Primera ronda 2005

[Bajar PDF

ACTA: En la ciudad de Montevideo a los cinco días del mes de julio de 2005 comparecen ante el Consejo de Salarios Nº 13 - Subgrupo 01 - Transporte Urbano de Montevideo, integrado por los Sres. Dra. Adriana Geicher, Cr. Fernando Barcia, los Sres. Walter Pisciottano, Nelson Martínez, Fernando Fernández, Carlos Mederos y José Ycatte en representación del sector empleador, compareciendo en representación de los trabajadores los Sres. José Fazio, Fernando Melchiorre, Yamadú Alvarez, Hugo Bosca y Marcos Lombardi, haciéndolo por la Dirección Nacional de Trabajo la Dra. Cecilia Siqueira, la Soc. Mariana Sotelo y el Soc. Bolívar Moreira, y acuerdan la celebración del siguiente pre acuerdo: Las partes indicadas en el comparendo de la presente acta han arribado a un convenio colectivo para el Grupo y subgrupo antes indicado, el cual figura como anexo de la presente acta y se considera parte integrante de la misma. Presentan ante el Poder Ejecutivo el mismo para su homologación. Previa lectura y firma se expiden dos testimonios de la presente.

- ACUERDO GENERAL. SUBGRUPO TRANSPORTE URBANO

1º- Establecer que en los procesos acordados en el marco del presente Convenio, los trabajadores que a la fecha trabajan en las empresas integrando sus plantillas, tendrán asegurado su puesto de trabajo. En los procesos de adecuación de las estructuras internas y de utilización más racional de los recursos, para el personal que integra actualmente las plantillas de cada empresa, cualquiera sea su vinculación laboral o económica, sólo podrán utilizarse los mecanismos naturales de abandono del sector mediante acuerdos entre las partes involucradas, firmantes del presente convenio. No podrán utilizarse, en ningún caso, mecanismos de desvinculación compulsiva que generen situaciones de desocupación e inestabilidad, salvo para los casos previstos por la legislación laboral nacional vigente.

2º- Se ratifica el Convenio Salarial del 4 de julio de 2001 con los cambios en la cuantía y oportunidad de los ajustes que se establecen en este Acuerdo, y éstos no posibilitan cualquier tipo de reclamo por ajustes que por acuerdo de partes no pudieron otorgarse entonces.

3º- Se abonará una partida equivalente al 5,39% del salario nominal excepcionalmente por los meses de Enero y Febrero del 2004 a pagar el 20 de marzo y el 20 de abril del 2004 respectivamente. El incremento salarial a partir del 1° de Marzo del 2004 será de 5,39% correspondiente al 100% del IPC de Abril a Diciembre de 2003. Este ajuste sólo podrá hacerse efectivo de contar con los recursos tarifarios y extra-tarifarios necesarios y suficientes.

4º- Se incrementarán los salarios sobre la base del 100% del IPC acumulado en el semestre inmediato anterior a cada ajuste. Los ajustes tendrán vigencia semestral y se realizarán los 1° de Marzo y Setiembre de cada año, desde el 2004 hasta el 2008.  El ajuste salarial correspondiente al 1º de Setiembre de 2004 será del 100% del IPC desde el 1º de Enero al 31 de Agosto de 2004.

5º- Los aumentos que no fueron posibles de otorgar según el Acuerdo del 4 de Julio del 2001, serán definidos como recuperación por la Comisión que se establece en el Punto 6°. Mientras la Comisión no llegue a un acuerdo en concepto de dicha recuperación, se aplicará un 1% adicional semestral a partir del ajuste del 1° de Marzo de 2005 hasta el del 1° de Setiembre de 2007. En los ajustes correspondientes al 1º de Marzo y al 1º de Setiembre de 2008, la recuperación será del 1,5%.

6º- Se conformará una Comisión de Seguimiento que deberá asumir el rol de reguladora y correctora del cumplimiento de los puntos del presente Convenio. Esta Comisión se conformará con un representante de cada empresa, uno de cada uno de los Sindicatos y un representante de la I.M.M. Las decisiones serán tomadas únicamente por unanimidad y será convocada a pedido de cualquiera de las partes.

