Primera ronda 2005

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de agosto de 2005, entre POR UNA PARTE: los Sres. Delegados del los Trabajadores José Fazio UNOTT, Juan Llopart SUTCRA, Gustavo Aysa FUECI; quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores. POR OTRA PARTE:  los Sres. Gerardo Castillo: Carga y Descarga; Humberto Perrone  Intergremial Transporte Profesional de Carga ;Diego Begino- Agencias de Carga. Convienen la celebración del siguiente CONVENIO COLECTIVO, que regulará las relaciones laborales del Sub Grupo 11, se ha logrado un acuerdo salarial que  comprende a los siguientes sectores: B) Empresas que brindan servicios de carga y descarga, estiba realizada para terceros, dentro del territorio nacional excepto(Puertos, Depósitos Fiscales, Aereopuertos, en régimen de Ley de Puertos Ley 16.246 y Zonas Francas); D)Organización y Coordinación del transporte en nombre de terceros.Contratación de Fletes. Para este sector se aplicará el laudo que corresponde a Agencias Marítimas sub-grupo 10 del grupo 13 Transporte y almacenamiento; F) Embalaje con fines de transporte; H)Terminales Terrestre de Carga.

 

ACUERDAN:

PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006. SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen alcance nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO. I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2005, un incremento salarial del 9.05 % ( nueve con cero cinco por ciento), sobre los salarios nominales,  vigentes al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems. Sin perjuicio de lo mencionado  en el literal C del presente articulo.: A) Un porcentaje por concepto de inflación pasada, equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período 01.07.04 – 30.06.05, (4.14 % (cuatro con catorce por ciento) ), descontados los incrementos salariales recibidos en ese lapso por cada trabajador.  B) Un 2.66% (dos con sesenta y seis por ciento) por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05. C) Un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación: determinado en las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo; para los salarios inferiores a $ 10000 al 30 de junio de 2005. Para los salarios nominales mayores a esa cifra, el porcentaje de recuperación será de 0,5%, por lo que resulta un aumento total de 7,44%, contemplando los literales A,B y C. II) Ajuste del 1° de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial).  Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

  1. Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un 3,4%  de acuerdo a la encuesta selectiva de expectativas de inflación del BCU a Mayo de 2005.
  2. Un 2 % (dos por ciento) por concepto de recuperación: determinado en las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo; para los salarios menores a $ 10744 al 31 de diciembre de 2005 y un 0,5% (medio por ciento) para los salarios nominales mayores o iguales a $ 10744 al 31 de diciembre de 2005.

En conclusión, los salarios nominales menores a $ 10744 al 31.12.05 se incrementaran en 5,47%, y los mayores o iguales a $ 10.744 se incrementran en un 3.92%.

CUARTO. Salarios Mínimos. Establecer los siguientes salarios mínimos para las siguientes categorías, que entraran en vigencia el 1°/ 07/05. Los valores de los salarios vigente podrán incluir ticket alimentación y transporte en función de la nomrativa vigente.

GRUPO 13 SUB GRUPO 11

CATEGORIAS

DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS

SALARIOS MENSUALES NOMINALES AL 1°/07/05

SALARIOS HORA NOMINALES para Jornaleros AL 1°/07/05

PEON

Es el trabajador que carga y descarga mercaderías generales en forma manual. Estiba y desestiba de acuerdo con ordenes superiores. Puede realizar tareas de limpieza, así como labores de fraccionamiento y envasado de mercaderías

$  2945

$ 14,72

PEÓN PRACTICO

Personal que manipulea  mercaderías en general, manipuleo, carga, descarga, en forma manual y/o autopropulsada, manejo de vehículos que sirvan para el movimiento de la mercadería, o colaboradores directos de éstos. Preparación y armado de pedidos, picking, estiba en todas sus formas, acondicionamiento, reparación y/o retoques de productos y/o embalajes, ensamblado y terminación de producto. Verificación de datos y características de la mercadería. Tareas generales y tareas complementarias al transporte.

$ 3.566

$ 17,83

PEÓN CALIFICADO

Igual a categoría anterior (peón), que posea conocimientos, experiencia y habilidades comprobadas superiores al Peón. Control de calidad. Control y conteo de mercaderías, inclusive por medios electrónicos.

$ 4.450

$ 22,25

CHOFER

Se regira por el laudo del Sub Grupo 07  Transporte de Carga nacional del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento".

 

 

OFICIAL DE MANTENIMIENTO

Atiende el funcionamiento y mantenimiento de las máquinas pudiendo realizar tareas pequeñas de reparación en las unidades a su cargo.

