Primera ronda 2005 ( 23 set 05)
Grupo 13. "Transporte y Almacenamiento"
Sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo".
En la ciudad de Montevideo a los 23 días del mes de setiembre de 2005, reunidas las partes, habiendo revisado la redacción del acuerdo realizado el día 24 de agosto del corriente, y constatado que el mismo adolece de ciertos errores de redacción que pueden dar lugar a una interpretación distinta del espíritu de lo acordado, se incorporan las siguientes modificaciones que sustituirán en todos los términos que correspondan lo previsto en cada caso:
PRIMERO: "Capítulo I", "A.- Disposiciones Generales," "Partida de Salario Vacacional Complementario" se sustituye el texto establecido en el acuerdo por el siguiente "Partida de Salario Vacacional Complementario: Se establece que las empresas comprendidas en el presente, abonarán a sus trabajadores una partida por concepto de complemento de salario vacacional junto con el pago del salario vacacional. Dicha partida se calculará en función de la veinticuatroava (1/24) parte de lo generado por concepto de salarios líquidos de los doce meses anteriores al mes previo a aquel en que inician el goce de la licencia anual". SEGUNDO: "Capítulo II" "B.- Transpone Departamental interurbano" "Conductor" Se agrega el siguiente párrafo "Aquellas empresas que remuneren por jornal no pagarán viático". TERCERO: "Capítulo 2" "B.- Transporte Departamental interurbano", "Guarda" Se agrega el siguiente párrafo" Aquellas empresas que remuneren por jornal no pagarán viático". CUARTO: "Capítulo II" "B.- Transporte Departamental interurbano", "Toma y Cese en Servicios Inferiores a 105 kms." Se sustituye el texto establecido en el acuerdo por el siguiente "Toma y Cese en Servicios Inferiores a 105 kms.: Las empresas del sector pagarán por este concepto según el régimen General. Aquellas empresas que estén remunerando a su personal por jornal, pagarán por tareas auxiliares inherentes a su función diez (10) minutos previos y diez (10) posteriores por jornada de trabajo, que se incluye en la jornada.". QUINTO: "Capítulo II" "B.- Transpone departamental interurbano". Se incorpora la condición de "Mínimos Asegurados" "Mínimos Asegurados: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de a bordo tendrán un mínimo asegurado de 7.000 (siete mil) kilómetros mensuales." SEXTO: "Capítulo II" "C" - "TRANSPORTE INTERNACIONAL". Se incorpora la condición de "Mínimos Asegurados" "Mínimos Asegurados: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de a bordo tendrán un mínimo asegurado de 8.000 kilómetros mensuales siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que se encuentren afectados a líneas internacionales que lleguen a Montevideo.
b) Que hayan cumplido tres años de antigüedad en la categoría y en la empresa.
Quienes no cumplan estas condiciones, tendrán asegurados 7.000 kms. Mensuales.
SEPTIMO: "Capítulo II" "D.- TRANSPORTE DE TURISMO": "Turismo - Mínimo Asegurado" se sustituye el texto del acuerdo por el siguiente "Turismo - Mínimo Asegurado. Cuando la empresa sea concesionaria y/o permisaria de servicios de línea se le asegurarán los kilometrajes mínimos que correspondan al tipo de línea.
Si la empresa no es concesionaria y/o permisaria de servicios de línea, se le deberá asegurar 6.000 (seis mil) kilómetros mensuales. OCTAVO: "Capítulo II" "D.- TRANSPORTE DE TURISMO" "Contratación de Personal Eventual": Las empresas podrán disponer la contratación de personal para el cumplimiento de los compromisos que no puedan ser cubiertos con su personal permanente. Este personal eventual no tendrá mínimo asegurado en kms. Las empresas deberán hacerles en cada ocasión un contrato donde claramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren. Las empresas que otorguen estos contratos deberán tener como permanente la cantidad de trabajadores necesarios para atender sus servicios normales". NOVENO: "Capítulo VII" "REMUNERACIONES Y PARTIDAS DE ANTIGÜEDAD VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Y HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2006" Se modifica el documento que recoge la tabla de remuneraciones y escala de primas por antigüedad, en cuanto a la antigüedad, agregada por anexo al acuerdo original, pasando a ser la agregada a este documento la válida y vigente para el sector.