 

FIRMAS COLECTIVAS de sindicatos y empresas.

 

II - ACUERDOS PARTICULARES.

1 - CLAUSULA ASCOT - CENTRAL - SODEC.

ASCOT-Central y SODEC manifiestan la voluntad y el compromiso de discutir con los Consejos Directivos de las Cooperativas y COMESA las modificaciones a realizarse en las estructuras internas en caso de que por resoluciones, decretos o mandatos de responsabilidad directa de la I.M.M., en cuanto al nuevo cálculo de la Paramétrica, pudieran afectar los acuerdos salariales o de estabilidad laboral establecidos en la presente redacción. A estos efectos será puesta a discusión en la Mesa de ASCOT-Central, y de SODEC y posteriormente en el Plenario de Delegados de ASCOT y Asamblea de SODEC.

Firma ASCOT-Central y SODEC.

2 - CLAUSULA DE RAINCOOP, UCOT, COETC Y COMESA El presente Acuerdo sólo podrá hacerse efectivo de contar con recursos tarifarios y extra-tarifarios necesarios y suficientes.   Firma de las empresas aludidas.

 

3 - CONVENIO CUTCSA-UTC

3.a- CUTCSA y UTC suscriben en un todo de conformidad el acuerdo general que se individualiza bajo el título "Acuerdo general. Subgrupo transporte urbano", y acuerdan en incorporar al mismo lo que a continuación se transcribe por haber sido acordado y firmado el 7 de mayo del año 2004; 3.a.1 - En la cláusula 6º in fine: "Si al 31 de Diciembre de 2005 dicha Comisión no llegara a un acuerdo en alguno de los puntos, quedarán sin efecto todos los compromisos que a partir de esta fecha surgen del presente Convenio". 3.a.2 - "La estabilidad laboral no descarta la utilización de mecanismos de seguro de paro, previo acuerdo de las partes involucradas". 3.a.3 - "En caso de que la Intendencia Municipal dispusiera mayores paralizaciones de unidades, la Comisión de seguimiento que se crea en el punto 6 del presente acuerdo, deberá evaluar y resolver los impactos de esta medida en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente acuerdo por las partes". 3.a.4 - "Todas las medidas que integran el presente acuerdo serán aplicadas en la forma gradual que se acuerde en el mismo". 3.a.5 - "Reafirmar el cálculo actual y la forma de pago del salario, presentismo, licencias y salario vacacional y destinar los excesos que se hubieran verificado en la liquidación de estos rubros a la compensación de insuficiencias, o diferencias en el pago de estos u otros rubros, que se hubieran generado desde el 1º de octubre de 2002".  3.a.6. - "Se aceptará el pago de cualquier rubro o rubros salariales con partidas exonerables (como el ticket alimentación) por hasta el 20% del total del salario generado mensualmente, como lo estipula la ley, en todas las empresas del transporte urbano".  3.a.7 - "Se acuerda en un número de trabajadores al final del presente convenio, definido por una franja de entre 4.1 y 4.35 trabajadores por unidad, en un proceso gradual, al ritmo de los retiros naturales acordados en los puntos 1 y 2, en una relación por categorías de trabajadores a discutir. Se deja pendiente un acuerdo sobre la relación entre trabajadores asalariados y asociados, incluyendo la aspiración sindical que condiciona el acuerdo general, sobre el ingreso de trabajadores asalariados al sector, una vez llegado a los números de la franja antes definida".  3.a.8 - "En el marco de los índices de personal por unidad establecidos en el punto anterior, la incorporación de unidades con sistema de conductor cobrador, se acuerda de la siguiente forma: a - a la firma del convenio hasta un 9,5% de las unidades; b - en un plazo entre cuatro y seis meses posteriores, un 3,5% adicional; c - a partir de 2006 hasta un 8% adicional; d - a partir de julio de 2007, el número necesario para completar la meta de personas por unidad establecida en el punto anterior, con unidades micro o con incorporación de más unidades a las líneas locales que eventualmente se hayan creado o se creen en ese momento." 