Quinta Ronda 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 18 de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y Mantenimiento", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Mariam Arakelian, Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Marcelo Briñón, Gabriel Argibay, Adalí Pellejero y Fabián Gutiérrez; y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Dres. Álvaro Toledo y Nicolás Constantinidi y Sr. Marcelo Mateo.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: La vigencia de las estipulaciones y beneficios del presente acuerdo regirán desde el 1º de julio de 2013 al 30 de junio de 2016, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Se exceptúan de dicho vencimiento las cláusulas 7 y 9 del presente laudo.

SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales:Se efectuarán ajustes salariales anuales, el 01/07/13, 01/07/14 y 01/07/15.

TERCERO. Ámbito de Aplicación:Las normas del presente acuerdo tendrá carácter nacional y abarcará a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10  "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y Mantenimiento".

CUARTO. Ajustes salariales:

I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2013 (1er. Ajuste salarial).Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2013, un incremento salarial del8.15%  sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2013 (a los que ya se les aplicó el ajuste por correctivo del laudo anterior entre inflación esperada e inflación real según Acta del Consejo de Salarios del día 24/07/13), resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01/07/13 – 30/06/14, resultante del centro de la banda del Banco Central del Uruguay.

B)3 % por concepto de incremento sectorial.

II) Ajuste salarial del 1º de julio de 2014 (2do. Ajuste salarial).Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2014, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01/07/14 – 30/06/15, resultante del centro de la banda del Banco Central del Uruguay.

B)3 % por concepto de incremento sectorial.

C)Un porcentaje por el correctivo del concepto inflación esperada de acuerdo a las eventuales diferencias -en más o en menos- entre los porcentajes otorgados por inflación esperada y la inflación efectivamente registrada en el período de los 12 meses anteriores.

III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2015 (3er. Ajuste salarial).Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2015, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01/07/15 – 30/06/16, resultante del centro de la banda del Banco Central del Uruguay.

B)3 % por concepto de incremento sectorial.

C)Un porcentaje por el correctivo del concepto inflación esperada de acuerdo a las eventuales diferencias -en más o en menos- entre los porcentajes otorgados por inflación esperada y la inflación efectivamente registrada en el período de los 12 meses anteriores.

QUINTO. Último correctivo.Las eventuales diferencias -en más- entre los porcentajes otorgados por inflación esperada y la inflación efectivamente registrada en el período de los últimos 12 meses del convenio, serán corregidas en oportunidad del mes en que el Instituto Nacional de Estadísticas realice la publicación del IPC correspondiente al mes de junio de 2016.         Las eventuales diferencias -en menos- entre los porcentajes otorgados por inflación esperada y la inflación efectivamente registrada en el período de los últimos 12 meses del convenio, serán corregidas en el mes inmediatamente posterior al término del mismo (julio de 2016).

SEXTO.  Salarios mínimos en Depósitos Portuarios y en Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento.

A)    Categorías en Depósitos Portuarios de Auxiliar de Limpieza y Aprendiz / Cadete:Se acuerda establecer el salario nominal mínimo de las categorías de Auxiliar de Limpieza, y de Aprendiz / Cadete en $ 10.000.- a partir del 1º de julio de 2013.  En caso que el salario básico nominal que se esté cobrando en dichas categorías -incluido el correctivo aplicado según Acta del 24/07/13- sea mayor a $ 9.246.50, se deberá de aplicar el ajuste de la cláusula 4ta. Literal I) del presente convenio. 

B)     Por consiguiente los salarios mínimos por categoría que rigen a partir del 1º de julio de 2013 en Depósitos Portuarios son los siguientes:

C)     Por consiguiente los salarios mínimos por categoría que rigen a partir del 1º de julio de 2013 en Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento son los siguientes:

 

En Depósitos Portuarios

Salarios Nominales Julio 2013

$ uruguayos

AUXILIAR DE LIMPIEZA                                                     

10.000

APRENDIZ/CADETE                                               

10.000

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 1                                         

11.413

SERENO-VIGILANTE                

12.357

PEÓN                                                                               

14.697

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 2                            

14.824

APUNTADOR / PEON ESPECIALIZADO                               

19.396

CHOFER/ELEVADORISTA/MAQUINISTA                                                         

19.396

ENCARGADO / CAPATAZ/SUPERVISOR                                          

27.922

 

A)    Por consiguiente los salarios mínimos por categoría que rigen a partir del 1º de julio de 2013 en Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento son los siguientes:

