Primera ronda 2005

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de agosto de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N°13 "Transporte y Almacenamiento",  Subgrupo 05 Mesa de Radiooperadoras, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Econ. Jorge Notaro, Dr. Enrique Estevez, Soc. Bolívar Moreira, Delegados del los Trabajadores, Sr. Sergio Pereira, Sr. Gustavo Lopez, Sr.a Marisa Pereira, Sra. Daniela Rey y Delegados de los Empresariales, Cr. Mario Soca y Sr. Oscar Dourado,

ACUERDAN:

PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006.-- SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter departamental para el Departamento de Montevideo y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO. I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2005, un incremento salarial máximo del 9.55 % ( nueve con cincuenta y cinco por ciento), sobre los salarios nominales,  vigentes al 30 de junio de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) Un porcentaje por concepto de inflación pasada, equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período 01.07.04 – 30.06.05, (4.14 % (cuatro con catorce por ciento) ), descontados los incrementos salariales recibidos en ese lapso por cada trabajador.  B) Un 3.13% (tres con trece por ciento) por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05. Dicho porcentaje surge de prorratear el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay para los próximos doce meses (6.35%). C) Un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación: determinado en las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo. II) Ajuste del 1° de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial).  Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un 3,4%  de acuerdo a la encuesta selectiva de expectativas de inflación del BCU a Mayo de 2005. B) Un 2 % (dos por ciento) por concepto de recuperación: determinado en las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo. CUARTO. Salarios Mínimos. Establecer los siguientes salarios mínimos para las siguientes categorías  durante el período

Categorias y Salarios Nominales de radios hasta 250 moviles.

Categoria

Duración

Salario Julio-Dic 05

Salario Ene-Julio  06

Aprendiz

6 meses

$ 3255

$ 3432

Operador 3

24 meses

$ 3850

$ 4060

Operador 2

 

$ 4800

$ 5062

Categorias y Salarios Nominales de radios mayores a  250 moviles.

Categoria

Duración

Salario

Salario Ene-Julio  06

Aprendiz

6 meses

$ 3255

$ 3432

Operador 3

24 meses

$ 3850

$ 4060

Operador 2

 

$ 5000

$ 5273

 

QUINTO. Las partes se comprometen a que en un plazo de 180 días a partir del 01.09.05, a revisar las categorías. En particular asumen el compromiso de acordar un sistema de ascenso que contemple multiples variables; por lo tanto el presente acuerdo podra sufrir variantes las cuales se plasmaran en el proximo Consejo de Salarios. SEXTO. Cuota gremial.     Autorizar el descuento de la cuota gremial de cada trabajador, a través de la planilla de liquidación de salarios y la colocación de  una cartelera sindical en lugar accesible a los trabajadores.  SEPTIMO. Fueros sindicales. Ambas partes, reglamentaran de común acuerdo los fueros sindicales de los trabajadores del sector, no bien esté determinado el marco legal, que actualmente se halla a estudio. OCTAVO. Facultad inspectiva. Tal lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, los delegados del Consejo de Salarios del Grupo, podrán decretar inspecciones en las entidades vinculadas. NOVENO. Conformación de Tripartita sobre equidad y salud de los trabajadores. Las partes acuerdan conformar una tripartita a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la ley 15.965, la cual ratifica el Convenio de OIT N° 155. DÉCIMO.  La jornada laboral será de 6 horas diarias con 1 día de descanso, acorde al marco legal vigente (N° 12548). UNDECIMO. Durante la jornada el descanso intermedio será de 24 minutos de acuerdo a la ley (N° 12548); en caso de ser trabajado se abonará de acuerdo a la ley vigente de horas extras (N° 15996). DUODECIMO. Se adicionara un complemento por nocturnidad  del 20% del salario  a los operadores que desarrollen tareas de 22:00 a 6:00 horas. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación:

 

Las empresas deberán categorizar al personal actual en función de su fecha de ingreso, incluyendolo en la categoría que corresponda.

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