3.a.9 - "Las empresas se comprometen a instrumentar conjuntamente con la IMM el fondo aprobado por el Decreto 305/98 de la Junta Departamental de Montevideo, antes del próximo ajuste tarifario, como fuente de recursos para financiar los compromisos de reestructura del sector, asumidos por trabajadores, empresarios, e Intendencia Municipal de Montevideo". Acuerdo Cutcsa-Utc en el marco del Pre-Acuerdo General suscrito en la Intendencia Municipal de Montevideo en Mayo del año 2004. 3.b.1 - Las partes mantienen el compromiso de seguir realizando los máximos esfuerzos para que medidas como la suspensión, durante la vigencia de este convenio, del incentivo por retiro obrero, dar una última oportunidad al trabajador por ciertas causales de destitución, mantener el premio o complemento del Fondo de Retiro para los propietarios u otras, den el resultado esperado en materia de composición social. La comisión de seguimiento definirá en el capítulo 9 del convenio de fecha 14/09/98 monitoreará mensualmente el resultado de estas medidas y las que se deban tomar cuando se llegue a la situación establecida en el punto 7 del pre acuerdo general. 3.b.2 - La Comisión Bipartita de Tránsito y Transporte evaluará el impacto de la introducción de nuevas unidades en la modalidad de conductor-cobrador a efectos de que, racionalizando la utilización del personal obrero en todas las Líneas asentadas en el Predio José Añón (zona intermedia entre las zonas I y II), pueda verificarse que no se producen desplazamientos de puestos de trabajo obreros con la intención de generar artificialmente trabajo. 3.b.3 - La implementación de la segunda tanda de unidades con conductor cobrador (3,5% de las unidades) queda vinculada, más allá del plazo fijado en el punto 7 del pre-acuerdo general, a la fecha de comienzo efectivo del plan de licencias anual y con la intención de contribuir al mejor cumplimiento de los objetivos enunciados anteriormente.  Es voluntad de las partes que esta Comisión analice cambios en la conformación de los turnos de trabajo que permitan incrementar los descansos los fines de semana y mejorar las redes de horario. 3.b.4 - Se crea una comisión bipartita con el cometido de analizar los mecanismos de liquidación de los siguientes beneficios de carácter salarial; * Aguinaldo * Licencia * Mejor goce de licencia * Complemento mejor goce de licencia * Gratificación por asiduidad * Complemento al Seguro de Paro Nacional Sobre este análisis la Comisión emitirá un informe previo a la firma del acuerdo salarial, y su actuación será sin perjuicio de las modificaciones que puedan resultar de cambios en la normativa o de nuevos acuerdos en la materia. Adicionalmente, esta Comisión deberá resolver de común acuerdo un mecanismo de pago de las diferencias de liquidación en estos beneficios que puedan existir hacia el pasado.  Mientras la Comisión no arribe a un acuerdo, la partida que se abonaba en ocasión de la licencia por concepto de gratificación por asiduidad corresponderá en parte al presentismo generado por los días efectivamente trabajados y en parte a cuenta de las diferencias generadas en la liquidación de los beneficios arriba mencionados hasta la concurrencia de dichos créditos. El importe a imputar a cada concepto resultará de la proporción entre los días efectivamente trabajados y los días de licencia. 3.b.5 - La vigencia y el cumplimiento de estos acuerdos quedan condicionados a la efectiva obtención por parte de Cutcsa, de los recursos emergentes del Fondo aprobado por el Decreto 305/98 de la Junta Departamental de Montevideo y en los montos previstos para esta empresa. También quedan condicionados a la obtención de recursos tarifarios complementarios a los que resultan del acuerdo.  3.b.6 - El incremento salarial previsto en el punto 3 del "Acuerdo General Sub-Grupo Transporte Urbano", se aplicará a partir del 1º de mayo del 2004. Se abonará una partida equivalente al 5,39% del salario nominal excepcionalmente, por los meses de marzo y abril del 2004, en carácter de gratificación, a pagar el 24 de mayo de 2004 la correspondiente a marzo y el 22 de junio de 2004, la correspondiente a abril. 7 de mayo, 2004.