 

En Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento

 

Salarios Nominales Julio 2013

$ uruguayos

 

JEFE DE TURNO

41.378

TECNICO EN REFRIGERACIÓN

35.143

OFICIAL FRIGORISTA

30.040

MEDIO OFICIAL FRIGORISTA

24.185

LAVADOR

17.004

TECNICO MANTENIMIENTO

33.065

PAÑOLERO

31.741

ASISTENTE MANTENIMIENTO Y/O PAÑOLERO

25.508

TECNICO EN REPARACION DE CONTENEDORES

39.488

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL A

33.632

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL B

28.247

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL C

23.239

INSPECTOR DE CONTENEDORES

35.709

ASISTENTE INSPECTOR DE CONTENEDORES

27.397

OFICIAL PLEGADOR

33.632

MEDIO OFICIAL PLEGADOR

28.153

ASISTENTE DE PLEGADOR

22.012

OFICIAL EN INYECCION Y APLICACIÓN DE POLIURETANO

35.520

MEDIO OFICIAL EN INYECCION

29.947

AYUDANTE EN INYECCION

20.784

CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES

28.901

ASISTENTE AL CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES

17.004

MAQUINISTA

32.356

AUXILIAR ADMINISTRATIVO A

25.508

AUXILIAR ADMINISTRATIVO B

17.383

APRENDIZ

16.061

PEON

14.037

BALANCERO

14.037

PRACTICANTE

12.028

 

SÉPTIMO. Condiciones de trabajo:

Las partes profesionales acuerdan las siguientes condiciones de trabajo:

A) En Depósitos Portuarios:

I) Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el horario de 23:00 a 07:00, con un porcentaje equivalente al 20% sobre el valor hora a partir del 01/07/13.

II) Prima por trabajo sucio: Esta prima se abonará exclusivamente a los trabajadores expuestos cuando haya derrames de mercaderías peligrosas, evaluando la situación caso a caso, con un porcentaje equivalente al 5% sobre el valor hora, que insuma el trabajo que involucre dicha circunstancia, a partir del 01/07/13.

III)Las empresas se comprometen a entregar a los trabajadores operativos, para el uso exclusivo, cumpliendo funciones para la empresa, debiendo ser devuelto en caso de renovación de la misma o de desvinculación:

a) Zapatos - una vez cada dos años; b) Buzo de abrigo - una vez al año; c) Pantalón y camisa, o mameluco o pantalón y túnica - una vez al año; d) Campera - cada dos años.

B) En Depósitos Extraportuarios de contenedores con reparaciones y mantenimiento:

I) Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el horario de 23:00 a 07:00, con un porcentaje equivalente al 10% sobre el valor hora a partir del 01/07/13.

II) Prima por continuidad operativa (lluvia, altura y trabajo sucio): Esta prima se abonará a todos los trabajadores que pudieran verse afectados por una o más de las contingencias del título y por las horas efectivamente trabajadas. Esta prima se abonará se den o no dichas condiciones de trabajo (lluvia, altura y trabajo sucio), con vigencia a partir del 01.07.13 con un porcentaje equivalente al 5% sobre el valor hora.

C) Condiciones de trabajo comunes para ambos tipos de depósitos.

I) Día del trabajador portuario: Se declara el 21 de julio como Día del trabajador portuario para el sector Depósitos Portuarios y Extraportuarios de Contenedores con reparación y mantenimiento.  Se establece a todos los efectos como feriado pago (Art. 18 de la ley 12.590)

II) Presentismo y asiduidad:Se establece una prima por presentismo y asiduidad de $ 1.192.-nominales- por mes, no acumulable, valor que se reajustará en igual porcentaje en oportunidad en que se ajusten los salarios. El trabajador genera el derecho de percibir esta prima cuando no registre inasistencias, ni llegadas tarde durante el mes, cumpliendo con su labor en jornadas completas, pudiendo llegar hasta 15 minutos –acumulados- tarde en dos oportunidades al mes. A estos efectos, no deberán tomarse como inasistencias o llegadas tarde las que se justifiquen debidamente que han sidodeterminadas por citaciones judiciales como testigo, o por donación de sangre, uso de licencia sindical, las  licencias especiales previstas en las leyes 18.345 y 18.458;  ausencias certificadas por el Banco de Seguros del Estado, audiencias ante la  División Conflictos Colectivos de DINATRA así como por  medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT.

