Quinta Ronda 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 11 de octubre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 11 "Servicios Logísticos", Literal d) "Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Jerónimo Reyes y Mauricio González. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Leonardo González y el Dr. Alejandro Castello.

 ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo:El presente acuerdo regirá por el período comprendido entre 1° de Julio del 2013 y el 30 de Junio del 2016.

SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales:Se efectuarán ajustes anuales sobre las remuneraciones nominales en las siguientes fechas:01/07/2013, 01/07/2014 y 01/07/2015.

TERCERO. Ámbito de Aplicación:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al GRUPO 13 "Transporte y Almacenamiento", SUB-GRUPO 11 "Servicios Logísticos", Literal d) "Organización y Coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de Fletes".

CUARTO. Ajustes Salariales:

Los ajustes anuales serán resultantes de la acumulación de los siguientes ítems:

A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para cada periodo considerado resultante del centro de la banda del B.C.U.

B)  Incremento real y sectorial según siguiente tabla:

 

Franja

Ajuste Anual

A) Salarios comprendidos entre el mínimo de cada categoría y hasta un 40 % más 

2,50%

B) Salarios desde el 40% al 75% superior al mínimo de cada categoría

1,80%

C) Salarios mayores al 75% superior al mínimo de cada categoría

1,00%

 

C) Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada para el período del ajuste, resultante del centro de banda del BCU y la efectivamente registrada en el periodo referido serán corregidas en cada ajuste.

I) 1er. Ajuste: 1º de julio de 2013:

FRANJA "A": 10.91 %.-

1)3.06 % por concepto de correctivo de inflación de acuerdo a lo previsto enla cláusula quinta del convenio anterior (diferencia entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada para el período 1º/7/12 – 30/6/13).

2) 5% por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.13 al 30.06.14.

3)2.50 % por concepto de crecimiento real y sectorial.

FRANJA "B": 10.16 %.

1)3.06 % por concepto de correctivo de inflación de acuerdo a lo previsto enla cláusula quinta del convenio anterior (diferencia entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada para el período 1º/7/12 – 30/6/13).

2) 5% por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.13 al 30.06.14.

3) 1.80% por concepto de crecimiento real y sectorial.

FRANJA "C": 9.3 %.

1)3.06 % por concepto de correctivo de inflación de acuerdo a lo previsto enla cláusula quinta del convenio anterior (diferencia entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada para el período 1º/7/12 – 30/6/13).

2) 5% por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.13 al 30.06.14.

3) 1 % por concepto de crecimiento real y sectorial.

II) 2do. Ajuste salarial: 1º de julio de 2014:

FRANJA "A":

1)un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.13 al 30.06.14.

2) un porcentaje por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.14 al 30.06.15.

3)2.50 % por concepto de crecimiento real y sectorial.

FRANJA "B":

1) un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.13 al 30.06.14.

2) un porcentaje por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.14 al 30.06.15.

3) 1.80% por concepto de crecimiento real y sectorial.

FRANJA "C":

1) un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.13 al 30.06.14.

2) un porcentaje por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.14 al 30.06.15.

3) 1 % por concepto de crecimiento real y sectorial.

III) 3er. Ajuste salarial: 1º de julio de 2015:

FRANJA "A":

1)un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 30.06.15.

2) un porcentaje por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.15 al 30.06.16.

3)2.50 % por concepto de crecimiento real y sectorial.

FRANJA "B":

1) un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 30.06.15.

2) un porcentaje por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.15 al 30.06.16.

3) 1.80% por concepto de crecimiento real y sectorial.

FRANJA "C":

1) un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 30.06.15.

2) un porcentaje por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.15 al 30.06.16.

3) 1 % por concepto de crecimiento real y sectorial.

QUINTO. Correctivo final: Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada para el período  01.07.15 – 30.06.16, resultante del centro de banda del BCU y la efectivamente registrada en el periodo referido serán corregidas con el ajuste inmediatamente posterior al término del presente laudo.

SEXTO. Categorías y salarios mínimos. A continuación se establecen lossalarios minimos por categoría a partir del 1º de julio de 2013:

 

 Categoría

Tareas a cargo

Salario mínimo nominal

 Auxiliar

Asiste en las tareas del área respectiva sin ser responsable de las mismas.  En caso de tomar responsabilidad sobre las tareas, percibirá el salario de la categoría correspondiente.

 14.123,83

 Cadete

Gestión de trámites. Realización de pagos y cobranzas. Mensajería y envíos.

12934,32

Auxiliar Administrativo/ Contable

Participa en las tareas del departamento contable sin ser responsable de las mismas. Ingreso y procesamiento de datos.

 17.151,12

 

 Recepcionista/Telefonista

Atención al público. Atención telefónica y coordinación de llamadas. Coordinación de envíos y encomiendas. Puede entregar documentos.

 14.123,83

 Vendedor

Contactar nuevos clientes,  ofertar  servicios y realizar la gestión comercial. Solicitar, realizar y enviar cotizaciones.

 18.832,91

Las comisiones que perciba no estarán incluidas dentro de este salario mínimo.

 Operativo

 

20716,1

 

Encargado de sector

Coordinación y planificación de las tareas del sector a su cargo, siendo responsable del mismo.

 34.219,06

SÈPTIMO. Cargos Gerenciales:Se establece que los cargos gerenciales no están amparados por el presente laudo. Los salarios correspondientes se regirán por acuerdo de partes.