 

ACTA DE LA COMISION BIPARTITA, CREADA EN EL PUNTO 4 DEL PREACUERDO PARTICULAR DE FECHA 7 DE MAYO DE 2004.

CRITERIOS DE LIQUIDACION DE BENEFICIOS SALARIALES.

Gratificación por asiduidad (presentismo). Según lo convenido en el pre-acuerdo del 23 de octubre de 2002 el importe de cada jornal del presentismo será igual al líquido de un jornal común deducidas las contribuciones y tributos que lo graven y se pagará en partidas exonerables de acuerdo al artículo 167 de la Ley 16.713 u otras que establezcan igual exoneración en el futuro.  En los importes así calculados se considerará comprendida la alícuota por incidencia del presentismo en la licencia mejor goce de licencia y aguinaldo. La partida que se abonaba en ocasión de la licencia por concepto de gratificación por asiduidad corresponderá en parte al presentismo generado por los días efectivamente trabajados y en parte a cuenta de las diferencias generadas en la liquidación de los siguientes rubros: aguinaldo, licencia, mejor goce de licencia, complemento mejor goce de licencia, gratificación por asiduidad hasta la concurrencia de dichos créditos. El importe a imputar a cada concepto resultará de la proporción entre los días efectivamente trabajados y los días de licencia.

Licencia. Para el cálculo de la licencia se tendrán en cuenta las horas extras y los descansos trabajados y no se descontarán las ausencias por enfermedad que hayan generado amparo a Disse. Mejor goce de licencia. El cálculo del mejor goce de licencia se hará de acuerdo a lo establecido en el decreto 615/989, se tendrá en cuenta la incidencia de las horas extras, los descansos trabajados y no se descontarán las ausencias por enfermedad que hayan generado amparo a Disse. Complemento de mejor goce de licencia. El complemento del mejor goce de licencia será igual al líquido del aguinaldo parcial pagado en el mes de junio de cada año anterior. Este complemento ya comprende la alícuota por su incidencia en el aguinaldo. Aguinaldo. Para el cálculo del aguinaldo se tendrá en cuenta la incidencia de las horas extras, los descansos trabajados, licencia y mejor goce de licencia pero no se tendrá en cuenta la incidencia de la gratificación por asiduidad y del complemento de mejor goce de licencia por estar éstas incidencias ya comprendidas en los respectivos beneficios. Complemento Seguro de Paro Nacional. Al complemento del seguro de paro nacional establecido en el artículo 4.2.5 del convenio de fecha 14 de setiembre de 1998 y las tablas anexas a dicho artículo se agregarán a partir del mes siguiente de firmado este acuerdo a las cantidades que surgen de la tabla anexa a este convenio. Esta tabla se calculará sobre la base del promedio de asiduidad de los 6 (seis) meses anteriores y se abonará en tickets alimentación no generando alícuota alguna. Estas cantidades se imputarán al pago de las diferencias generadas en la liquidación de los siguientes rubros: aguinaldo, licencia, mejor goce de licencia, complemento mejor goce de licencia, gratificación por asiduidad hasta la concurrencia de dichos créditos.

Firma UTC y CUTCSA.

 

 

III ANEXO    TABLA DE CATEGORIAS Y REMUNERACIONES QUE SE LAUDAN

 

Se individualizan a continuación las categorías que se laudan para el sector y las remuneraciones correspondientes a dichas categorías actualizadas al mes de abril del año 2005.

