Primera ronda 2005
SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 07, "Terrestre de carga nacional" y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005, un incremento salarial del 9,55%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4.14% equivalente al 100% de la variación deI I.P.C. del período 01.07.04 - 30.06.05. De este porcentaje se podrán descontar los incrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador.
B) Un 3.13% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05.
C) Un 2% por concepto de recuperación
II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un 3,13%.
B) Un 2% por concepto de recuperación
CUARTO: Salarios Mínimos. Establecer los siguientes salarios mínimos con vigencia a partir del 1º julio de 2005, según anexo.
QUINTO: Viático.- Las empresas afectadas a cargas generales en el puerto de Montevideo abonarán por cada comida (almuerzo y cena) $ 90, si el trabajador debe realizar un viaje de más de 60 kilómetros y dicho viaje comprende los horarios de 11:30 a 13:30 horas para el almuerzo y de 21 a 23 horas para la cena. Asimismo $ 82.00 en caso de que el trabajador deba permanecer fuera de su domicilio y el camión no ofreciere comodidad para dormir cómodamente. Para el transporte de encomiendas y mudanzas, los viáticos por concepto de cada comida (almuerzo y cena) será de $ 74.
Para el resto del Transporte Nacional los viáticos serán por concepto de cada comida (almuerzo y cena) $ 74.00. Cuando el chofer deba permanecer fuera de su domicilio y el camión no ofrezca posibilidades para dormir cómodamente $ 82.00.
Las empresas que al 30 de junio de 2005 estuvieran abonando por concepto de viáticos importes superiores a los aquí establecidos, no podrán disminuirlo.
SEXTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, al ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006.
SEPTIMO: Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor; GRUPO 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Subgrupo TRANSPORTE DE CARGA NACIONALCATEGORIAS: Choferes y personal de servicio
Jornal al 1/07/05
Chofer de camión y camioneta | 197,98 |
Chofer de semiremolque | 210,00 |
Chofer de autoelevador (motorista) | 210,00 |
Chofer de camión común (combustible) | 197,98 |
Chofer de semiremolque (combustible) | 210,00 |
Peón de carga y descarga | 175,38 |
Oficial mecánico ajustador | 233,32 |
Oficial mecánico | 204,35 |
Medio oficial mecánico | 181,39 |
Oficial Herrero | 182,46 |
Medio oficial herrero | 181,39 |
Oficial Tornero | 212,65 |
Medio oficial tornero | 181,39 |
Oficial chapista | 212,65 |
Medio oficial chapista | 181,39 |
Ayudante de taller | 182,46 |
Oficial pintor | 182,46 |
Medio oficial pintor | 181,39 |
Peón de taller | 181,39 |
Aprendices | 123,65 |
Capataz de depósito | 212,65 |
ATEGORIAS: Transporte de encomiendas y mudanzas
Jornal al
1/07/05
Chofer de semiremolque | 225,59 |
Chofer de camión y camioneta | 212,65 |
Peón de primera | 188,47 |
Peón de segunda | 180,42 |
Peón de tercera | 161,15 |
CATEGORIAS: Administrativos
Mensual al
1/07/05
Auxiliar de escritorio | 4.502,13 |
Cadetes y mensajeros | 2.704,47 |
CATEGORIAS: Serenos
Mensual al
1/07/05
Sereno | 4.140,85 |