Quinta Ronda 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 23 de agosto  de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 03 "Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y Mariam Arakelian. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Luis Aguirre y Sebastián Blanco.  DELEGADOSDE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Gerardo Senese y Daniel Olave.

  ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016.

SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 03 "Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares".

TERCERO. Ajustes salariales:

I) Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2013:

1) Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2013:

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2013, un incremento salarial del 10.62  %  sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 2.28 % por concepto de correctivo de inflación del acuerdo anterior.

b) 5 % por concepto de inflación esperada para el período 01.07.13 al 30.06.14, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 3 % por concepto de crecimiento.

2) Ajuste salarial diferencial para la categoría de "ACOMPAÑANTE":

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2013 un incremento diferencial para la categoría de "acompañante" de un2 %sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2013. Este porcentaje se acumula al porcentaje total (10.62%) del numeral anterior, por lo que el porcentaje de incremento para la categoría de "acompañante" a partir del 1º de julio de 2013 es de 12.83 %.

II) Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2014:

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2014, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.13 al 30.06.14.

b) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 01.07.14 al 30.06.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 3 % por concepto de crecimiento.

d) 2 % por concepto de crecimiento adicional únicamente para la categoría de "acompañante".

III) Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2015:

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2015, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 30.06.15.

b) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 01.07.15 al 30.06.16, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 3% por concepto de crecimiento.

d) 2 % por concepto de crecimiento adicional únicamente para la categoría de "acompañante".

CUARTO. Correctivo.Las eventuales diferencias – en más o en menos – entre la inflación esperada para el periodo 01.07.15 al 30.06.16 y la efectivamente registrada en dicho periodo se corregirán el 1º de julio de 2016 sin perjuicio de lo que resulte de la negociación de una nueva ronda de Consejo de Salarios.

QUINTO. Salarios Mínimos:

Se establece con vigencia a partir del 1º de julio de 2013 los siguientes salarios mínimos nominales por categoría:

ACOMPAÑANTE: $  9.645 (nueve mil seiscientos cuarenta y cinco).

CHOFER: $  12.293 (doce mil doscientos noventa y tres).

SEXTO.A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, se eleva la presente.

SÉPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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