OCTAVO. Convocatorias mínimas garantidas para trabajadores jornaleros:Se garantizarán13 convocatorias mensuales a los trabajadores que el año civil inmediato anterior hayan computado  como mínimo 220  jornales en la misma empresa del sector. 

Esta cláusula comenzará a regir el 1 de enero de 2014, tomándose en cuenta los jornales computados en el año 2013.

NOVENO. Categorías:

A) En Depósitos Portuarios:

I)Se acuerda la descripción de tareas principales de cada una de las categorías que se detallan a continuación:

CATEGORIAS DE DEPOSITOS PORTUARIOS

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº1 - Realiza tareas administrativas y operativas y no posee conocimientos previos.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº2 - Realiza tareas administrativas, operativas y de control, con experiencia previa.

AUXILIAR DE LIMPIEZA -Tareas de limpieza de oficinas, depósitos, contenedores y mercaderías. Controla asimismo y da cuenta de las necesidades de reposición de materiales.

SERENO /VIGILANTE - Realiza tareas de vigilancia a infraestructura, personas, equipos, contenedores y mercaderías.

PEON - Realiza tareas de manipulación de mercaderías. Colabora con el orden y la limpieza del depósito.

PEON ESPECIALIZADO - Realiza tareas de manipulación de mercaderías, auxilia al apuntador.

Colabora en tareas de valor agregado a mercaderías y con el orden y la limpieza del depósito.

APUNTADOR - Realiza los controles de contenedores y mercaderías. Controles en tareas de valor agregado. Colabora con el orden y limpieza de los depósitos y realiza tareas de manipulación de mercaderías y actividades de valor agregado.---APRENDIZ / CADETE - Colabora con las diferentes áreas en la realización de trámites generales, cobranzas, etc.

Aprendiz, aprende tareas del Depósito.

CHOFER - Manejo del equipo de transporte, para el traslado de la carga asignada. Mantenimiento y control de la unidad de transporte. Realiza tareas de manipulación y acondicionamiento de cargas. Protección de las cargas.

ELEVADORISTA - Manejo de elevadores de todo tipo en sus usos operativos. Manejo y utilización de accesorios y equipos para carga y descarga; Colabora en manipulación de cargas y contenedores, en tareas de valor agregado y en el orden y limpieza del depósito. Auxilia al apuntador en controles. Control y mantenimiento de los elevadores y sus accesorios.

MAQUINISTA - Manejo de máquina portacontenedores y accesorios en sus usos operativos. Manejo de elevadores de todo tipo en sus usos operativos. Colabora en manipulación de cargas, en tareas de valor agregado y en el orden y limpieza del depósito. Auxilia al apuntador en controles. Control y mantenimiento de la unidad.

ENCARGADO, CAPATAZ, SUPERVISOR - Responsables de las áreas del depósito y/o operaciones en forma parcial o total. Colaboran en todas las tareas inherentes a los servicios que presta la empresa.

II)Como regla general, cada trabajador desempeñará las tareas descriptas para su respectiva categoría, así como las conexas con las mismas.

III)La mención y descripción de una categoría en este convenio no implica la obligación para las empresas de contar con ella, en la medida que no se desarrolle la función correspondiente.

IV) Desempeño de tareas ajenas a la categoría:  Como regla general todo trabajador desempeñará su categoría de acuerdo a lo establecido en el presente laudo. Cuando por necesidades de aumento de producción y/o productividad la empresa requiera que el trabajador desempeñe una tarea ajena a la categoría, se procederá de la siguiente manera:

a)    Cuandodeban realizar tareas de diferentes categorías pero de menor o igual remuneración de acuerdo al laudo, percibirán $ 100.- nominales por cada día en que efectivamente hayan desempeñado dichas tareas.

b)    Cuando deban realizar tareas concernientes a diferentes categorías de mayor remuneración,  percibirán la diferencia correspondiente con su categoría habitual, por las horas trabajadas en aquélla.  El trabajador adquirirá su derecho a ocupar la categoría de manera estable si: a) Ha realizado la tarea durante 3 meses calendario en forma continua; o b) Si en el período de 6 meses ha realizado la tarea en forma alternada completando los tres meses en jornales. 

B) En Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento:

I)Se acuerda la descripción de tareas principales de cada una de las categorías que se detallan a continuación.

