equivalente al 06 por 1000 sobre el total de su recaudación mensual. Establécese que los auxiliares que venden abonos, tarjetas recargables, percibirá un quebranto equivalente al 1 por 1000 de la recaudación mensual.

CAPITULO II.- SALARIOS MINIMOS

En el anexo que se considera parte integrante de este convenio se establecen los salarios mínimos para las categorías laudadas con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2005.

CAPITULO III.- ACUERDO SALARIAL

Primero. Plazo: el presente convenio salarial tendrá una vigencia de doce meses, rigiendo desde el 1º de setiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006. Segundo. Periodicidad y Forma de Ajuste: A partir del 1º de setiembre de 2005, los salarios vigentes y las partidas complementarias al 31 de agosto se ajustarán por un 4.8% que incluye un 1,5% de crecimiento real del salario. Se consideró una inflación proyectada para los doce meses del convenio de 6,6% anual. Tercero. Correctivo: El salario real del semestre marzo - agosto/2006 deberá ser superior al del semestre marzo - agosto/2005 en el porcentaje de aumento real acordado para toda la vigencia del convenio 3,0225%. En función de esto, al final del período se corregirá la diferencia en defecto como en exceso.  Cuarto. Las bases económicas precedentemente detalladas se harán efectivas en la medida que las autoridades públicas reconozcan su incidencia en las tarifas correspondientes a las actuales condiciones.

CAPITULO IV.- COMISIONES

A) Las partes y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social acuerdan constituir una Comisión de carácter Técnico integrada por el sector empresarial, el sector trabajador y el Poder Ejecutivo (Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social y Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas), con la finalidad de realizar un diagnóstico sobre los elementos marginales del salario disponiendo para ello de un plazo de 6 meses, contados desde la firma del presente convenio. B) A partir de la finalización del plazo precedente la Comisión antes descripta evaluará, en función del diagnóstico antes mencionado, la viabilidad de llegar a la equiparación con el transporte urbano. La referida Comisión comenzará a funcionar el 12 de octubre de 2005 y deberá expedirse antes del 31 de agosto de 2006.

CAPITULO V.-

Durante la vigencia de este convenio el Subgrupo 06 Transporte terrestre de pasajeros Suburbano del Grupo 13 de Consejo de Salarios, será convocado para analizar las siguientes cuestiones: 1) la implementación a nivel de empresa del pago de Salario Vacacional Complementario según se detalla a continuación: Se podría establecer que las empresas comprendidas en este laudo abonen a sus trabajadores una partida por concepto de salario vacacional complementario junto con el pago del salario vacacional. Dicha partida se calcularía en función de la veinticuatro ava parte (1/24) del promedio de lo generado por concepto de salarios líquidos de los doce meses anteriores al mes inmediato anterior al de salir de licencia. Dicha partida se abonaría en oportunidad de gozar la licencia anual. El presente beneficio podría comenzar a abonarse con su nueva fórmula de cálculo a partir del 1 de enero del 2006. Para aquellas empresas que a la fecha apliquen una modalidad distinta este complemento de salario vacacional se devengaría a partir del primero de enero del 2006 (a partir de las licencias generadas en el 2005) y se comenzaría a pagar a partir del primero de julio del 2006. El complemento del salario vacacional a instrumentarse sustituiría el pago de medio aguinaldo complementario en iguales términos de lo establecido por acta del 9 de diciembre de 1997 acordado entre las empresas y la UNOTT frente a la Dirección Nacional De Trabajo. La forma de cálculo del complemento del salario vacacional aquí estipulada sustituiría al cálculo de salario vacacional estipulado en la misma acta mencionada. 2) Se analizará la cantidad de horas mensuales a asegurar en el mes de febrero al personal permanente de plataforma.  3) Se analizará y actualizará las categorías laborales, pudiendo incluirse nuevos y excluirse aquellas que en la práctica ya no existan. En el caso de las nuevas será analizada la descripción de tareas.

CAPITULO VI.-

Durante la vigencia del presente convenio las partes se comprometen a respetar la normativa vigente sobre prevención de conflictos y libertad sindical, así como lo resuelto en este Consejo de Salarios en toda su integridad.

 

AJUSTE SALARIAL SECTOR SUBURBANO A PARTIR DEL 1º/09/2005 (4,8%)

A) PERSONAL DE PLATAFORMA

VALOR AL 31/08/05

VALOR DESDE EL 1º/09/05

CONDUCTOR

312.11

327.09

GUARDA

283.92

297.55

GUARDA/CONDUCTOR

405.74

425.21

 

B) PERSONAL DE ADMINISTRACION

 

 

ORDENANZA MENOR DE 18 AÑOS

4,678.81

4,903.39

ORDENANZA MAYOR DE 18 AÑOS

5,521.76

5,786.80

AUXILIAR

6,478.23

6,789.19

AUX. EN COM. DE OFICIAL 5

6,722.78

7,045.47

AUX. EN COM. DE OFICIAL 4

7,501.84

7,861.93

AUX. EN COM. DE OFICIAL 3

8,166.05

8,558.02

OFICIAL 2º

9,441.43

9,894.62

OFICIAL

10,051.41

10,533.87

DIBUJANTE

11,771.68

12,336.72

ASISTENTE CONT. CAL.