OCTAVO. Prima por antigüedad:Se establece una prima por antigüedad del 2% del salario mínimo correspondiente a la categoría Cadete por cada año de trabajo, con un tope de 10 años de antigüedad.  El trabajador recibirá dicha prima por primera vez a los dos años de trabajo en la empresa.

NOVENO. Trabajador múltiple función: Se establece que el trabajador que desempeña dos o más funciones en forma habitual o permanente, cobrará el salario correspondiente a la tarea mejor remunerada.

DÉCIMO. Suplencias:Todo trabajador que desempeñe suplencias de otro trabajador de categoría y salario superior, deberá percibir el salario mínimo laudado del sustituido, siempre y cuando sea superior a su salario.DÉCIMO PRIMERO. Nocturnidad: Se pagará un 20% adicional sobre las horas efectivamente trabajadas calculado sobre el valor de su sueldo base. Este concepto será aplicable para aquellos trabajadores cuyo horario esté comprendido total o parcialmente entre las 22:00 y las 06:00 horas, sean dentro del horario normal o extraordinario.

DÉCIMO SEGUNDO. Licencia Maternal: Se establece que la misma será de 13 semanas.

DÉCIMO TERCERO. Licencia Paternal:Se establece que se otorgará por concepto de nacimiento de un hijo una licencia de 5 días hábiles contando a partir de la fecha de nacimiento. El trabajador deberá acreditar este hecho dentro de los 30 días siguientes.

DÉCIMO CUARTO. Licencia Sindical:Se reglamenta la licencia sindical de la siguiente manera: A) Alcance: a) En aquellas empresas que tengan hasta 10 trabajadores en su planilla, los delegados sindicales tendrán en su conjunto una cantidad mensual máxima de hasta 5 horas de licencia sindical paga; b) en aquellas empresas que cuentan con más de 10 trabajadores en su planilla, se generará para los trabajadores afiliados en su conjunto el equivalente a media hora de licencia sindical paga por cada trabajador por mes. c) La no utilización de las horas correspondientes a un mes, no dará lugar a la acumulación con las horas de los meses siguientes.  B) Comunicación y coordinación previa: El Sindicato de Rama deberá comunicar por escrito a cada empresa, el nombre de los dirigentes sindicales comprendidos en la presente regulación. Cuando se vaya a hacer uso de la licencia sindical, la organización sindical de la empresa deberá comunicar a la misma por escrito y con una antelación no menor a 48 horas, la utilización del beneficio legal y el nombre de los delegados sindicales que en cada oportunidad utilizarán dicho beneficio. Asimismo, una vez gozado dicho beneficio, la organización sindical de rama, deberá entregar a la empresa un comprobante escrito que justifique el uso de dicha licencia sindical, el nombre del dirigente sindical que la utilizó y el tiempo insumido. Se deberá procurar entre las partes, la coordinación suficiente que procure evitar la alteración en el normal desarrollo del trabajo de la empresa.

 

DÉCIMO QUINTO. Cláusula de descuelgue: Las partes acuerdan que en caso de que una empresa no pueda acceder al cumplimiento del presente laudo, por causas debidamente justificadas y documentadas ante la autoridad competente, podrá solicitar el descuelgue del presente laudo.

DÉCIMO SEXTO. Cláusula de salvaguarda:Las partes acuerdan renegociar el presente Acuerdo dentro del plazo de su vigencia en caso de que la inflación supere el 15% (medido bajo el IPC).

DECIMO SÉPTIMO. Día del Trabajador del Agente de Cargas: Se establece el 26 de setiembre como el "Día del Trabajador del Agente de Cargas" bajo régimen del Art. 18 de la Ley 12590 de Feriado Pago: todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga.

DÉCIMO OCTAVO. Partida Ropa para Cadete: Se implementará una partida fija, anual, equivalente al 35% del sueldo mínimo de la categoría cadete. La misma se efectuará en el mes de julio de cada año. Luego de ser efectuada el trabajador deberá presentar las facturas correspondientes a la compra de vestimenta y/o calzado realizada acreditando el monto recibido. Esta partida podrá otorgarse en vestimenta mientras incluya todos los siguientes artículos: 2 camisas, 1 pantalón, 1 par de zapatos y 1 campera o equipo de lluvia. En ningún caso la partida se integrará al salario del trabajador.

DÉCIMO NOVENO. Cómputo del Salario Vacacional para el Aguinaldo: Se incluirá para el cálculo de los aguinaldos el Salario Vacacional.

VIGÉSIMO: Cláusula de Paz y de Prevención de Conflictos: Los trabajadores se comprometen a no adoptar medidas gremiales de ningún tipo por los temas objeto del presente laudo y en tanto  el sector empresarial cumpla con lo pactado, a excepción de las medidasresueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o el SUTCRA.  Constatado cualquier hecho que pueda significar una afectación de derechos colectivos o una violación de los mismos,  las partes tendrán 10 días habiles a efectos de buscar una solución al diferendo. Si no hubieran podido llegar a una solución, solicitarán la convocatoria a la Dirección Nacional de Trabajo, División Negociación Colectiva a efectos de instalar un ámbito de negociación. La Dirección de Negociación Colectiva convocará a las partes en un plazo de 72 horas hábiles de recibida la solicitud de convocatoria.  Las partes contarán con un plazo de 10 días habiles  luego de haber sido convocados ante la División Negociación Colectiva a efectos de buscar una solución al diferendo planteado.  Vencido dicho plazo sin que se haya arribado a un acuerdo  las partes se podrán considerar en libertad de tomar las medidas que entiendan pertinentes.

VIGÉSIMO PRIMERO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, se eleva la presente.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha a

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