$ 5234

$ 26,17

CAPATAZ O SUPERVISOR

Es el trabajador que realiza y reconoce las tareas de categorías tales como: peón, peón practico, peón calificado. Además tiene manejo de personal a su cargo y tareas de supervisión. Control de stock e inventarios. Manejo de documentación y equipos infomaticos. Coordinador de turno, tareas y controla su ejecución

$ 6.380

$ 31.90

PORTERO/ LIMPIADOR/ VIGILANTE O SERENO

Tiene a su cargo la recepción de público, envío de correspondencia, trámites y tareas de servicio menores. Efectúa a si mismo la limpieza del área de trabajo en la que actúa./ Tiene a su cargo la vigilancia y cuidado del establecimiento, pudiendo realizar control de ingresos o egresos de vehículos y personas. Puede realizar tareas de limpieza.

$ 3.272

$ 16.36

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Es el personal que realiza tareas de administración con conocimiento para ello. Maneja documentos en forma manual o informática, ingreso de información o datos. Control de stock e inventarios. Puede tener responsabilidad en el manejo de la caja

$ 4.450

 

JEFE

Ejecución geenral de Operaciones, con conocimiento global de todas las tareas operativas y administrativas. Responsable de la planificación, ejecución y control total de la actividad

$ 9.270

QUINTO. Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:

  1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
  2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006, en funcion del resultado del cociente de ambos indices.

SEXTO. Las empresas les garantizaran, a los trabajadores que se vinculan bajo la  modalidad de jornalero un mínimo de 4 horas pagas cada vez que sean convocados indpendientemente que trabajen o no.

Anexo 1. Definición de actividades del subgrupo 11 del grupo 13 Transporte y Almacenamiento

Descripción de actividades y principales categorías en el sub-grupo 11 (Servicios complementarios y auxiliares del trasporte del GRUPO 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. A) SERVICIOS LOGISTICOS: Transportan carga, a veces en forma multimodal, incluyendo la contratación de fletes por diversas vías, pueden ingresar la carga al país o trabajar con mercadería ingresada o con productos nacionales. Almacenar, controlar stocks, fraccionar, etiquetar modificar el embalaje, distribuir para terceros recibiendo órdenes de entrega de cantidades en determinadas fechas; gestión de cartera, contactando compradores con vendedores. Son responsables por la carga; pueden operar en el puerto, la zona franca u otros puntos del territorio con las limitaciones que la ley establezca.. Observación :Las partes están de acuerdo que el personal de transporte se incluya en el sub-grupo 07. Categorías: las que surgen del numeral 4° del presente convenio. B) EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA REALIZADA PARA TERCEROS,  DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EXCEPTO (PUERTOS,  DEPÓSITOS FISCALES, AEREOPUERTOS, EN RÉGIMEN DE LEY DE PUERTOS LEY 16246, y ZONAS FRANCAS,  las que serán laudadas en los sub-grupos que correspondan. Brindan personal capacitado para carga, descarga, manipulación de mercadería en general en forma manual y/o elementos  autopropulsados.

C) ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO PARA TERCEROS: La definición de esta actividad se refiere a una forma de venta del servicio. Las tareas que realizan y las categorías están comprendidas en servicios logísticos. La actividad de mudanzas, depósitos de muebles y de alfombras corresponde al sub-grupo 07. D) ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DEL TRANSPORTE EN NOMBRE DE TERCEROS. CONTRATACIÓN DE FLETES. Es una actividad administrativa, se tomarán las categorías acordadas de las Agencias Marítimas, y se aplicará su laudo, del subgrupo 10 del grupo 13 transporte y Almacenamiento E) RECEPCIÓN Y CONTROL DE CARGA: F) EMBALAJE CON FINES DE TRANSPORTE. Está comprendidos en Servicios Logísticos. Se tendrán en cuenta las mismas categorías y remuneraciones G) AGENCIAS DE CARGA Y/O ENCOMIENDAS Transportan y almacenan mercaderías de terceros. Se tomarán las categorías y remuneraciones que corresponden al sub-grupo 07 para el personal de transporte. H) TERMINALES TERRESTRES DE CARGA: Almacenan transitoriamente y trasladan a otro vehículo. Las categorías del personal de depósitos y operaciones se toman del subgrupo 11 literal A y  del sub-grupo 11 literal A para administrativos y el personal de transporte se toma del sub-grupo 07.

Leída que le fue la presente acta , ratifican la misma firmando de conformidad, solicitando que sea refrendada por los delegados titulares del Grupo 13 Transporte y Almacenamiento y su posterior elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación.

 

Las empresas deberán categorizar al personal actual, incluyéndolo en la categoría que corresponda.

El ayudante de cocina se regirá por el salario de esta categoría. Es la persona con especialización en la preparación de alimentos y coordina las tareas bajo la supervisión del cocinero.

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