AJUSTE SALARIAL, Valores vigentes al 1 de setiembre de 2005.
Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo.
A) PERSONAL DE CARRETERA
Antigüedad por año
Máximo 38 años
CONDUCTOR | 1.1033 ver escala |
GUARDA | 0.9196 ver escala |
QUEBRANTO DE GUARDA | 6.51 |
VIATICO DE COMIDA | 106.97 |
VIATICO ALOJAMIENTO | 146.55 |
AUXILIAR DE ABORDO | 0.7590 ver escala |
CONDUCTOR MANIOBRISTA | 1.1033 ver escala |
CONDUCTOR GRUERO | 394.43 ver escala |
CONDUCTOR DE CAMIONETA | 7844,20 |
COBRADOR DE COCHE | 6769.36 79.76 |
B) PERSONAL DE ADMINISTRACION
ANALISTA | 14668.69 |
PROGRAMADOR | 13340.85 |
OFICIAL 1º | 11778.99 |
OFICIAL 2º | 11043.40 |
OPERADOR | 10942.56 |
OFICIAL 3º | 10574.14 |
INTRODUCTOR DE DATOS 1º | 9429.54 |
AUXILIAR DE TRANSITO | 8997.80 79.75 |
INTRODUCTOR DE DATOS 2º | 8820.76 |
CAJERO CASA CENTRAL | 8062.94 79.76 |
Repartidor Encomienda con Moto Montevideo | 7397.15 31.88 |
AUXILIAR DE ADMINISTRACION | 7397.12 79.75 |
TELEFONISTA | 7397.12 79.75 |
CAJERO DE AGENCIA | 7377.78 79.75 |
Auxiliar de Ventas | 7073.57 79.75 |
AUXILIAR DE AGENCIA Y/O MOSTRADOR | 6769.36 79.76 |
Repartidor Encomienda con Moto Interior | 6769.36 31.88 |
Auxiliar 2º Administracion Agencia o Tránsito | 6077.60 79.75 |
Repartidor Encomienda Montevideo | 6046.69 31.88 |
Repartidor Encomienda Interior | 5612.06 31.88 |
MERITORIO (2 AÑOS ANTIGÜEDAD EN EL CARGO) | 5492.15 |
MERITORIO MENOR DE 18 AÑOS | 4440.47 |
C) PERSONAL DE TALLER Y ESTACION DE SERVICIOS
OFICIAL 1º | 409.03 ver escala |
OFICIAL 2º | 382.39 ver escala |
MEDIO OFICIAL 1º | 370.96 ver escala |
BALANCEADOR | 370.96 ver escala |
ENGRASADOR | 339.86 ver escala |
OFICIAL GOMERO | 335.45 ver escala |
MEDIO OFICIAL GOMERO | 320.22 ver escala |
AYUDANTE DE ENGRASADOR | 320.22 ver escala |
LAVADOR DE PIEZAS | 320.22 ver escala |
TANQUERO | 317.07 ver escala |
LAVADOR (Convenio) | 317.07 ver escala |
MEDIO OFICIAL 2º | 301.85 ver escala |
Meritorio (2 años) | 352.83 |
Auxiliar Administración Taller | 295.88 ver escala |
PEON CALIFICADO | 272.67 ver escala |
LAVADOR | 258.19 ver escala |
Auxiliar 2 Administración Taller | 243.09 ver escala |
PEON | 240.98 ver escala |
APRENDIZ ADELANTADO | 228.30 ver escala |
APRENDIZ | 195.31 ver escala |
Escala Antigüedad
AÑOS | Sep-05 |
1 | 20.52 |
2 | 36.84 |
3 | 61.60 |
4 | 82.12 |
5 | 102.64 |
6 | 123.17 |
7 | 143.71 |
8 | 160.79 |
9 | 184.78 |
10 | 205.32 |
11 | 225.82 |
12 | 246.35 |
13 | 266.90 |
14 | 287.37 |
15 | 307.95 |
16 | 328.51 |
17 | 348.55 |
18 | 369.59 |
19 | 393.16 |
20 | 410.63 |
21 | 431.14 |
22 | 451.69 |
23 | 472.22 |
24 | 492.75 |
25 | 513.29 |
26 | 533.80 |
27 | 556.01 |
28 | 579.14 |
29 | 603.23 |
30 | 628.32 |