CATEGORIAS DE DEPOSITOS EXTRAPORTUARIOS DE CONTENEDORES CON REPARACION Y MANTENIMIENTO

Jefe de TurnoEstará a cargo del turno con personal a su cargo y deberá asegurarse de que los trabajos sean realizados tal cual programados y que los pendientes se pasen de turno en turno asegurando la continuidad de la operativa. Supervisar y controlar que se cumplan los procedimientos internos como así también sobre la asistencia y cumplimiento de los horarios dispuestos. Deberá tener sólidos conocimientos en el área y coordinación de grupos de trabajo para mejor desarrollo de las tareas, siendo responsables por el resultado del trabajo. Tiene la autoridad de designar las tareas y la supervisión de las mismas para el mejor desarrollo y calidad del trabajo.

Técnico en RefrigeraciónRealización de PTl y/o reparaciones de maquinaria de contenedores refrigerados. Realización de Ordenes de Trabajo y/o Estimados de Reparaciones. Informar al jefe de turno sobre los trabajos en curso y realizados, además de repuestos colocados, estado de evolución de las unidades, conservación y stock de herramientas, falta de repuestos y/o materiales necesarios para un buen funcionamiento del proceso operativo. Deberá tener sólidos conocimientos del oficio, tener autonomía en el trabajo sabiendo solucionar cualquier problema que se presente. Esta persona deberá tener nivel educacional bachiller,  título profesional Técnico en Refrigeración y no menos de 2 años de experiencia en reparaciones de contenedores refrigerados.

Oficial FrigoristaRealización de PTI y/o reparaciones de maquinaria de contenedores refrigerados.

Realización de Ordenes de Trabajo y/o Estimados de Reparaciones. Informar al jefe de turno sobre los trabajos en curso y realizados además de repuestos colocados, estado de evolución de las unidades, conservación y stock de herramientas, falta de repuestos y/o materiales necesarios para un buen funcionamiento del proceso operativo. Esta persona deberá en la práctica y en lo teórico tener conocimientos del desarrollo de la tarea o del trabajo del área. Tener nivel educacional Ciclo Básico, título profesional Curso en Refrigeración y no menos de 1 año de experiencia en trabajos de refrigeración comercial y/o industrial.

Medio Oficial FrigoristaRealización de PTI y/o reparaciones menores de maquinaria de contenedores refrigerados. Realización de Ordenes de Trabajo y/o Estimados de Reparaciones. Informar al jefe de turno sobre los trabajos en curso y realizados, además de repuestos colocados, estado de evolución de las unidades, conservación y stock de herramientas, falta de repuestos y/o materiales necesarios para un buen funcionamiento del proceso operativo. Esta persona deberá tener nivel educacional Ciclo Básico, título profesional Curso en Refrigeración y no menos de 6 meses de experiencia en trabajos de refrigeración comercial y/o industrial.

LavadorRealiza tareas de lavado del interior y exterior de los contenedores de acuerdo a los procedimientos establecidos por los clientes. Dicha tarea incluye la utilización de agua caliente, jabón, desengrasantes y cualquier otro producto de limpieza necesario para cumplir con los estándares de calidad. También realizará tareas de mantenimiento, limpieza del área  de trabajo como ser lugar designado para los lavados, estaciones de PTI, calles de PTI y cualquier otra área según le sea solicitado por el jefe de turno o supervisor.

Técnico MantenimientoRealiza tareas de reparación y mantenimiento de herramientas, máquinas e infraestructura en general del depósito. Inspecciona a diario las máquinas containeras y llena los formularios de partes diarios requeridos. También estará a cargo de inspeccionar y controlar la sub-estación eléctrica, como así también del control de funcionamiento de aguas (dosificador/pileta de decantación/bomba). Controlará la adquisición de repuestos requeridos para las reparaciones estipuladas. Llevará un registro histórico de las reparaciones y realizará cualquier tarea relacionada con su función a pedido del supervisor del área.

PañoleroRealiza controles de los activos en el pañol además de repuestos usados y repuestos en garantía. Llevará el control de recepción y entrega de mercadería (repuestos y consumibles) Confeccionará órdenes de trabajo y órdenes de pedido de materiales de acuerdo con los procedimientos establecidos. Deberá actualizar los sistemas para llevar el control de stock y realizará auditorías internas bajo requerimiento del supervisor de área. Estará a cargo también del control y stock de herramientas cuando sea necesario. Cumplirá con los procedimientos establecidos y podrá realizar cualquier tarea relacionada con el área asignada por el supervisor a cargo.

