Quinta Ronda 2013

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 1º del mes de octubre del año 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras.Ma. Noel Llugain, Mariam Arakelian y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Arellano y Luis San Martín. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Cres. Sergio Blanco y Sebastián Caraballo por el subgrupo 02 y la Sra. Cristina Fernández por el grupo 13.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento a regir a partir del 1º de setiembre de 2013.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en el acuerdo del Grupo 13, sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo",el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de setiembre de 2013 es del 9.41 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 3.676 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.09.12 al 31.08.13.

b) 2.5 % por concepto de inflación esperada para el período 01.09.13 - 28.02.14 resultante  del centro de la banda del B.C.U.

c) 2.956 % por concepto de crecimiento.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de setiembre de 2013 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

CUARTO. Asimismo se procede a fijar el porcentaje de incremento de los siguientes rubros: "viático comida" y "viático alojamiento"  en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el 25 de enero de 2012. En virtud de lo establecido en el referido Acuerdo, el porcentaje de incremento a aplicar a partir del 1º de setiembre de 2013 es de 3.721% resultante de la variación del I.P.C., determinado por el I.N.E., entre la última modificación y la nueva fecha de vigencia:

a) IPC febrero 2013:  120.12

b) IPC agosto 2013: 124.59 

En definitiva, los viáticos quedan fijados en los siguientes montos:

a)Viático comida: $  187.13

b)Viático alojamiento: $ 256.34

QUINTO. Que en virtud de lo establecido en el referido Acuerdo, el porcentaje de incremento a aplicar al quebranto para las categorías de Guarda, Conductor Cobrador y Guía de Excursión será del 6.7 %, (igual porcentaje que la actualización del VPK), incremento que regirá a partir del 1º de setiembre de 2013. El quebranto para las categorías antes mencionadas, será de: $ 27.91 (pesos uruguayos veintisiete con noventa y uno).

SEXTO. VIÁTICOS INTERNACIONALES: Se deja constancia que de acuerdo a lo establecido para la fijación de los viáticos internacionales según el país en que se genere el viático, se mantendrán los montos acordados, que a continuación se expresan:

Argentina $ 70(setenta pesos argentinos).

Chile: $ 5.600(pesos chilenos cinco mil seiscientos).

Paraguay: G$ 34.000(guaraníes treinta y cuatro mil).

Brasil: R$ 17(reales diecisiete), en Curitiba y al norte un 20 % más.

Las partes acuerdan que los viáticos establecidos se revisarán semestralmente, conjuntamente con el ajuste salarial, en caso de que se justifique.

SÉPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

DECLARACION UNILATERAL DEL SECTOR EMPRESARIAL: Las empresas de Maldonado, se encuentran realizando una negociación entre las partes involucradas directamente, generando un acuerdo que será sometido a consideración del Consejo de Salarios del subgrupo, por lo cual el ajuste salarial correspondiente será objeto de una definición posterior.

Etiquetas