TABLA DE CARGOS AL: ABRIL DE 2005

PERSONAL DE PLATAFORMA

CODIGO

DESCRIPCION

BASICO

003

GUARDA

427,51

004

CONDUCTOR

470,04

007

GUARDA-CONDUCTOR

611,02

009

CONDUCTOR-COBRADOR

611,02

CONVENIO: En Montevideo, a 4 de julio de 2001 entre por una parte los Sres. Victor Garabal (ASCOT), Yamandú Alvarez (SODEC), José Fazio y Daniel García (UTC) por la UNOTT y por otra parte los Sres. Walter Rodríguez por TUPCI - Sector Urbano, Américo Cortada por COMESA, Héctor Souto, Cr. Fernando Barcia y Cr. Alvaro Santiago por CUTCSA, acuerdan lo siguiente: Primero: Se incrementarán los salarios en base al 100% del IPC acumulado en el semestre inmediato anterior al ajuste; los ajustes tendrán vigencia semestral, y se realizarán el 1/12/2000 (ya otorgado), 1/6/2001 (ya otorgado), 1/12/2001, 1/6/2002, 1/12/2002, 1/6/2003, 1/12/2003, 1/6/2004 y 1/12/2004. Segundo: Los recursos que provengan de la aplicación de la Resolución Municipal Nº 4576/2000 serán utilizados en viabilizar la estabilidad laboral y viabilizar económica y financieramente las empresas, por lo que las partes se comprometen a impulsar -en forma inmediata- el desarrollo y la aplicación de dicha norma. Tercero: Las empresas abonarán $ 250 (doscientos cincuenta pesos) como salario vacacional generado en el 2001, sin perjuicio de que las partes puedan acordar soluciones diversas a la mencionada.

Declaración unilateral de la empresa CUTCSA: a) La empresa Cutcsa manifiesta su disconformidad con el mecanismo de discusión y de acuerdo de este convenio que no tiene en cuenta para nada la posición de los usuarios del sistema de transporte colectivo y donde a nuestro entender no ha sido clara la posición de actores que directa o indirectamente inciden en el mismo. Por lo tanto, en estas circunstancias advierte que de no encarar la problemática de fondo de todo lo relacionado con el sector en forma inmediata, se pone en riesgo la viabilidad del sistema de transporte.  En tal sentido se entenderá que cualquier medida que atente contra la implementación de la reestructura en el sector, que provoque la demora o la pérdida en la obtención de los recursos previstos en la misma, comprometerá gravemente la financiación de este convenio laboral e implicará una violación al mismo quedando la empresa liberada de su cumplimiento. Asimismo señala su discrepancia con la periodicidad de los ajustes y la cuantía del 100% del IPC en un escenario de inflación decreciente, en momentos en que los trabajadores del resto de las actividades económicas del País están firmando acuerdos salariales por períodos mayores y por ajustes menores a los previstos en este acuerdo. Sostiene, en base a la discrepancia indicada precedentemente, que el acuerdo firmado por el sector atenta directamente contra la estabilidad de las empresas del sistema por su incidencia presupuestal con un mercado decreciente, sin indicadores de recuperación aparentes y sin recursos genuinos que financien el mismo salvo los que pudieran provenir de la cláusula 2a. Sostiene además que el acuerdo salarial firmado por el sector atenta contra la estabilidad laboral de los trabajadores y compromete el cumplimiento de los objetivos acordados entre las partes en tal sentido.  Por lo expuesto en los párrafos anteriores solo reconocerán el cumplimiento de estos aumentos una vez que la IMM comunique su obligatoriedad reconociendo el otorgamiento de los recursos genuinos necesarios para hacer frente a los mismos e impulsando la aplicación de las medidas previstas en la cláusula 2a. de este acuerdo.

Declaración unilateral de la parte trabajadora: La UNOTT reivindica la defensa de la negociación colectiva salarial y los acuerdos por rama en el Sector.  La UNOTT declara que se ajusta a lo expuesto en el Decreto de la IMM Nº 4576/2000 donde se asegura la estabilidad laboral de todos los trabajadores que revisten en las empresas del sector y la viabilidad de las empresas, y que está dispuesta a participar en la Comisión Asesora de Seguimiento para la Reestructura del Transporte Urbano de Montevideo, tan pronto esta sea convocada y que la misma debe acordar consensuadamente los cambios, no aceptando los procesos de reestructura unilaterales en cualquier empresa del sector. La UNOTT acompaña la preocupación de los empresarios, sobre los usuarios, preocupación que nunca fue ajena a los trabajadores. Para constancia se labra y firma la presente.