Asistente Mantenimiento y/o Pañolero: Realizará la tareas relacionadas con el técnico de mantenimiento y pañolero.

Técnico en Reparación de Contenedores:Realiza tareas de reparaciones de contenedores sin importar el tipo de contenedor o material. Deberá tener conocimientos avanzados sobre criterios de reparación de las diferentes Líneas Navieras, como así también conocimientos intermedios de inspección, a fin de realizar estimados de las reparaciones. Deberá ser inspector ICL, soldador calificado y tener conocimientos básicos de computación e inglés.

Reparador Contenedores Nivel A: Realiza tareas de reparaciones de contenedores sin importar el tipo de contenedor o material. Deberá tener conocimientos avanzados sobre criterios y técnicas de reparación según lo establecido en los procedimientos internos de la empresa. Deberá ser soldador calificado y  tener conocimientos intermedios de herramientas complejas como ser plegadora, guillotina, máquina de inyectar y cualquier herramienta necesaria para las reparaciones.

Reparador Contenedores Nivel B: Realiza tareas de reparaciones de contenedores sin importar el tipo de contenedor o material bajo supervisión y/o asistencia de un Reparador Nivel A o Categoría superior. Deberá tener conocimientos intermedios sobre criterios y técnicas de reparación según lo establecido en los procedimientos internos de la empresa. Deberá tener conocimientos avanzados en soldadura y conocimientos avanzados en manejo de herramientas de mano y eléctricas.

Reparador Contenedores Nivel C: Realiza tareas de reparaciones básicas de contenedores sin importar el tipo de contenedor o material bajo supervisión

y/o asistencia de un Reparador Nivel B o Categoría superior. Deberá tener conocimientos básicos sobre criterios y técnicas de reparación según lo establecido en los procedimientos internos de la empresa. Deberá tener conocimientos intermedios en soldadura y conocimientos intermedios en manejo de herramientas de mano y eléctricas.

Inspector de Contenedores: Realizará tareas de inspección y estimación de los contenedores ingresados al depósito. Deberá ser inspector ICL calificado y deberá tener conocimientos avanzados en técnica de reparación sin importar tipo y material, además de conocimientos avanzados en ISO - CEDEX. También tendrá conocimientos intermedios de uso de PC como así también de diferentes sistemas informáticos de reparación de contenedores.

Asistente Inspector de Contenedores:Realizará tareas de inspección y estimación de los contenedores ingresados al depósito. Deberá tener conocimiento de ICL y deberá tener conocimientos básicos en técnica de reparación sin importar tipo y material, además de conocimientos básicos en ISO-CEDEX. También tendrá conocimiento básico de uso dePC como así también de diferentes sistemas informáticos de reparación de contenedores.

Oficial Plegador: Realiza tareas de plegados y fabricación de repuestos de estructura bajo supervisión del jefe de turno. Deberá tener avanzados conocimientos y experiencia en la tarea como así también de los materiales utilizados para la construcción de contenedores además de conocimientos de neumática e hidráulica. Deberá tener conocimientos intermedios de PC para manejo del control numérico de la plegadora. Tendrá conocimientos básicos de autocad o sistema gráfico para el diseño de repuestos asistido por computadora.--

Medio Oficial Plegador: Realiza tareas de plegados y fabricación de repuestos de estructura bajo supervisión del oficial y/o jefe de turno.

Deberá tener conocimientos intermedios y experiencia en la tarea como así también de los materiales utilizados para la construcción de contenedores. Deberá tener conocimientos básicos de PC para manejo del control numérico de la plegadora.

Asistente de Plegador: Oficia de ayudante al Medio Oficial y Oficial plegador en sus tareas descriptas.

Oficial en inyección y aplicación de Poliuretano: Realiza tareas de inyección y spray de poliuretano. Tiene experiencia avanzada en reparación de contenedores refrigerados además de conocimiento y experiencia (curso) en mantenimiento y reparación de la/las máquina/s de inyectar y sus accesorios. También deberá tener conocimientos avanzados de los diferentes productos de aplicación, como así también sobre el manejo seguro de sustancias químicas.

Medio oficial en inyección: Realiza tareas de inyección y spray de poliuretano. Tiene experiencia básica o intermedia en reparación de contenedores refrigerados además de conocimientos básicos sobre el mantenimiento y reparación de la/las máquina/s de inyectar y sus accesorios. También deberá tener conocimientos intermedios de los diferentes productos de aplicación como así también sobre el manejo seguro de sustancias químicas.