12,816.28

13,431.46

FISCAL OF. CONT. I

9,651.17

10,114.42

FISCAL OF. CONT. II

8,714.08

9,132.36

FISCAL OF. CONT. III

7,998.96

8,382.91

FISCAL OF. CONT. IV

6,478.23

6,789.19

QUEBRANTO PAGADOR DE JORNALES

542.27

568.30

QUEBRANTO AYUDANTE DE CAJA

789.29

827.18

QUEBRANTO CAJERO

1,028.86

1,078.25

 

C) PERSONAL DE ALMACENES

 

 

SUPERVISOR I

10,989.34

11,516.83

SUPERVISOR II

10,193.85

10,683.16

OFICIAL DE VENTAS I

9,470.68

9,925.27

OFICIAL DE VENTAS II

8,813.29

9,236.33

AYUDANTE DE REPUESTOS I

7,490.65

7,850.20

AYUDANTE DE REPUESTOS II

5,521.83

5,786.88

FISCALIZADOR DE REPUESTOS I

8,566.01

8,977.18

FISCALIZADOR DE REPUESTOS II

8,300.99

8,699.44

VENDEDOR I

8,215.67

8,610.03

VENDEDOR II

7,672.30

8,040.57

ASISTENTE DE SERVICIOS I

7,361.74

7,715.11

ASISTENTE DE SERVICIOS II

7,247.04

7,594.89

 

D) CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS

 

 

INTODUCTOR DE DATOS 6

7,174.72

7,519.10

INTODUCTOR DE DATOS 5

7,731.79

8,102.91

INTODUCTOR DE DATOS 4

8,288.64

8,686.49

INTODUCTOR DE DATOS 3

8,845.93

9,270.53

INTODUCTOR DE DATOS 2

9,403.04

9,854.38

INTODUCTOR DE DATOS 1

9,960.68

10,438.80

BIBLIOTECOLOGO 6

7,586.86

7,951.03

BIBLIOTECOLOGO 5

8,348.25

8,748.96

BIBLIOTECOLOGO 4

8,652.07

9,067.37

BIBLIOTECOLOGO 3

8,973.80

9,404.64

BIBLIOTECOLOGO 2

9,403.04

9,854.38

BIBLIOTECOLOGO 1

9,945.90

10,423.30

OPERADOR 6

9,151.82

9,591.11

OPERADOR 5

9,960.68

10,438.80

OPERADOR 4

10,207.49

10,697.45

OPERADOR 3

10,557.41

11,064.17

OPERADOR 2

10,704.50

11,218.32

OPERADOR 1

11,348.95

11,893.70

 

E) PERSONAL TALLER/CARROCERIAS

 

 

PEON

263.80

276.46

PEON ESPECIALIZADO

272.29

285.36

APRENDIZ

242.24

253.87

TANQUERO SUB ENCARGADO

7,963.35

8,345.59

TANQUERO II

301.92

316.41

TANQUERO III

287.54

301.34

TANQUERO IV

278.20

291.55

OFICIAL TECNICO REPS. GRUPO

422.18

442.44

OFICIAL ESPECIALIZADO

384.79

403.26

OFICIAL

347.60

364.28

MEDIO OFICIAL

325.21

340.82

APRENDIZ ADELANTADO

264.56

277.25

OFICIAL DE PUERTA

324.00

339.55

AUXILIAR DE ARRENDAMIENTO

313.28

328.31

MEDIO OFICIAL NEUMATICOS

299.99

314.39

MEDIO OFICIAL GOMERO

299.99

314.39

 

F) PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES

 

 

CONDUCTOR MANIOBRISTA

290.17

304.10

CONDUCTOR DE REMOLQUE

347.56

364.24

CONDUCTOR DE CAMIONETA

290.17

304.10

CONDUCTOR DE MOVIL

312.11

327.09

MEDIO OFICIAL ALBAÑIL

293.78

307.88

OPERADOR LAVADOR Y MANTENIMIENTO

313.28

328.31

OPERADOR I LAVADOR

293.78

307.88

LAVADOR

269.15

282.07

ENGRASADOR

293.78

307.88

SERENO

269.30

282.23

CONDUCTOR DE CAMIONETA

7,802.56

8,177.08

SERENO CONSERJE

9,315.32

9,762.45

PORTERO INFORMANTE

7,802.56

8,177.08

PORTERO VIGILANTE

7,802.56

8,177.08

PORTERO

7,802.56

8,177.08

AUXILIAR DE COMPRAS

11,000.89

11,528.93

OFICIAL ESP. ENC. MANTEN.

347.56

364.24

OFICIAL ESP. MANT.

336.96

353.13

LIMPIADOR I

6,883.78

7,214.20

LIMPIADOR II

6,473.90

6,784.65

LIMPIADOR III

5,801.71

6,080.20

ASISTENTE DE SERVICIO

6,883.78

7,214.20

TELEFONISTA I

7,859.49

8,236.75

TELEFONISTA II

7,408.64

7,764.25

TELEFONISTA III

6,526.62

6,839.90

OPERADOR DE RADIO I

6,076.63

6,368.31

OPERADOR DE RADIO II

5,353.20

5,610.16

 

 

 

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