Primera ronda 2005
ACTA: A los 14 días del mes de octubre de 2005, reunidos los titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se eleva al Director de Trabajo Sr. Julio Baraibar, el acuerdo alcanzado en el sub-grupo 09 "Transporte Marítimo de cabotaje, de alto cabotaje, y de ultramar, de carga o de pasajeros" y se le solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación. Por el MTSS: Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estévez; Dra. Cecilia Siquiera; Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira. Por la delegación sindical: Sr. José Fazio; Sr. Juan Angel Llopart. Por la delegación empresarial: Sra. Cristina Fernández; Sr. Ernesto Teledo.
A los 11 días del mes de octubre del 2005 reunido el Consejo de Salarios del "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 09 Transporte Marítimo de cabotaje, alto de cabotaje y de ultramar, de carga o de pasajeros integrado por el Poder Ejecutivo, representado por el Ec. Jorge Notaro en su calidad de Presidente del Grupo 13, el Dr. Enrique Estévez, el Lic. Bolívar Moreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; por la delegación de los trabajadores integrada por el Sr. Juan Ismael Larrosa", Carlos Daniel Kerbes y por la delegación empresarial integrada por los Sres. Manuel Vareala y Alvaro Ardao resuelven lo siguiente: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo (que se anexa a la presente acta), se deja constancia de que esta fue votada en forma negativa por la totalidad de los representantes empresariales del Subgrupo 09; y en forma positiva, por la totalidad de los representantes de los trabajadores del subgrupo 09 y por la totalidad de la representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y se solicita al Poder Ejecutivo realice los procedimientos necesarios para su homologación. La Cámara de la Marina Mercante en primer lugar ratifica, la propuesta realizada por la misma y rechaza la propuesta del Poder Ejecutivo, por entender que la misma no se ajusta a las pautas originales, planteadas por el Poder Ejecutivo. Por ejemplo no se toma en cuenta para la determinación del salario mínimo por categoría, el salario imperante en el mercado. En segundo lugar el aumento fijado representa para mucho de nuestros asociados, casi el 76% de aumento del salario base que hoy paga. En tercer lugar, no compartimos que se laude en las categorías que hoy no hay en el mercado, como por ejemplo ultramar y alto cabotaje. En cuarto lugar las categorías que lucen en la propuesta no reflejan ni los títulos expedidos por la prefectura, ni aquellos estipulados en los convenios de la OMI. En quinto lugar, entendemos que el presente laudo, implica una pérdida de competitividad del sector con respecto a otras banderas. Ante esta consideraciones, la Cámara de la Marina Mercante solicita al ministerio, que considere un ámbito donde las empresas que no puedan cumplir con el presente convenio, tengan un ámbito de desenganche del mismo. La Intergremial Marítima, deja constancia, que ratifican la propuesta que hemos presentado en su totalidad por considerar que la igualdad de los salarios en el mercado, también genera igual de condiciones para que las empresas compitan, con lealtad. Igualmente y con discrepancias apoyamos la propuesta del Poder Ejecutivo, ya que rescata algunas de las premisas de la marina mercante.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006. SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 09, "Transporte Marítimo". De cabotaje, alto cabotaje y de ultramar; de carga o de pasajeros" y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005, un incremento salarial del 9,55%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período 01.07.04 - 30.06.05, De este porcentaje se podrán descontar los incrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador. B) Un 3.13% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05. C) Un 2% por concepto de recuperación. II) Ajuste del 1° de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial del 5.19% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un 3,13%. B) Un 2% por concepto de recuperación. CUARTO: Salarios Mínimos. Se establecen las categorías y salarios mínimos para todos los trabajadores del sector, vigentes en julio de 2005, presentados en el Anexo que forma parte de este convenio. QUINTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006 SEXTO: Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.