Ayudante en inyección: Oficia de ayudante al Medio Oficial y Oficial de inyección en sus tareas descriptas.

Controlador, Despacho/Entrada, Depósito Contenedores: Control de entrada y salida de contenedores mediante los sistemas o papeleos utilizados por el depósito lo cual implica llenado de formulario y/o actualización de sistemas informáticos con toda la información necesaria. Reporte de los movimientos diarios a las terminales y agencias representantes de las líneas navieras. Notificación de los movimientos diarios al sistema de Aduanas como así también cualquier otra tarea designada por el jefe de turno o supervisor de área.

Asistente al Controlador, Despacho/Entrada , Deposito: Contenedores Revisación física de contenedores a la entrada y salida del depósito lo que comprende inspección visual de principales daños, faltante de piezas como también estado de limpieza del mismo. Se informará al Controlador de Despacho sobre diferentes datos como ser: Línea a la que pertenece la unidad, tipo y tamaño, transportista y cualquier dato necesario para la confección del Recibo de Intercambio de Contenedor (EIR). Se deberá también controlar los datos de la documentación recibida tanto como para los contenedores de importación como para los de exportación. En el caso de contenedores refrigerados se deberá setear la temperatura de los mismos cuando sea requerido. Todo esto aplica también para los generadores (gensets). Deberá coordinar el destino y procedencia de los contenedores con el/los maquinista/s en campo.

Maquinista:Manejo de maquina portacontenedores y accesorios en su usos operativos. Manejo de elevadores de todo tipo en sus usos operativos. Ayudará al control y mantenimiento de la máquina cuando se le solicite. Tomará iniciativa para la coordinación y estiba de contenedores en el correcto orden de las mismas por linea, tipo, tamaño y estado e informará al jefe de turno sobre los movimientos.

Auxiliar Administrativo A: Realiza tareas avanzadas en administración. Deberá tener conocimiento intermedio de inglés, computación y programa Excel. Deberá cumplir con las tareas asignadas por los supervisores de Mantenimiento y Reparaciones de acuerdo a los procedimientos internos de la empresa (sistemas informáticos de reparación de contenedores, manejar criterios de los diferentes clientes, etc).-

Auxiliar Administrativo B: Realiza tareas administrativas básicas. Deberá tener conocimientos básicos de PC e idioma inglés.

Aprendiz: Realizará tareas de aprendiz en cada una de las áreas de la empresa por un período de 6 meses.

Peón: Realiza tareas de mantenimiento y limpieza en el depósito. Colabora en el orden y realiza cualquier tarea asignada por un jefe de turno en cualquiera de las áreas.

Balancero: Realiza tareas en el pesaje de contenedores, camiones y/o mercaderías en general.

Practicante: Realiza tareas en cualquiera de las áreas durante un período de 3 meses. Una vez finalizado el período pasará a la categoría de peón o aprendiz en una de las áreas del depósito.

II) Las suplencias por enfermedad o accidentes darán derecho a la categoría solamente después de ciento veinte (120) días corridos de desempeño.

III) Como regla general, cada trabajador desempeñará las tareas descriptas para su respectiva categoría, así como las conexas con las mismas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, cualquier trabajador podrá realizar tareas de categorías inferiores a solicitud del empleador debido a necesidades de aumento de producción y/o productividad en otras áreas de la empresa sin pérdida del salario de su categoría.

IV)La mención y descripción de las categorías en este Convenio no implica la obligación para las empresas de contar con ella, en la medida que no se desarrolle la función correspondiente de la forma en que está descripta.

V)Las empresas deben, como mínimo, una vez al año hacer una evaluación del personal a los efectos de próximas vacantes o ausencias de personal (licencias, enfermedad y/o accidentes del personal) para que en el caso que sea necesario y el empleador lo considere cubrir esos puestos.

Las empresas facilitarán y ayudarán al personal con los estudios, cursos, tiempo y capacitación, para que las personas se desempeñen mejor en sus tareas y en caso oportuno y a consideración del empleador puedan acceder a nuevas o superiores categorías siempre y cuando su desempeño lo amerite.

