Primera ronda 2005

[Bajar PDF

ACTA: En la ciudad de Montevideo a los 21 días del mes de octubre del 2005, se encuentra reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento" integrado por los De]egados del Poder Ejecutivo: Economista Jorge Notaro, Dr. Enrique Estévez, Dra. Cecilia Siquiera, Lic. Mariana Sotelo, Lic. Bolívar Moreira; por los delegados de los Trabajadores: Sr. José Fazio y Juan Llopart, los Delegados de los empresarios: Sra. Cristina Fernández, Sr. Ernesto Toledo, y en donde se procede a refrendar el acuerdo del Sub-grupo 10 "Operadores Portuarios y Terminales Portuarias". Solicitando su elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación.

ACTA: En la ciudad de Montevideo a los veinte días del mes de octubre de 2005 comparecen ante el Consejo de Salarios N° 13 -Sub Grupo 10- "Operadores Portuarios y Terminales Portuarias", integrado por los Sres. Vicente Napoli y Cr. Eduardo Abeleira; en representación de la mesa de Operadores Portuarios del Centro de Navegación y el Cr. Eduardo Abeleira y el Dr. Roberto Falchetti en representación de la mesa de Terminales Portuarias del Centro de Navegación. Compareciendo en representación del Sindicato Unico de Trabajadores Portuarios (SUANP), los Sres. Alvaro Llanes y Sr. Miguel Angel Panizza, haciéndolo por la Dirección Nacional de Trabajo el economista Jorge Notaro, Dr. Enrique Estevez, el Soc. Bolívar Moreira. Sometida a votación la propuesta -que se anexa- del Poder Ejecutivo, las partes votan de la siguiente manera: A) Poder Ejecutivo, afirmativo 3 votos. B) Sector Trabajador, afirmativo 2 votos. C) Sector empleador, negativo 2 votos. Los trabajadores manifiestan que: Primero, Sostienen que las empresas deben mantener las actuales formas de remuneración, considerando las posibles variaciones a introducir en la comisión tripartita a formarse. Segundo, que los trabajadores convocados para desempeñar tareas tienen derecho a percibir un jornal de ocho horas y el pago de horas extras si excede de las mismas (la presente manifestación se encuentra contemplada en el Convenio N° 137 de la OIT, ratificado por nuestro país). Tercero, los trabajadores consideran que el trabajo nocturno debe ser recargado económicamente con un porcentaje sobre el valor económico del jornal, como es de uso y costumbre en el sector industrial. Cuarto, los trabajadores se compromete a la conformación de una comisión tripartita para la vigilancia del cumplimiento del laudo, del decreto Nº 406 del Poder Ejecutivo, el convenio Nº 137 de la OIT y demás normas vigentes, y para la consideración de todo otro tema de interés común de las partes. Quinto, los trabajadores demandan del sector empresarial, el respeto a las libertades sindicales y a los fueros sindicales. Los empleadores manifiestan que: Primero, no comparten la formula remitida por el Poder Ejecutivo al Centro de Navegación en el día de ayer, ni tampoco los cambios introducidos a la misma, de los cuales han tomado conocimiento en la presente reunión del Consejo de Salarios, todo lo cual explica su voto negativo. Segundo, no comparten las consideraciones efectuadas por los trabajadores en los numerales primero, segundo y tercero del párrafo anterior. Tercero, coinciden con lo manifestado por los trabajadores, en el numeral cuarto del párrafo anterior, con referencia a la formación de una comisión tripartita, en los términos indicados. Cuarto, con respecto al numeral quinto del párrafo anterior, manifiestan que la Institución a la que representan respetara la normativa vigente con respecto a estos temas. Previa lectura y firma se expiden cinco testimonios de la presente.

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.

SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 10, "Operadores y terminales portuarias" y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector

TERCERO: I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005, un incremento salarial del 9,55%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período 01.07.04 - 30.06.05. De este porcentaje se podrán descontar los incrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador. B) Un 3.13% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05. C) Un 2% por concepto de recuperación. II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial del 5.19% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un 3,13%. B) Un 2% por concepto de recuperación.

CUARTO: Salarios Mínimos. Se establecen las categorías y salarios mínimos para todos los trabajadores del sector -tanto para los menuales, los jornaleros estables y los trabajadores eventuales-, vigentes en julio de 2005, presentados en el Anexo que forma parte de este convenio.

QUINTO: Correctivo: al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006.

SEXTO: Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.

 

 

ANEXO

Salarios Nominales vigentes a partir del 1º de julio de 2005 para los jornaleros - jornal del ocho horas-.

Categoría

Jul-05

Estibador/herramenteros/ amarradores

280

Elevadoristas hasta 13 ton

329.04

Guincheros

343.04

Apuntador/Controles

371.04

Capataces/Encargados

371.04

Sup. de Mantenimiento

952

Oficial

640

Medio Oficial

450.56

Pañolero

450.56

Peon/Aprendiz

288

Operador Planificador de buques

782

Op. Plan de Feeders

752

Super. de Terminal

782

Ofic. Planific. de Terminal

512

Ope. Grua Port y Mov

640

Operador Straddle Carriers/RTG/Stacker

610.40

 

 

Salarios Nominales vigentes a partir del 1º de julio del 2005, de los trabajadores mensuales.

Categoría

Salarios Mensuales Nominales Jul-05

Encargado administrativo

22440

Oficial de cuenta

18312

Auxiliar Superior

18312

Auxiliar medio

13680

Auxiliar básico/aprendiz/ telefonista

7200

Personal de servicio

8445.60

Sereno

6000

 

Salarios Nominales vigentes a partir del 1º de julio de 2005, de los trabajadores eventuales.

Categoría

Jul-05

Estibador/herramenteros/ amarradores

35,00

Elevadoristas hasta 13 ton

41,13

Guincheros

42,88

Apuntador/Controles

46,38

Capataces/Encargados

46,38

Sup. de Mantenimiento

119,00

Oficial

80,00

Medio Oficial

56,32

Pañolero

56,32

Peon/Aprendiz

36,00

Operador Planificador de buques

97,75

Op. Plan de Feeders

94,00

Super. de Terminal

97,75

Ofic. Planific. de Terminal

64,00

Ope. Grua Port y Mov

80,00

Operador Straddle Carriers/RTG/Stacker

76,30

 

Descargas

Etiquetas