CATEGORIA | Salario Nominal de Contenedores 1º/7/05 |
Primer Oficial | 24553.44 |
Segundo Oficial | 20051.976 |
Tercer Oficial | 17144.279 |
Primer Maquinista | 24553.44 |
Segundo Maquinista | 20051.976 |
Tercer Maquinista | 17144.279 |
Cuarto Maquinista | 15522.428 |
Frigorista | 17144.279 |
Electricista | 17144.279 |
Ayudante Electricista | 11484.35 |
Contramaestre | 12670 |
Marinero Sereno | 11484.35 |
Marinero | 11484.35 |
Marinero Carpintero | 11935.7 |
Mecánico de Cubierta | 14515.416 |
Mecánico de Maquinas | 14515.416 |
Engrasador | 11484.35 |
Limpiador | 10603.716 |
Mayordomo | 13537.491 |
Cocinero | 12409.116 |
Ayudante de Cocina | 10603.716 |
Primer Mozo | 10603 |
Segundo Mozo | 10556.09 |
Grumete | 5334 |
CATEGORIA | Salarios Nominales Cabotaje 1º/7/05 |
Primer Oficial | 19829 |
Segundo Oficial | 16194 |
Tercer Oficial | 13845 |
Comisario | 19830 |
Segundo Comisario | 16194 |
Ayudante Comisario | 10022 |
Primer Maquinista | 19829 |
Segundo Maquinista | 16194 |
Tercer Maquinista | 13845 |
Cuarto Maquinista | 12536 |
Frigorista | 13845 |
Electricista | 13845 |
Ayudante Electricista | 9275 |
Contramaestre | 10040 |
Marinero Sereno | 9100 |
Marinero | 9100 |
Marinero Carpintero | 9500 |
Mecánico en Cubierta | 11722 |
Mecánico de Máquinas | 11722 |
Engrasador | 9275 |
Limpiador | 8564 |
Cocinero | 10022 |
Segundo Cocinero | 9500 |
Ayudante de Cocina | 8531 |
Primer Mozo | 8564 |
Segundo Mozo | 8530 |
Mozo Servicio Auxiliar | 7058 |
Azafata | 7058 |
Bañista | 7058 |
Encargado Servicio Auxiliar | 8564 |
Grumete | 5334 |
CATEGORIA | Salarios Nominales de Alto Cabotaje 1º/7/05 |
Primer Oficial | 22033 |
Segundo Oficial | 17993 |
Tercer Oficial | 17730 |
Primer Maquinista | 22033 |
Segundo Maquinista | 17993 |
Tercer Maquinista | 17730 |
Cuarto Maquinista | 13929 |
Frigorista | 17730 |
Electricista | 17730 |
Ayudante Electricista | 10305 |
Contramaestre | 11155 |
Marinero Sereno | 10111 |
Marinero | 10111 |
Marinero Carpintero | 10711 |
Mecánico de Cubierta | 13024 |
Mecánico de Maquinas | 13024 |
Engrasador | 10305 |
Limpiador | 9515 |
Mayordomo | 11917 |
Cocinero | 10923 |
Ayudante de Cocina | 9848 |
Primer Mozo | 9848 |
Grumete | 5334 |
Segundo Oficial | 19992 |
Tercer Oficial | 17903 |
Primer Maquinista | 24480 |
Segundo Maquinista | 19992 |
Tercer Maquinista | 17093 |
Cuarto Maquinista | 15476 |
Frigorista | 17093 |
Electricista | 17093 |
Ayudante Electricista | 11450 |
Cotramaestre | 12395 |
Marinero Sereno | 11450 |
Marinero | 11450 |
Marinero Carpintero | 11900 |
Mecánico de Cubierta | 14472 |
Mecánico de Máquinas | 14472 |
Engrasador | 11450 |
Limpiador | 10572 |
Mayordomo | 13497 |
Cocinero | 12372 |
Ayudante de Cocina | 10572 |
Primer Mozo | 10572 |
Segundo Mozo | 10524.84 |
Grumete | 5334 |