Primera ronda 2005

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ACTA: A los nueve días del mes de noviembre de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar, el acuerdo alcanzado en el Sub Grupo 05 "Taxímetros" (Sector de Montevideo) y se le solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación. Por el M.T.S.S.: Ec. Jorge Notaro, Dr. Enrique Estevez, Dra. Cecilia Siqueira, Lic. Mariana Sotelo, Lic. Bolivar Moreira; Por la delegación sindical: Sr. José Fazzio, Sr. J. Angel Llopar y Por la delegación empresarial: Sra. Cristina Fernández, Sr. Ernesto Toledo. Se deja constancia que la delegación de los trabajadores vota negativamente por discrepar con el valor fijado de la Hora Extra.

ACTA: En la ciudad de Montevideo a los tres días del mes de noviembre del 2005 reunido el Consejo de Salarios del "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 05 Taxímetros (sector Montevideo) integrado en representación del Poder Ejecutivo por Nelson Loustaunau y Bolívar Moreira; en representación de la delegación de los trabajadores por los Sres. Gustavo Lopez, Sergio Pereira y por la delegación empresarial los Sres. Oscar Dourado y Cr. Mario Soca resuelven lo siguiente: Ante las diferencias presentadas a lo largo de una extensa negociación la delegación del Poder Ejecutivo formula la propuesta que a continuación se describe, sometiéndola a votación de los miembros del Consejo:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.

SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter departamental -Montevideo-, para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 05 "Taxímetros" y abarca a los choferes dependientes de las empresas que componen el sector.

TERCERO: Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005, la remuneración de los choferes del taxímetros estará compuesta por una partida fija (jornal) y otra variable (comisión). a) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de ocho horas diarias, el jornal será de $ 100 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de nueve horas diarias el jornal será $ 100, más el valor de una hora extra $ 25, más comisión. La suma de las tres equivaldrá al 27.50% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de diez horas diarias el jornal será de $ 100, más el valor de dos horas extras $ 50, más comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de once horas diarias el jornal será de $ 100, más el valor de tres horas extras $ 75, más comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28,50% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de doce horas diarias el jornal será de $ 100, más el valor de cuatro horas extras $ 100, más comisión. La suma de las tres equivaldrá al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia partir del 01 de enero de 2006, un incremento salarial sobre las partidas fijas (jornal), vigentes al 31 de diciembre de 2005 equivalente a un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. El cual asciende a un 3,13%.

CUARTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período 1º de enero 2006 a 30 de junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.  2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período 1º de enero de 2006 al 30 de junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006. En este estado se procede a la votación de la propuesta; aprobándose por mayoría constituída con el voto conforme del sector empleador y el Poder Ejecutivo, con el voto contrario de la delegación de los trabajadores. La delegación de los trabajadores manifiesta que 1) su disconformidad con los valores asignados a las horas extras por considerar que los mismos no se corresponden con el marco legal vigente. Asimismo que iniciar consultas jurídicas para aclarar las acciones que seguirán al respecto; 2) Expresan su conformidad con el nuevo sistema de aportaciones considerando que el mismo da cumplimiento a una vieja aspiración de los trabajadores -aportar por lo realmente producido- y que se ajusta estrictamente a lo planteado por la ley. Por su parte los empleadores expresan 1) no compartir la retroactividad de la vigencia de la partida variable (comisión) al 1º de julio de 2005 en virtud de afectar la paramétrica del sector y la estructura de costos por lo tanto consideran que los mismos deberían tener vigencia a partir del 1º de noviembre de 2005; 2) la amplia mayoría de nuestros dependientes así como la unanimidad de los propietarios reivindican el ficto de aportación al B.P.S. el que le había dado históricamente certeza a todas las partes, es decir trabajadores, propietarios y B.P.S; 3) en conocimiento de la postura de los delegados de los trabajadores en cuanto a la aportación por lo real, la delegación empresarial considera que a pesar de que este Decreto derogaría la disposición que establece para Montevideo veinte bases fictas de aportación, sin embargo consideran que sería conveniente que expresamente la norma lo dijera así como el ajuste a la realidad del ficto de propina pues hoy esta no existe. Previa lectura y firma se expiden dos testimonios de la presente.

 

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