A los nueve días del mes de agosto de 2005, los delegados del Poder Ejecutivo, Soc. Mariana Sotelo y Dra. Cecilia Siqueira reciben el documento "Categorías del Subsector Urbano de Transporte de pasajeros. Valor abril 2005", para ser anexado al acuerdo ya presentado. Dicho documento fue presentado por el Cr. Barcia y la Dra. Geicher en representación de CUTCSA, por el Sr. Nelson Martínez en representación de COME S.A., por el Sr. Fernando Fernández en representación de COETC, por el Sr. José Ycatte en representación de RAINCOOP, por el Sr. Mederos en representación de UCOT, y por los Sres. José Fazio, Hugo Bosca, Humberto Palma, Yamandú Alvarez, Fernando Melchiore, Daniel García y Julio Fernández en representación de la UNOTT.

CATEGORIAS DEL SUB SECTOR URBANO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Valor Abril 2005

1) Se laudan las remuneraciones mínimas por categorías del sector urbano del transporte colectivo de pasajeros, de acuerdo con la tabla que se acompaña a continuación, la cual incorpora asimismo el valor del jornal teniendo presente la antigüedad del trabajador en la Empresa respectiva. Las delegaciones patronales y obreras que suscriben el acuerdo, han convenido en modificar el régimen de otorgamiento de la prima por antigüedad, el cual, hasta la firma del presente, tiene un límite de precio máximo establecido en los 30 años de servicio, y por ende no contempla incremento alguno en el mismo, aún cuando el trabajador hubiere trabajado por más años. La modificación del régimen de otorgamiento de la prima por antigüedad consiste en variar el límite máximo de su precio según el siguiente detalle: En el año 2006 se sumaría un año, de manera tal que el límite del precio pasa a ser 31 años de servicio. En el año 2007 se sumarían dos años más, llegando el límite a 33 años de servicio. En el año 2008 se sumarían dos años más, llegando a un límite máximo de 35 años de servicio. En las tablas que se acompañan, se incorporan los precios de los jornales teniendo presente esta modificación.

A) Personal de plataforma

CONDUCTOR: $ 470,04 por jornal La categoría conductor tendrá además una prima por jornal y por año de antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:

Antigüedad Años

Importe

Antigüedad Años

Importe

0

0,00

16

40,61

1

3,33

17

43,24

2

5,84

18

45,55

3

8,28

19

48,17

4

10,82

20

50,53

5

13,37

21

52,98

6

15,77

22

55,53

7

18,18

23

58,01

8

20,89

24

60,49

9

23,19

25

62,98

10

25,66

26

65,42

11

28,23

27

67,95

12

30,76

28

70,44

13

33,17

29

72,96

14

35,70

30

75,52

15

 

38,13

 

31 32 33 34 35

78,03 80,54 83,05 85,56 88,07

GUARDA: $ 427,51 por jornal La categoría guarda tendrá además una prima por jornal y por año de antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:

Antigüedad Años

Importe

Antigüedad Años

Importe

0

0,00

16

37,92

1

2,51

17

40,24

2

4,93

18

42,70

3

7,21

19

44,98

4

9,65

20

47,31

5

11,92

21

49,62

6

14,24

22

52,07

7

16,70

23

54,36

8

19,05

24

56,81

9

21,33

25

59,06

10

23,70

26

61,38

11

26,16

27

63,84

12

28,50

28

66,27

13

30,79

29

68,51

14

33,17

30

70,94

15

 

35,53

 

31 32 33 34 35

73,30 75,66 78,02 80,38 82,74

GUARDA-CONDUCTOR Y CONDUCTOR-COBRADOR: $ 611,02 por jornal y al ingreso La categoría Guarda-Conductor-Cobrador tendrá además una prima por jornal y por año de antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:

Antigüedad Años

Importe

Antigüedad Años

Importe

0

0,00

16

51,07

1

4,23

17

54,34

2

7,41

18

57,39

3

10,52

19

60,52

4

13,62

20

63,69

5

16,71

21

66,80

6

19,81

22

69,88

7

23,06

23

73,07

8

26,16

24

76,11

9

29,32

25

79,26

10

32,43

26

82,39

11

35,53

27

85,48

12

38,62

28

88,73

13

41,78

29

91,91

14

44,98

30

95,04

15

 

47,94

 

31 32 33 34 35

98,21 101,38 104,55 107,72 110,89

) Personal de Administración

ORDENANZA menor de 18 años $ 5.320,37 mensuales ORDENANZA mayor de 18 años $ 7.093,92 mensuales AUXILIAR $ 9.828,48 La categoría de Auxiliar tendrá además una prima por jornal y por año de antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:

Antigüedad Años

Importe

Antigüedad Años

Importe

0

0,00

16

2.871,58

1

162,02

17

3.014,71

2

324,13

18

3.106,69

3

486,27

19

3.256,10

4

821,64

20

3.418,13

5

983,65

21

3.580,21

6

1.167,40

22

3.742,36

7

1.557,46

23

3.904,38

8

1.654,32

24

4.066,43

9

1.861,35

25

4.228,71

10

2.061,62

26

4.390,70

11

2.106,39

27

4.446,81

12

2.224,05

28

4.614,11

13

2.370,72

29

4.781,43

14

2.564,47

30

4.948,74

15

 

2.721,62

 

31 32 33 34 35

5.113,70 5.278,68 5.443,62 5.608,58 5.773,54

OFICIAL 5º: $ 11.056,48 mensuales OFICIAL 4º: $ 12.147,79 mensuales OFICIAL 3º: $13.239,48 mensuales OFICIAL 2º: $ 14.330,08 mensuales OFICIAL 1º: $ 15.405,19 mensuales La remuneración del oficial no podrá ser nunca inferior a la del auxiliar con su antigüedad. Independientemente de la categoría administrativa, el régimen de trabajo será el de la actividad que está desempeñando.

C) Personal de talleres, carrocerías y servicios generales

Aprendiz II: $ 3.64,66 por jornal Aprendiz I: $ 398,34 por jornal Medio Oficial II: $ 451,66 por jornal Medio Oficial I: $ 489,82 por jornal Oficial II: $ 523,34 por jornal Oficial I: $ 579,52 por jornal Peón: $ 397,26 por jornal Engrasador: $ 442,36 por jornal Tranquero III: $ 418,69 por jornal Tranquero II: $ 432,95 por jornal Tranquero I: $ 454,56 por jornal Conductor maniobrista: $ 436,96 por jornal Conductor remolque: $ 523,34 por jornal Sereno: $ 405,51 por jornal Limpiador: $ 8.736,79 por mes Telefonista: $ 9.828,48 por mes Operador de Radio: $ 9.206,01 por mes Estas categorías tendrán además una prima por jornal y por año de antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:

Antigüedad Años

Importe

Antigüedad Años

Importe

0

0,00

16

31,43

1

2,06

17

33,27

2

3,99

18

35,25

3

5,90

19

37,36

4

7,81

20

39,29

5

9,79

21

41,10

6

11,77

22

43,24

7

13,68

23

45,09

8

15,77

24

47,10

9

17,69

25

49,03

10

19,55

26

51,04

11

21,58

27

52,98

12

23,50

28

55,00

13

25,52

29

56,84

14

27,43

30

58,84

15

 

29,46

 

31 32 33 34 35

60,80 62,76 64,72 66,68 68,64

II) Los trabajadores que se desempeñen en el Sector de Administración, se regirán por el régimen de descanso de la sección en la cual prestan funciones efectivamente (ejemplo; los trabajadores, de oficina tendrán régimen de descanso de semana inglesa, los trabajadores, de recaudación y boletería, tendrán un día de descanso cada seis trabajados).

 

Descargas

Etiquetas