VI) Las partes acuerdan crear la siguiente categoría: "Planificador de terminal". Esta categoría se creará a partir del 1º de enero de 2014 con un salario mínimo nominal de $ 30.000.-  La descripción acordada para dicha categoría es la siguiente:

PLANIFICADOR DE TERMINAL

Es la persona encargada de los movimientos de contenedores en la terminal. Su ubicación en entrada y salida, localización para las distintas áreas, PTI, estructura, salidas a plaza, asignación de reposición a puerto, su distribución dentro de la terminal.  Removidos a realizar para las diferentes áreas (las reservas de bookings), removidos para inspección, reparación, salida de distintos clientes.

Lleva el plano total de contenedores que hay en la terminal, el stock y condición de cada uno.

Está bajo las órdenes del supervisor de terminal.

Valor mensual nominal $ uruguayos 30.000.-

DECIMO.Cláusula de paz:Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas gremiales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades del sector relacionadas directa o indirectamente con planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de condiciones de trabajo comprendidas en la presente negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT.

DECIMO PRIMERO. Mecanismo de denuncia: El convenio sólo podrá denunciarse por las partes en el mismo, o sea el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) o el Centro de Navegación.

La denuncia sólo procederá en caso de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes firmantes contraen en el convenio.

La denuncia operará  mediante un telegrama colacionado dirigido a la contraparte, y tendrá efectos, determinando la caída del convenio, a los quince días hábiles a partir del día siguiente al envío del telegrama.

Sin perjuicio de la comunicación de denuncia, durante el plazo indicado, las partes procurarán, en forma bipartita o tripartita (ante el MTSS - DINATRA o Consejos de Salarios) solucionar el diferendo y/o situación conflictiva que motiva la denuncia, pudiendo de acuerdo de partes extenderse el plazo.

Cumplidos los extremos referidos precedentes, y vencido el plazo indicado sin que se retire, por medio fehaciente, la comunicación de denuncia, se configurará sin más trámite la extinción del presente convenio y de sus estipulaciones y beneficios.

La extinción del convenio por el mecanismo de denuncia pactado en esta cláusula, será registrada y publicada por el Poder Ejecutivo, o en su defecto, publicada por la parte denunciante en el Diario Oficial.

A los efectos de efectivizar el presente mecanismo, las partes constituyen sus domicilios en: el SUPRA en la calle 25 de Mayo 562, Montevideo; el Centro de Navegación en la calle Circunvalación Durango 1445, Montevideo.

DECIMO SEGUNDO. Ambas partes se comprometen a ajustarse a las disposiciones del Decreto 406/988.

DECIMO TERCERO. Licencia sindical:Se ratifican las disposiciones sobre licencia sindical establecidas en el decreto 461/2007 del 26/11/2007 y se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales.  A partir del 1º de Julio de 2013 el valor resultante es de $ 73,08.

Será aplicable el decreto 498/85 a los delegados trabajadores del Capitulo Depósitos Portuarios y  Extraportuarios de contenedores con reparación y mantenimiento, del Sub Grupo 10 del Grupo13, de los Consejos de Salarios, durante las rondas de negociación salarial, y con un máximo de dos horas diarias(incluyendo ida y vuelta) en casos justificados. Asimismo, se eleva a 15 horas –mensuales- el mínimo  de horas sindicalespara las empresas con menos de 30 trabajadores.

Cada empresa establecerá y difundirá cual es la repartición y/o persona a quien se debe comunicar previamente la utilización de horas de licencia sindical.

DÉCIMO CUARTO. Cláusula de Salvaguarda:Las partes acuerdan, dentro de las opciones previstas en los lineamientos del Poder Ejecutivo, renegociar el presente laudo dentro del plazo de su vigencia en caso de que la inflación real supere el 15% de variación en el último año móvil o en caso de caída del PIB (menor a cero) considerando el promedio del último año móvil.

DÉCIMO QUINTO. Las partes expresan que todos los temas relacionados a protocolos de prevención del uso dealcohol y drogas sean tratados en los ámbitos correspondientes, de las Comisiones Bipartitas y/o en la Comisión Sectorial Tripartita sobre Seguridad en las actividades portuarias, todo ello conforme al Decreto 291/07.

DÉCIMO SEXTO. Retroactividades: El pago de las retroactividades salariales al 1º de julio de 2013 resultantes del presente acuerdo  se efectuará en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la publicación del mismo en la página web del Ministerio de Trabajo.

A tales efectos, las partes profesionales solicitan a la delegación oficial del Poder Ejecutivo la urgente inscripción y registro del presente instrumento.

DÉCIMO SÉPTIMO:Leída que fue la presente se firma en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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